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Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa de los Intereses del INVIMA

El bien último que protege INVIMA es la salud pública. Por esto, sus actividades son muy relevantes para la población en general. No obstante, cuando la entidad se equivoca, puede causar perjuicios muy importantes a terceros.

En efecto, al momento de implementar una medida sanitaria, imponer una sanción, suspender una actividad de una empresa privada, los mecanismos, los fundamentos, y los procesos deben estar muy bien sustentados y justificados. De otra manera, una imposición de sanciones o una decisión no sustentada estaría no solamente protegiendo el interés colectivo, sino también afectando injustificadamente derechos de particulares. Y esos particulares, ante ese daño injustificado, podrían iniciar acciones de reclamo de perjuicios que, sí se prueban los hechos necesarios, podrían dar lugar a indemnizaciones y pagos de perjuicios que serían asumidos por todos nosotros.  

En mayo del presente año, INVIMA emitió una política de “prevención del daño antijurídico y de defensa de sus intereses” (contenida en el documento GDI-DIE-PL019 de 30 de mayo de 2019) que tiene por objeto establecer medidas preventivas para mitigar el riesgo de que las actuaciones administrativas y la toma de decisiones en las distintas áreas y dependencias de la entidad generen hechos u omisiones que pudieran causar daños a personas privadas, naturales o jurídicas.

Con esta política se busca implementar lineamientos que garanticen que para los procesos judiciales en los que sea vea involucrado INVIMA, sean resueltos en los términos judiciales y en beneficio de los intereses de la entidad. Se busca finalmente integrar medidas de naturaleza preventiva, para evitar la ocurrencia o disminuir los efectos negativos para la entidad derivados de procesos extrajudiciales o judiciales.

Es interesante que, al momento de definir la estrategia, se analizaron las estadísticas históricas (año 2017), el tipo de procesos en los cuales se vio involucrada la entidad, y las cuantías relacionadas. Se establecieron entonces diferentes prioridades para determinar en qué tipo de procesos había cantidades de dinero más significativas, y de qué manera podrían disminuirse las contingencias y casos que dan lugar a ese tipo de riesgos. 

Como gran conclusión puede afirmarse que la actividad litigiosa con la que está relacionada INVIMA es baja, dado que el total del valor reclamado en controversias durante 2017 fue de COP $8.300’000.000 (más o menos 2.5 millones de dólares). 

Dentro del tipo de reclamaciones que enfrentó INVIMA en este periodo, se destacan fundamentos tales y como (i) Ilegalidad del acto administrativo que impone sanciones derivadas de la facultad de inspección, vigilancia y control; (ii) Omisión en las funciones de inspección, vigilancia y control, y (iii) Perjuicios ocasionados la expedición de alertas sanitarias.

Puede verse entonces que se trata de demandas basadas en actuaciones llevadas a cabo por INVIMA en objeto de sus funciones. Un tercero que considera que la sanción que le fue impuesta es ilegal, porque la acción había caducado, por ejemplo, o una compañía que sufrió perjuicios porque INVIMA emitió una alerta sanitaria que perjudicó la comercialización de sus productos, pero resultó que dicha alerta no estuvo debidamente sustentada.  

¿Pero, por qué es importante e interesante para nosotros como usuarios esta iniciativa? Consideramos que en efecto es importante por dos razones principales:

En primer lugar, porque una política como ésta, mejora la calidad de las actuaciones de INVIMA. Si las demandas a la entidad se basan en actuaciones mal sustentadas, una política que busca prevenir este fenómeno, por fuerza deberá contribuir a que mejoren los sustentos de las actividades de INVIMA, lo cual es positivo. 

En segundo lugar, porque se trata de nuestros recursos, y debemos celebrar que INVIMA intente disminuir los casos en los cuales la justicia define que en efecto debe resarcirse a un tercero. Ese dinero dejará de ser utilizado en los fines de la entidad lo cual es por supuesto no deseable.

Autores

Imagen deKarl Mutter, LL.M.
Karl Mutter, LL.M.
Socio
Bogotá
Imagen deLuz Helena Vargas
Luz Helena Vargas
Asociada Directora
Bogotá