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Referencias Jurídicas 21 oct 2024 · Colombia

¿Puede ser una sentencia un medio de prueba dentro del proceso penal?

5 min de lectura

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El 21 de agosto de 2024 la Corte Suprema de Justicia emitió la sentencia de casación de radicado No. 64.534 cuyo Magistrado Ponente fue Jorge Hernán Díaz Soto. En ella, la Corte se pronunció acerca de las facultades y deberes que tienen las partes en la etapa de solicitudes probatorias, desde su descubrimiento, hasta su solicitud. Esto con el fin de explicar cuáles pruebas pueden hacerse valederas en juicio y cuales no. 

Si bien hay un sinfín de sentencias que tratan estos temas, y en términos generales las discusiones al respecto son pacificas, la sentencia trae a colación una linea jurisprudencial interesante que no muchos abogados penalistas tienen presente. Esta cuestión es relativa al valor probatorio que se les da a las sentencias de otras autoridades judiciales o administrativas en el proceso penal. 

En términos generales la sentencia gira en torno a unas solicitudes de la defensa para hacer valer como pruebas dentro del proceso penal unas decisiones de un proceso sancionatorio llevado a cabo ante el Consejo Superior de la Judicatura, tendiente a demostrar la inocencia de la procesada por el delito de prevaricato. 

Al respecto concluye la Corte que ningún fallo de ninguna autoridad puede constituir prueba dentro del proceso penal. Esto, porque la sentencia de cualquier funcionario implica un ejercicio de valoración en relación con unas pruebas determinadas que derivan en las valoraciones subjetivas del juez para llegar a una conclusión que puede tener efectos condenatorios o absolutorios. Por lo tanto, aceptar una sentencia de otro proceso como medio de prueba implicaría atentar contra el principio de contradicción de la prueba, porque sería dar como probados hechos que no fueron analizados en el proceso en cuestión. 

En la misma linea, la Corte afirma que aceptar una sentencia como medio de prueba, no solo atentaría contra la autonomía de los jueces penales, sino que además resultaría imposible dado que para el derecho penal no existe la figura de prueba trasladada. Por lo tanto, aunque es normal que en procesos de distinta naturaleza se toquen temas relacionados con hechos dentro de un determinado proceso penal, la forma de introducir las valoraciones probatorias que correspondan no es a través de esas sentencias. 

Por lo tanto, lo que la Alta Corte propone como la formula correcta para traer a colación hechos de otros procesos al proceso penal es la de introducir los elementos materiales probatorios que llevaron a dicha conclusión al funcionario de otro proceso a través de los requisitos expuestos para tal fin en el Código de Procedimiento Penal, relativos a las reglas de descubrimiento, solicitud, ordenación y práctica de las pruebas. 

En otras palabras, si en un proceso de distinta naturaleza se practicó un testimonio que fue clave para obtener una decisión favorable para el cliente y se requiere tener en cuenta lo dicho en ese procedimiento dentro del proceso penal; no se debe solicitar la sentencia como medio de prueba, sino que se deberá descubrir, enunciar y solicitar el testimonio en cuestión para que este sea practicado nuevamente en el juicio oral dentro del proceso penal. Ello, con el fin de que la contraparte pueda ejercer su derecho de contradicción y el juez pueda valorar de forma directa la prueba. Lo anterior, independientemente de si las partes e intervinientes del proceso penal conocen de antemano el contenido del testimonio y de la sentencia en el otro proceso.

Por otro lado, como toda regla tiene su excepción, el único momento en el que la sentencia podrá ser tenida en cuenta como prueba, será cuando esta demuestre la comisión flagrante de un delito. Por ejemplo, en el caso de que un juez haya emitido una decisión contraria a derecho y se haya configurado un prevaricato. Entonces, en ese caso, la sentencia si podrá tener una vocación probatoria porque es el elemento para demostrar la comisión de un delito, en tanto ahí fue donde se materializó el mismo. 

En esta linea, es normal que se inicien procesos de distinta naturaleza por hechos que estén relacionados, por lo que es común observar errores en los que puedan incurrir los abogados al solicitar que se tengan en cuenta como pruebas decisiones de distintas autoridades como una forma rápida y sencilla de demostrar que determinado hecho ya fue analizado por la jurisdicción y que hubo una decisión favorable al interés de su cliente. Con ello, el abogado se olvida de que en el derecho penal no está permitida la figura de la prueba trasladada y se termina atentando directamente contra el principio de contradicción. 

Así las cosas, con el fin de evitarse pasar un mal rato en audiencia y perder la oportunidad de aportar las pruebas pertinentes, no se debe olvidar que en caso de requerirse información relevante que se haya dado en otro proceso distinto al penal, la forma correcta de hacerla valer en juicio es a través de la introducción de los medios probatorios de acuerdo con las reglas del Código de Procedimiento Penal y no a través de una sentencia que lo que demuestra al final del día es la valoración que realizó un juez determinado sobre unos hechos y pruebas específicas.  
 

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