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Nueva norma reforma la Ley General de Turismo y regula la prestación de servicios turísticos mediante plataformas electrónicas y digitales
El pasado 11 de diciembre de 2020 el Congreso aprobó el texto de la ley que reforma la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones. La ley espera ser sancionada por la Presidencia de la República en los próximos días para entrar en vigencia.
Esta norma modifica la Ley 300 de 1996 y regula nuevos aspectos en materia de sostenibilidad, sanciones, fomento y reactivación del sector, así como de prestación de servicios turísticos por medio de plataformas electrónicas o digitales, entre otras cosas.
Esta nueva ley de turismo se aprueba en el momento en el que este sector enfrenta una profunda crisis por cuenta de la pandemia y, recientemente, de la ola invernal. De acuerdo con
CITUR
Centro de Información Turística (“CITUR”) del Ministerio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
para julio de 2020, los visitantes no residentes al país cayeron en
99.2%
Informe CITUR para julio de 2020, que puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.mincit.gov.co/getattachment/estudios-economicos/estadisticas-e-informes/informes-de-turismo/2020/julio/oee-turismo-julio-21-09-2020.pdf.aspx
respecto del año anterior.
Entre los temas más novedosos y polémicos de la ley se encuentra el Título 6, que regula la prestación de servicios turísticos por operadores de plataformas electrónicas y digitales. Este tema, hasta ahora había sido un área gris en la prestación de servicios turísticos en Colombia. Sin duda, las nuevas tecnologías representan un reto regulatorio en el que las autoridades deben promover la innovación, la generación de empleo y otros beneficios que aportan estos emprendimientos, sin dejar de lado la libre competencia y la protección de los derechos de los consumidores.
En este sentido, la ley –en su artículo 32– establece una serie de obligaciones especiales a cargo de los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos. Entre las obligaciones especiales se encuentran las siguientes: (1) Contar con la inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo (RNT). (2) Interoperar con el RNT para que quien utilice la plataforma cuente con una inscripción vigente en dicho registro, el cual deberá estar visible en la plataforma. (3) Restringir y eliminar los anuncios de prestadores de servicios turísticos que no estén inscritos en el RNT. (4) Pagar la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
Una interpretación inicial de estas obligaciones podría llevar a concluir que todas las personas que ocasionalmente o de manera habitual ofrezcan sus propiedades en plataformas electrónicas o digitales en calidad de hospedadores y con fines turísticos, deberán estar inscritos el RNT y cumplir con las demás obligaciones que se derivan de dicho registro.
El parágrafo del citado artículo dispone que el cumplimiento de algunas de tales disposiciones estará sujeto a la habilitación de la interoperabilidad con el RNT y otorga un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la ley para cumplir con las obligaciones establecidas.
Además, la ley señala que el operador de las plataformas electrónicas de servicios turísticos será responsable frente al consumidor, por publicidad engañosa, si permiten que los prestadores de servicios turísticos utilicen la plataforma sin contar con la inscripción en el RNT.
Sin duda, este es un asunto que requiere de regulación adicional, pero el texto aprobado hasta ahora impone a los operadores de las plataformas electrónicas de servicios turísticos cargas adicionales que afectarán su rentabilidad y los obligará a modificar su modelo de negocio.
En CMS Rodríguez-Azuero estaremos atentos a la sanción presidencial de esta norma y su posterior entrada en vigencia, además de cualquier regulación adicional en la materia. Estamos dispuestos a colaborar con su empresa para navegar esta estructura normativa en todos los negocios que deseen desarrollar.
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