Las investigaciones que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio (la “SIC” o la “Autoridad”), por violaciones al régimen de libre competencia, pueden ser concluidas de forma anticipada siempre que los investigados ofrezcan garantías suficientes de que suspenderán o modificarán la presunta conducta restrictiva de la competencia.
Recientemente la SIC presentó la “Guía de Ofrecimiento de Garantías” (la “Guía”). La Guía pretende servir como orientación para los presuntos infractores del régimen de libre competencia que estén siendo investigados, y por lo mismo aborda los criterios de pertinencia que tiene en cuenta la SIC a la hora de estudiar un ofrecimiento de garantías. Los criterios han sido explicados en decisiones como la Resolución 44684 de 2023, que revocó la aceptación al esquema de garantías presentado, entre otros, por la DIMAYOR, la Federación Colombiana de Fútbol, y algunos clubes de fútbol profesional 1 .
Con el propósito de que un esquema de garantías sea considerado suficiente, los investigados deben tener presente que el esquema:
- No esté limitado a la observancia de las disposiciones sobre libre competencia, pues el cumplimiento de la ley es un mandato derivado del solo hecho de participar en un mercado.
- Efectivamente tenga como resultado la suspensión o modificación la conducta anticompetitiva investigada.
- Esté encaminado a promover la libre participación de agentes en el mercado, pretenda alcanzar el bienestar de los consumidores, y logre eficiencias económicas.
- La Autoridad sugiere que se trate de garantías estructurales (i.e., las que contienen obligaciones relacionadas con la estructura interna de los agentes de mercado investigados) son preferidas, por oposición a las garantías de comportamiento (i.e., obligaciones encaminadas a modificar el comportamiento competitivo de los agentes de mercado investigados). Esta sugerencia está basada en que los efectos pro-competitivos que se alcancen con el esquema, no se generarían con una sanción pecuniaria a los investigados.
Finalmente, es importante resaltar que la terminación anticipada por aceptación de un esquema de garantías es discrecional, y es carga de los investigados sustentar la suficiencia de su ofrecimiento.