Open navigation
Buscar
Oficinas – Colombia
Explorar todas las oficinas
Alcance Global

Además de ofrecer asesoramiento jurídico experto para las jurisdicciones locales, CMS se asocia con usted para navegar eficazmente por las complejidades de los entornos empresariales y jurídicos globales.

Explora nuestro alcance
Insights – Colombia
Explorar todos nuestros recursos
Buscar
Áreas de práctica
Insights

Los abogados de CMS pueden asesorar a su empresa de cara al futuro en una gran variedad de especialidades e industrias, en todo el mundo.

Explorar temas
Oficinas
Alcance Global

Además de ofrecer asesoramiento jurídico experto para las jurisdicciones locales, CMS se asocia con usted para navegar eficazmente por las complejidades de los entornos empresariales y jurídicos globales.

Explora nuestro alcance
CMS Colombia
Insights
Temas de actualidad
Información por tipo
Sobre CMS
Carreras profesionales

Seleccione su región

Newsletter 19 ene 2026 · Colombia

Medidas tributarias del Decreto 1474 de 2025: alivios y normalización

Boletín tributario sobre las medidas de la reforma tributaria relativas a la reducción de sanciones e intereses moratorios administrados por la DIAN.

8 min de lectura

On this page

Conozca cómo puede verse beneficiado por los alivios y reducciones de sanciones tributarias, cambiarias, o aduaneras de acuerdo con las medidas tributarias adoptadas por medio del Decreto Legislativo 1474 del 2025 para atender el Estado de Emergencia Económica.

Reducción de sanciones e intereses moratorios 

 

El pasado 29 de diciembre del 2025, mediante el Decreto Legislativo 1474, el Gobierno Nacional adoptó un cúmulo de medidas tributarias orientadas a hacerle frente a la emergencia económica decretada a través del Decreto 1390 del 2025.  

1. Principales disposiciones:  

Dentro de las principales disposiciones se encuentran las relativas a las llamadas ‘amnistías’ por sanciones o intereses moratorios pendientes de pago en el marco de obligaciones en materia tributaria, cambiaria y aduanera.  

Particularmente, el artículo 20 del mencionado decreto dispone que se podrán reducir los intereses moratorios y las sanciones generadas por obligaciones de naturaleza tributaria, cambiaria, y aduaneras administradas por la DIAN que estuvieran en mora para el 31 de diciembre del 2025, siempre que se atiendan los siguientes requisitos y anotaciones:  

  • El pago del 100% de la obligación antes del 31 de marzo del 2026.  
  • El pago del 100% de los intereses moratorios señalados en el artículo 635 del Estatuto Tributario causados a una tasa preferencial del 4.5% 
  • El pago del 15% de la sanción y su actualización, siempre que aquella no sea inferior a la sanción mínima vigente para el año de la liquidación. 

Estas disposiciones aplican además a los títulos ejecutivos contemplados en el artículo 828 del Estatuto Tributario, tales como liquidaciones privadas y sus correcciones, liquidaciones oficiales ejecutoriadas, entre otros. 

 

2. Forma de pago y vigencia de acuerdos de pago anteriores:  

Asimismo, se aclara que para el pago de los anteriores conceptos no puede hacerse a través de depósitos judiciales, por medio de compensaciones o cruce de cuentas con la Administración.  

En cuanto a los contribuyentes que ya tengan un acuerdo o facilidad de pago vigente durante la aplicación del Decreto 1474, podrán acogerse a los beneficios antes mencionados únicamente sobre los saldos no pagados.  

 

3. Omisión de agente retenedor:  

En caso de que el contribuyente tenga a su cargo sanciones inferiores o iguales a las 100 UVT ocasionadas por omisiones en su calidad de agente retenedor, deberá agotar el procedimiento administrativo de cobro y no serán objeto de denuncia penal por parte de la DIAN.  

Lo anterior sin perjuicio de acogerse a las condiciones especiales de pago mencionadas en la sección de principales disposiciones de este news flash.  

 

4. Disposiciones relativas a la reducción de sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras, cambiarias y obligaciones formales:  

  • Si el contribuyente no presentó sus declaraciones tributarias hasta el 30 de noviembre de 2025, podrá acceder a una reducción de la sanción por extemporaneidad siempre que presente dichas declaraciones antes del 30 de abril de 2026.  
    • En ese caso debe declarar y pagar el impuesto correspondiente, junto con la sanción por extemporaneidad reducida en un 15%, sin necesidad de pagar intereses de mora.  
  • Si el contribuyente corrige declaraciones tributarias, aduaneras o cambiarias anteriores al 31 de diciembre de 2025, y con la mencionada corrección se aumenta el valor a pagar, se reduce el saldo a favor o se disminuyen las pérdidas líquidas, podrá reducir la sanción por corrección o inexactitud al 15 %, siempre que presente la corrección antes del 30 de abril de 2026, y que pague la totalidad del impuesto o arancel correspondiente y la sanción reducida.  
    • Lo anterior sin tener que pagar intereses de mora. 
  • Si el contribuyente ha omitido obligaciones de carácter formal hasta el 30 de noviembre del 2025, podrá reducir la sanción reducida el 15%, siempre que cumpla con la obligación pendiente y liquide y pague la sanción antes del 30 de abril del 2026.
    • Disclaimer:
      • Lo anterior aplica siempre que, además de cumplir con los requisitos ya mencionados, frente a la obligación tributaria, cambiaria, o aduanera correspondiente no se haya notificado resolución que resuelva el recurso de reconsideración en caso de haberse interpuesto.
      • Con el fin de acceder a los beneficios es necesario informar a la DIAN antes del 30 de abril por escrito, el cumplimiento de los requisitos del Decreto 1474 de 2025 y señalando la aceptación total de las glosas planteadas por la Administración.  

 

6. Precios de transferencia:  

Las mencionadas reducciones también aplican para obligaciones de carácter formal relativas a precios de transferencia, incluida la declaración informativa.  

 

7. Aplicación por incumplimiento de obligaciones formales generadas a la entrada en vigencia del Decreto: 

Cuando se incurra en incumplimientos de obligaciones formales en materia tributaria, aduanera y cambiaria dentro de la vigencia del decreto, es posible subsanar, antes del 30 de abril de 2026 las omisiones, efectuando el pago del 3% del valor de los ingresos brutos que figuren en la declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2024. 

En caso de no estar obligado a presentar la declaración del impuesto sobre la renta, se deberá pagar el 2% del valor del patrimonio bruto y/o activos totales poseídos a 31 de diciembre de 2025.  

La sanción no podrá superar la suma de 1.500 UVT ni ser inferior a la sanción mínima vigente.  

La reducción aplica para los sujetos a los cuales se les haya proferido pliego de cargos o resolución sanción que se encuentre en firme en sede administrativa y se cumpla con las condiciones ya señaladas.  

No aplica para temas relacionados con precios de transferencias ni en temas de mercancías no presentadas o sometidas a limitaciones administrativas o legales.  

 

8. Concurrencia de beneficios y sanción mínima:   

Las reducciones antes mencionadas aplican junto con las demás medidas de reducción de sanciones ya contempladas en el estatuto tributario vigentes antes de la expedición del Decreto Legislativo 1474 del 2025. Sin embargo, la sanción resultante nunca puede ser inferior a la sanción mínima que para el año gravable 2026 es de COP $524.000. 

 

Impuesto de normalización tributaria 

 

Con la reforma también se dispuso “revivir” el impuesto complementario de normalización tributaria a una tarifa del 19%. Dicho impuesto estuvo presente, por última vez, en el 2022 y a una tarifa del 17% de acuerdo con la Ley 2155 del 2021.  

1. ¿Qué es? 

Es un impuesto complementario del orden nacional, en cabeza de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o regímenes sustitutivos que tengan activos omitidos o subvalorados y/o pasivos inexistentes, poseídos al 01 de enero del 2026. 

Es decir, se genera por la posesión a esa fecha de activos que no fueron incluidos en las declaraciones nacionales de impuestos o que fueron incluidos a un valor menor al que les corresponde. 

El impuesto también puede generase por haber incluido para el 01 de enero del 2025 en declaraciones de impuestos nacionales, pasivos sin soporte y con el fin de disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.  

 

2. ¿Sobre qué se paga? 

De acuerdo con el mencionado decreto, la base gravable del impuesto corresponderá al valor del costo fiscal determinado conforme a las reglas del Estatuto Tributario, que ostenten los activos omitidos para el 01 de enero del 2026.  

En el caso de pasivos inexistentes, la base gravable del impuesto es el valor fiscal de dichos pasivos consignados en la última declaración de renta presentada por el contribuyente. 

 

3. ¿Cuánto se paga? 

A las bases gravables ya mencionadas se les aplica una tarifa del 19%.  

 

4. ¿Quién paga? 

Como es de suponerse quien está llamado a hacerse cargo de este impuesto es la persona que haya omitido incluir activos en sus declaraciones tributarias nacionales, o aquel que en las mismas actuaciones haya incluido pasivos inexistentes.  

 

5. ¿A quién se le paga? 

A la DIAN. Teniendo en cuenta que es impuesto del orden nacional. 

 

Bonus track 

Las Fundaciones de interés privado en el exterior, trusts o seguros con componente de ahorro, fondos de inversión y negocios fiduciarios se asimilan a derechos fiduciarios (con principio de transparencia fiscal en referencia a los activos subyacentes) y se encuentran sujetos al Impuesto de Normalización Tributaria. Cuando los beneficiarios estén condicionados o no tenga el control, el declarante podrá será el fundador, constituyente u originario del patrimonio que se encuentre en el vehículo en el exterior. 

Volver arriba