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Referencias Jurídicas 28 ago 2023 · Colombia

Medidas de Aseguramiento y el Alcance de la Restricción de Libertad

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De acuerdo con la Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el derecho fundamental a la libertad es uno de los principios rectores del proceso penal. Sin embargo, este principio no es absoluto y, por tanto, la libertad de una persona procesada penalmente puede verse afectada transitoriamente siempre y cuando exista un pronunciamiento de un juez y sus razones estén plenamente fundamentadas. Esto tal y como lo expresa el artículo 28 de la Constitución de 1991: “Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.”

Así las cosas, en un proceso penal la Fiscalía o la víctima de un delito, puede solicitar desde la formulación de imputación de cargos ante un Juez de Control de Garantías la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra de una persona que presuntamente cometió un delito. Esto, siempre y cuando se cumpla con al menos uno de los fines constitucionales enmarcados en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, relativos a la protección de la comunidad y de las víctimas, la comparecencia del procesado al proceso penal y la evitación de que dicha persona obstruya la justicia. En adición, como se trata de la afectación de derechos fundamentales, es necesario realizar un examen de proporcionalidad para determinar que la medida sea idónea, necesaria y proporcional. 

Como se señaló anteriormente, las medidas de aseguramiento privativas de la libertad pueden ser solicitadas, en principio, por la Fiscalía General de la Nación desde la formulación de imputación de cargos. Sin embargo, de acuerdo con la Corte Constitucional (Sentencia C – 209 de 2007, C – 205 de 2002) y el inciso 4 del artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, las víctimas también están habilitadas para presentar directamente petición de medida de aseguramiento ante el Juez de Control de Garantías. Lo anterior porque de acuerdo con la Corte Constitucional , las víctimas son intervinientes activos en el proceso penal y tienen derecho a “conocer la verdad, a acceder a la administración de justicia, a la reparación integral, así como a obtener medidas judiciales de protección, sin perjuicio de poder acudir ante la jurisdicción civil ordinaria para efectos de obtener la reparación del daño ocasionado con el delito.” (C – 209 de 2007). Por ello, la Corte Constitucional reconoció a las víctimas el derecho de controlar omisiones, inacciones o decisiones de la Fiscalía que afecten sus derechos, y por tanto, la posibilidad de solicitar medidas de aseguramiento en contra de la persona procesada mientras que se ejecute el proceso penal (C – 805 de 2002 ). 

En cuanto a la duración de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, según el parágrafo 1° del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, estas no pueden exceder de 1 año. Sin embargo, esta puede alargarse en casos de ciertos delitos o situaciones concretas, como por ejemplo cuando se trate de tres o más procesados, o estemos ante miembros de grupos delictivos organizados o armados. Una vez cumplidos los términos de la medida privativa, esta se podría sustituir por una no privativa (expuestas en el inciso B del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal). También, el procesado podría quedar en libertad si se llega a un vencimiento de términos o un acuerdo con la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, esto no significa que haya impunidad pues el proceso penal continuaría y en caso de que el procesado sea condenado, se procederá con su captura y remisión a un centro penitenciario. 

Ahora bien, una medida de aseguramiento privativa de la libertad es diferente a una sentencia condenatoria privativa de la libertad. Esto porque la primera aplica mientras se determina la responsabilidad penal de una persona, y se puede decretar durante la etapa de investigación formal y de juicio del proceso penal. Esto, porque precisamente la naturaleza de esta es cautelar, meramente instrumental y no es punitiva (artículos 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal). Por su lado, la sentencia condenatoria es una sanción legal, como consecuencia de la consumación de un delito . En otras palabras, la sentencia condenatoria es la máxima expresión del ius puniendi del Estado, el cual “busca reprimir conductas que se consideran contrarias al Derecho, es decir, a los derechos y libertades u otros bienes jurídicos protegidos. Dentro de sus manifestaciones, se han distinguido de un lado el derecho penal delictivo, que por lo mismo que está encaminado a proteger bienes jurídicos más preciados para el ordenamiento admite la punición más severa […]” .  

En conclusión, es distinta una medida de aseguramiento privativa de la libertad y una sentencia condenatoria. La primera, es una medida preventiva y transitoria solicitada por la Fiscalía o la víctima de un delito, y decretada por un Juez de Control de Garantías; mientras que la segunda, es una sanción penal impuesta por un Juez Penal de Conocimiento mediante sentencia condenatoria. Esto cobra especial relevancia en el caso de una persona que se le impone una medida de aseguramiento dentro de un proceso penal, que luego es liberada por uno u otro motivo, lo que no significa que haya impunidad. Lo anterior porque el proceso penal en contra de dicha persona continuará y en caso de que se encuentre penalmente responsable, mediante una sentencia condenatoria se procederá con su captura para el cumplimiento de la pena. 

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