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La estricta política de supervisión y sanción de la Supersociedades respecto del SAGRILAFT y el PTEE

La Superintendencia de Sociedades (la “Supersociedades”) dio por finalizada la etapa pedagógica en la supervisión del cumplimiento del Programa de Transparencia de Ética y Empresarial (“PTEE”) y el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (“SAGRILAFT”). Los requerimientos de información y visitas correctivas o informativas, que estaba llevando a cabo entre el 2020 y el primer semestre de 2021, se convirtieron ahora en sancionatorias. En el último año varias empresas han recibido sanciones en virtud del incumplimiento total o parcial de la obligación de implementación del SAGRILAFT y el PTEE.

Es importante recordar que el numeral 3° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, le otorgó a la Supersociedades la función de imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (“200 SMLMV”) (equivalente USD 47,600 aproximadamente), cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. La norma anteriormente citada resulta aplicable al incumplimiento de las instrucciones dadas por la Supersociedades en materia de PTEE y SAGRILAFT, por medio de la Circular Externa 100-000011 del 9 de agosto de 2021 (“Circular PTEE”) y la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 (“Circular SAGRILAFT”), respectivamente.

En cuanto a la implementación del PTEE, en el 2021 la Supersociedades sancionó aproximadamente a 6 empresas que no habían adoptado el PTEE, pasados varios meses después de vencido el plazo fijado en la Circular PTEE. Estas sanciones sumaban aproximadamente entre COP $20,000,000 y $43,000,000 (equivalente a USD 4,700 - USD 10,200 aproximadamente). Sin embargo, la Supersociedades señaló que la reincidencia u otros incumplimientos en esta materia podrían generar consecuencias que supondrían sanciones administrativas del más alto nivel.

En el primer semestre de año, las medidas de verificación de la implementación del PTEE parecen haberse intensificado. Por ejemplo, algunas sucursales de sociedades extrajeras les fueron impuestas sanciones que oscilaban entre COP$9,000,000 y COP$19,000,000 (equivalente a 2,100 - USD 4,500 aproximadamente), a pesar de tener implementados robustos programas de anticorrupción y antisoborno transnacional, provenientes de su casa matriz, los cuales estaban basados en tratados internacionales como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y cumplían con exigencias de la OCDE. En estos casos, las sanciones fueron impuestas por el incumplimiento obligaciones tales como no haber informado a la Supersociedades la designación del oficial de cumplimiento, en el plazo previsto en la Circular PTEE o la no presentación del Informe 52.

También, en materia de SAGRILAFT la Supersociedades ha impuesto diversas sanciones como las recién expuestas, relacionadas con el incumplimiento de las instrucciones contenidas en la Circular SAGRILAFT, tales como: (i) la no actualización del antiguo Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (“SARGLAFT”) a las exigencias actuales; (ii) la no inscripción de los oficiales de cumplimiento al Sistema de Reporte en Línea (“SIREL”); (iii) las entregas tardías de los reportes que se deben presentar ante la UIAF como el Reporte de Operaciones Sospechosas (“ROS”) o Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (“AROS”); (iv) la no presentación del informe 50 y (v) las adopciones/aprobaciones extemporáneas del SAGRILAFT.

Los casos específicos de estas sanciones se relacionan con empresas que, por ejemplo, han adoptado el SAGRILAFT siete (7) días después del plazo previsto o en ocasiones se trataba de sociedades que tardaron hasta diecinueve (19) meses en inscribir a su oficial de cumplimiento en el SIREL. Lo que demuestra la tarea exhaustiva que está realizando la Supersociedades para asegurarse de que no haya ni el más mínimo incumplimiento con respecto a los lineamientos establecidos por las circulares para la implementación de los sistemas.

De manera que, es evidente la importancia de la implementación del SAGRILAFT y el PTEE, no solo para la autorregulación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, corrupción y soborno transnacional por parte de las empresas, sino también para evitar las sanciones que se puedan derivar de un incumplimiento total o parcial. Sin embargo, estar al tanto de las actualizaciones de la regulación puede resultar difícil y dar lugar a incumplimientos de la normatividad ante los ojos de Supersociedades, por lo que un software como GEORGE pueden terminar siendo el aliado perfecto para que las empresas tengan una visión amplia, actualizada y completa de sus Sistemas de Autocontrol y Gestión de Riesgos.

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Autores

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Daniel Rodríguez, LL.M.
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Paula Andrea Gutiérrez
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Laura Cerón