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La Ley de Delitos Ambientales: un avance significativo en materia de protección ambiental en Colombia.

Atendiendo al llamado internacional y de la sociedad colombiana de fortalecer la protección al medio ambiente, el Congreso de la República aprobó, y el Presidente sancionó, la Ley 2111 del 2021, por medio de la cual se sustituyó el Título XI “De los Delitos Contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente” del Código Penal y se modificó el Código de Procedimiento Penal. Así, esta Ley materializa el interés del Congreso y del Gobierno, en especial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de fortalecer la estrategia de la lucha en contra de las actividades que afectan el medio ambiente, logrando que el derecho penal sea más gravoso en materia ambiental.

En cuanto a la sustitución del Título XI del Código Penal, la Ley de Delitos Ambientales modificó algunos punibles, como la contaminación, la caza ilegal, la pesca ilegal, entre otros, y creó nuevos delitos ambientales, como la deforestación, la promoción y financiación de la deforestación, el ecocidio, la financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica, la apropiación ilegal de baldíos, la financiación de apropiación de baldíos y el tráfico de fauna. También eliminó el delito de violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos ambientales, el cual estaba tipificado en el artículo 329 del Código Penal.

Ahora bien, vale la pena resaltar que, en cuanto al nuevo delito de apropiación ilegal de baldíos, la Ley en comento consagra en el parágrafo 2 del artículo 337 del Código Penal que, cuando la conducta sea cometida por indígenas, afrodescendientes y campesinos, cuya subsistencia dependa de la habitación, trabajo o aprovechamiento de los baldíos, no habrá responsabilidad penal.

En cuanto al incremento de las penas, la Ley de Delitos Ambientales establece nuevas causales de agravación punitiva especificas en algunos delitos, así como diez adicionales comunes. Asimismo, esta Ley aumentó las penas privativas de la libertad y monetarias en un 25%, aproximadamente.

Con respecto a la tipicidad subjetiva, la Ley 2111 del 2021 prevé la posibilidad de imputar la modalidad culposa en 3 delitos, a saber: daños en los recursos naturales y ecocidio, contaminación ambiental y contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo.

Por otro lado, se creó en la Fiscalía General de la Nación una nueva Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. Con esta nueva Dirección se busca que la Fiscalía tenga las herramientas necesarias para judicializar e investigar los hechos que revisten las características de un delito ambiental.

Además de la sustitución del Título XI del Código Penal, la Ley 2111 del 2021 también modificó el Código de Procedimiento Penal, como se expondrá a continuación.

Primero, mediante la adición del numeral 33 del artículo 35 del Código de Procedimiento Penal, se estableció que los Jueces Penales de Circuito Especializados conocerán de los delitos de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, tráfico de fauna, deforestación, promoción y financiación de la deforestación, daños en los recursos naturales y ecocidio, e invasión de áreas de especial importancia ecológica.

Segundo, se adicionó un parágrafo al artículo 91 del Código de Procedimiento Penal, mediante el cual se indica que, cuando se haya suspendido o cancelado la personería jurídica en virtud de que existen motivos fundados para inferir que se ha dedicado total o parcialmente al desarrollo de actividades delictivas, la persona natural o jurídica estará inhabilitada para constituir nuevas personerías, locales o establecimientos de comercio con el mismo objeto o actividad económica. Lo anterior, hasta que el Juez de Conocimiento emita su fallo decisorio.

Por último, la Ley de Delitos Ambientales adicionó un nuevo parágrafo al artículo 92 del Código de Procedimiento Penal el cual indica que cuando se trate de los delitos en contra de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente, el Juez puede ordenar como medida cautelar “la aprehensión, el decomiso de las especies, la suspensión de la titularidad de bienes, la suspensión inmediata de la actividad, así como la clausura temporal del establecimiento y todas aquellas que considere pertinentes, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental”.

Ahora bien, por más de que la Ley 2111 del 2021 muestra un avance importante en cuanto al fortalecimiento de la herramienta del derecho penal en materia ambiental, no se adoptan medidas eficaces para disminuir la impunidad.

Aunado a lo anterior, es menester resaltar que el aumento de las penas privativas de la libertad y las multas no son un incentivo (ni siquiera negativo) cuando hay un alto índice de impunidad de los delitos ambientales y no hay políticas públicas preventivas, claras, coherentes y fuertes que busquen la protección ambiental. No tiene sentido que en junio del 2021 el Congreso no haya ratificado el Acuerdo de Escazú – el cual trata sobre el “Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” (Subrayado fuera de texto original) –, herramienta importante para fortalecer una política preventiva en materia ambiental y casi un mes después haya expedido la Ley de Delitos Ambientales.

Además, los delitos ambientales requieren un conocimiento especializado en su aplicación, que no existe en las entidades que lo administran. Así, si bien es cierto que la Ley 2111 del 2021 crea una Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, aún persiste la falencia de que los Jueces Penales del Circuito Especializados no conocerán de todos los delitos ambientales. Por tanto, es probable que los jueces penales (no especializados) que conozcan de los delitos que no están previstos en el numeral 33 del artículo 35 del Código de Procedimiento Penal, no cuenten con las herramientas suficientes para tener un juicio de valor acertado.

Teniendo presente el anterior análisis, se puede concluir que, por más de que la Ley de Delitos Ambientales es un avance significativo para el fortalecimiento de la protección ambiental en materia penal, todavía hay retos importantes a la hora de implementar esta normatividad.

Autores

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Jacques Simhon, LL.M.
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Bogotá
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María José Correa
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