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Impuesto solidario por el COVID 19

¿Medida temeraria del Gobierno que afecta derechos irrenunciables de particulares?

17 jun 2020 Colombia 6 min de lectura

El pasado 15 de abril de 2020, el Gobierno expidió el Decreto Ley 568 de 2020, mediante el cual se crea el Impuesto Solidario por el Covid-19. Esto de conformidad con la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del 17 de marzo de 2020, en la cual el Presidente junto con todos sus ministros, tiene la facultad de dictar decretos con fuerza de Ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la propagación de sus efectos.

Bajo esta declaratoria, ha sido creado el Impuesto Solidario por el Covid-19 el cual tiene como finalidad generar nuevas fuentes de recursos para apoyar a la clase media vulnerable y trabajadores independientes, quienes se han visto gravemente afectados por las consecuencias adversas que ha generado la pandemia. Este impuesto implica que, desde el 1 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020, los servidores públicos que devenguen un salario o honorarios iguales o mayores a diez millones de pesos (10.000.000), aportaran un porcentaje entre el 15% y hasta el 20%, destinado al Fondo de Mitigación de Emergencia – FOME, creado mediante el Decreto Legislativo 444 de 2020.

Cabe resaltar que, por concepto de salario se encuentra comprendido toda asignación básica mensual que reciba el servidor público, incluyéndose gastos de representación, primas, bonificaciones y/o cualquier otro beneficio que éste reciba como retribución directa de sus servicios.

Así mismo, los pensionados que reciban una mesada pensional igual o superior a diez millones de pesos (10.000.000), también les será descontado un porcentaje similar al de los servidores públicos, con destino al FOME. Sobre este punto en particular, se deben hacer algunas salvedades.

El Decreto 568 no es especifico en definir si la mesada que recibe el pensionado es debido a cotizaciones de tiempos públicos o privados y, en ese sentido, el descuento se le realizará a todos los que reciban una “megapensión”, sin importar si la persona ha sido o no servidora pública.

Sobre la destinación de los recursos y frente a la parte motiva de la norma, cabe resaltar que tiene la intención de regular sobre la generación de nuevas fuentes de recursos “para apoyar a la clase media vulnerable y a los trabajadores independientes”, teniendo en cuenta la magnitud de la crisis generada por el Covid-19 y la insuficiencia de recursos económicos disponibles para tal fin, sin embargo, pareciera pretender buscar financiación de recursos públicos en particulares (como el caso de los pensionados que aportaron siempre como trabajadores del sector privado), cargando sobre ellos, una responsabilidad que en principio, no les corresponde, y que podría afectar sus derechos adquiridos.

Indica el Decreto que la causación de este impuesto es de carácter instantáneo, es decir que se causa al momento en que se cancele o abone en cuenta, el salario o mesada pensional y se realizará de manera mensual hasta julio de 2020. La entidad encargada de realizar el recaudo de estos dineros es la DIAN, quien así mismo se encargará de trasladar los recursos con destino al FOME.

Así las cosas, las personas que se encuentran en la obligación de contribuir con este impuesto son:

  • Servidores públicos;
  • Personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de gestión pública;
  • Pensionados.

Ahora bien, en relación con el porcentaje del impuesto, el Decreto ha dispuesto una tarifa que oscila entre el 15% y el 20%, disminuido con los primeros $1.800.000, de la siguiente manera:

Rango de salario/mesada en pesosTarifa brutaFormula a liquidar el Impuesto
Mayor o igual aMenor a
$10.000.000$12.500.00015%(Salario/Honorario/Mesada pensional - $1.800.000) x 15%
$12.500.000$15.000.00016%(Salario/Honorario/Mesada pensional - $1.800.000) x 16%
$15.000.000$20.000.00017%(Salario/Honorario/Mesada pensional - $1.800.000) x 17%
$20.000.000 20%(Salario/Honorario/Mesada pensional - $1.800.000) x 20%

 

Más allá de las intenciones del Gobierno Nacional, el Decreto genera muchas dudas en el marco de su aplicación. Lo anterior, se evidencia cuando se analiza si la medida adoptada para la creación del impuesto solidario se acoge a los principios de equidad y de igualdad, especialmente en lo referente a la aplicación de dicho gravamen a mesadas pensionales de particulares, que siempre en su vida hayan laborado en el sector privado.

Ha generado tantas dudas y oposición la creación del impuesto solidario, que en este momento se encuentra en disputa judicial la aplicación particular de la norma, que inclusive ya ha generado fallos a favor de accionantes vía acción tutela, ordenando los jueces en sus sentencias la inaplicación del gravamen en diferentes ciudades del país.

Lo que parece evidenciarse, es que la normatividad adoptada es una clara desmejora a los derechos sociales de trabajadores estatales y de los pensionados particulares, que se encuentran cargando con una medida claramente regresiva -que en principio pareciera ser inconstitucional-, máxime cuando se trata, en el caso de pensionados, de derechos adquiridos que al ser afectados, violarían los principios constitucionales de la seguridad social, y cuya justificación no resulta proporcionada ni razonable.

Corresponderá a la Corte Constitucional analizar el estudio de constitucionalidad del Decreto 568 de 2020, para determinar si las disposiciones del mismo se ajustan o no a la Carta Política. Al respecto, es pertinente indicar que a la Corte se han remitido múltiples peticiones de magistrados de Tribunales, jueces, y trabajadores de distintas áreas del sector público, en el que se argumenta la inconstitucionalidad de la medida adoptada por el Gobierno.

Por el momento, la aplicación del impuesto solidario creado mediante el Decreto 568 de 2020, genera múltiples interrogantes tales como:

¿Es razonable y constitucional la medida con respecto a pensionados que nunca en su vida han tenido relación contractual con el Gobierno Nacional?

¿Qué ocurre en los casos de dos ingresos por salario o mesada pensional que unitariamente no superen los $10.000.000, pero cuya suma sí supere este monto?

Y la pregunta más grande es aquella que deberá resolver la Corte al momento de analizar la proporcionalidad y el fin constitucionalmente legítimo de la medida regresiva adoptada por el impuesto solidario en materia de derechos sociales:

¿Aplicar el Decreto 568 de 2020 corresponde a una medida idónea, necesaria, y acorde con los principios constitucionales y derechos adquiridos tanto de pensionados, como de trabajadores del sector público?

Mientras se resuelve la constitucionalidad o no del cuestionado Decreto 568 de 2020 que creó este impuesto solidario, en CMS Rodríguez-Azuero estamos ofreciendo una asesoría personalizada, para aquellos clientes que se encuentren afectados por esta medida, que en nuestro concepto afecta derechos irrenunciables, especialmente los derechos fundamentales de los pensionados.

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