El 27 de enero de 2021 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió la Resolución No. 2103 de 2021 en la que se establece el valor las tasas que serán cobradas por el trámite de control previo de integraciones empresariales adelantadas por esta misma entidad en el marco de sus funciones como autoridad de derecho de la competencia.
Mediante la Resolución citada se crean tasas diferenciales según el tipo de trámite y el monto de los ingresos operacionales de las empresas intervinientes en la operación proyectada, así:
| Tipo de trámite | Valor de la tasa (COP) |
|---|---|
| Notificación (Inciso 5, Art. 9 Ley No. 1340 de 2009) | Dos millones seiscientos veinte mil pesos ($2.620.000) |
| Estudio preliminar de solicitud de pre-evaluación Fase I (Numeral 3, Art. 10 de la Ley No. 1340 de 2009) | Catorce millones doscientos mil pesos ($14.200.000) |
| Estudio de fondo de solicitud de pre-evaluación Fase II (Numeral 4, Art. 10 de la Ley No. 1340 de 2009) | La tasa se fijará dependiendo del monto de los ingresos operacionales o activos de los interesados obtenidos en el año fiscal anterior, así: - Si los ingresos operacionales o activos de los interesados obtenidos en el año fiscal anterior son superiores o iguales a tres veces el monto de los umbrales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 9 de la Ley No. 1340 de 2009: Valor de la tasa: Treinta y siete millones trescientos ochenta mil pesos ($37.380.000). - Si los ingresos operacionales o activos de los interesados obtenidos en el año fiscal anterior son superiores o iguales a dos veces el monto de los umbrales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 9 de la Ley No. 1340 de 2009: Valor de la tasa: Treinta y un millones setecientos setenta mil pesos ($31.770.000). - Si los ingresos operacionales o activos de los interesados obtenidos en el año fiscal anterior equivales al monto de los umbrales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 9 de la Ley No. 1340 de 2009 o hasta menos de dos veces del monto de dichos umbrales: Valor de la tasa: Veintiséis millones ciento sesenta mil pesos ($26.160.000). |
| * Para 2021, el monto de los umbrales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 9 de la Ley No. 1340 de 2009 corresponde a 60.000 SMMLV. ** Los pagos de estas tasas deben realizarle previo a la radicación del trámite a realizar ante la SIC. *** La Resolución N. 2103 de 2020 rige a partir de su publicación. | |
La obligación de pago de las tasas por este tipo de procedimientos fue creada por el artículo 152 de la Ley No. 2010 de 2019 (Ley de crecimiento económico) y estaba a la espera de reglamentación por parte de la SIC. Con esta Resolución los trámites establecidos por los artículos 9 y 10 de la Ley No. 1340 de 2009 estarán sujetos al pago de las tarifas mencionadas en el cuadro.