La Corte Constitucional anuló las normas del Régimen Simple de Tributación introducidas por la Ley 2277 de 2022 que establecían un menor tope de ingresos y mayor tarifa para ciertos sujetos pasivos, específicamente, para quienes prestan servicios de ciencia y tecnología.
La Ley 2277 de 2022 (“Reforma Tributaria”) modificó, entre otros, dos artículos del Estatuto Tributario (“E.T.”) relacionados con el Régimen Simple de Tributación (“RST”). Particularmente, la modificación introducida por la Reforma Tributaria se refirió expresamente a los topes y tarifas aplicables para los contribuyentes del RST que prestan servicios de consultoría y científicos en aquellos en los que predomina el factor intelectual sobre el material, incluyendo profesiones liberales.
Ahora bien, mediante Sentencia C-540 del 2023, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del inciso 2 del numeral 2 del artículo 905 del E.T. y, los numerales 4 y 5 del artículo 908 del E.T. y los numerales 4 y 5 del parágrafo 4 del E.T.
El inciso 2 del numeral 2 del artículo 905 del E.T., establecía un límite de 12.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) (aproximadamente COP$508.000.000) de ingresos brutos obtenidos por los sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el RST que prestaran servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.
Los numerales 4 y 5 del artículo 908 del E.T. se refieren a la tarifa consolidada aplicable a (i) las actividades de educación y atención a la salud humana y asistencia social y, (ii) servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.
Los numerales 4 y 5 del parágrafo 4 del artículo 908 del E.T., se refieren a la base y tarifa aplicables en relación con el anticipo bimestral para las mismas actividades señaladas en el inciso anterior.
Los fundamentos de la Corte Constitucional partieron de un análisis relacionado con la vulneración del derecho a la igualdad y principio de equidad horizontal en materia tributaria, específicamente en lo que tiene que ver con la tarifa y tope de ingresos establecidos en el RST para las personas que prestan servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesionales liberales, al ser dicha tarifa y tope más exigente en comparación con los previstos para quienes prestan servicios de salud y se dedican a actividades de atención de la salud humana y de asistencia social.
La Corte concluyó que el umbral y las tarifas establecidas para estos grupos de contribuyentes del RST correspondió a una decisión arbitraria, carente de justificación por parte del Legislativo. En conclusión, la Sala concluyó que (i) el tope de 12.000 UVT aplicable a los contribuyentes del RST que prestan servicios profesionales de consultoría y científicos y, (ii) las tarifas previstas para los contribuyentes que prestan servicios de atención a la salud humana y servicios profesionales de consultoría y científicos eran inexequibles. En ese orden de ideas, revive el numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que, en su momento, modificó el artículo 908 del E.T que establece bases y tarifas diferentes y que no discriminaba entre los dos tipos de actividades.
En ese orden de ideas, los contribuyentes que prestan servicios de atención a la salud humana y servicios profesionales de consultoría y científicos que podrán optar por pertenecer al Régimen Simple de Tributario son aquellos cuyos ingresos no superen el límite general de 100.000 UVT (COP$4.241.200.000) obtenidos en el año gravable anterior, señalado en el numeral 2 del artículo 905 del E.T.
Cabe resaltar que la sentencia proferida por la Corte Constitucional no se pronunció en relación con temas asociados al IVA. En consecuencia y, de conformidad con lo establecido en los artículos 903 y 907 del E.T., el IVA no se encuentra contemplado dentro de los impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.
Recordemos que los requisitos para ser responsable de IVA son, entre otros: haber obtenido en el año anterior ingresos superiores a 3.500 UVT (COP$148.442.000), tener más de un establecimiento de comercio, oficina sede o local en el cual se desarrolle la actividad económica, haber celebrado en el año inmediatamente anterior contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a COP$148.442.000, que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el IVA supere COP$148.442.000.
Importante resaltar y recordar que los contribuyentes del Impuesto Unificado del Régimen Simple de Tributación que superen los límites para ser responsables de IVA, deberán cumplir con esta obligación de conformidad con lo señalado en el artículo 1.5.8.1.2 del Decreto 1625 de 2016, lo que implica que presentarán una declaración anual consolidada de IVA de acuerdo con las reglas del E.T., sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual cada bimestre mediante el recibo electrónico.