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¿Qué rol tienen las víctimas en la investigación de un delito?

Algunos se preguntan sobre el rol de las víctimas dentro de un proceso penal, cuáles derechos tienen y qué actuaciones pueden realizar. En especial cuando se está en la etapa de investigación del proceso y las víctimas ven frustradas sus pretensiones ante la demora en la emisión de órdenes a policía judicial por parte de la Fiscalía tendientes a desarrollar actividades investigativas, excusándose en una alta carga laboral, o por cualquier otra razón derivada de las falencias del sistema judicial en Colombia (como la carencia de investigadores).

De acuerdo con la Ley 906 de 2004 y el alcance dado a la misma por la Corte Constitucional en la C – 209 de 2007, y según la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (SP 50948), la víctima no tiene calidad de parte dentro de un proceso penal, sino de un interviniente especial; por lo que la víctima tiene un rol menor que la defensa y la Fiscalía. Sin embargo, esta tiene varias facultades y herramientas, otorgadas especialmente por interpretaciones jurisprudenciales de las Altas Cortes, que le permiten participar de forma activa en el proceso penal. Así, la víctima puede participar en el proceso desde la fase de investigación y, por tanto, puede realizar algunas actividades investigación y recopilar elementos materiales probatorios, evidencia física e información pertinente. En otras palabras, por más de que la víctima no sea parte dentro de un proceso penal, sí es considerada como un interviniente especial. Su rol, por tanto, no es esperar a que “se haga justicia” o a que la “fiscalía haga algo al respecto”. Contrario, la víctima puede apoyar y colaborar a la Fiscalía para que la investigación de una conducta criminal sea eficiente y medianamente rápida.

Teniendo en cuenta lo anterior, ¿qué actividades investigativas puede realizar la víctima? En primer lugar, estas deben sujetarse a las restricciones del ordenamiento jurídico y deben desarrollarse con observancia de los derechos fundamentales. Por ejemplo, la víctima no puede realizar un allanamiento, interceptar comunicaciones, ni ejercer vigilancia y seguimiento de personas, de acuerdo con lo indicado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (SP 50948) y  en la ley. Pero, sí puede realizar otras actividades de investigación como una búsqueda selectiva en bases de datos.

La búsqueda selectiva en bases de datos está regulada por el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, el cual indica que “la policía judicial, en desarrollo de su actividad investigativa, podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecánicas, magnéticas y otras similares”. Si bien es cierto que la norma expresamente se refiere a la policía judicial, ello no es óbice para que la víctima pueda realizar esta actividad investigativa, en especial cuando las Altas Cortes han permitido que sí lo haga (C-1154 del 15 de noviembre de 2005, Auto de la Corte del 7 de diciembre de 2011, Rad. No. 37596, SP 50948, entre otras). Ahora, esta medida permite obtener información reservada del investigado siempre que sea necesaria, idónea, útil y proporcional la afectación al derecho fundamental de la intimidad y se busque cumplir con la obligación impuesta a la Fiscalía General por el artículo 250 Superior: investigar hechos que revistan las características de un delito.

La búsqueda selectiva en bases de datos permite que se obtenga información reservada del investigado que normalmente este no entregaría de manera voluntaria a la Fiscalía General de la Nación. Por ejemplo, en el caso de una persona que esté siendo investigada por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares y se requiera la información financiera del investigado para determinar la trazabilidad de sus dineros. Igualmente, esta actividad investigativa tiene la ventaja de que, al solicitar la autorización previa a un Juez de Control de Garantías para realizar esta diligencia de investigación, no se tiene que llamar a la defensa porque la investigación penal es reservada (salvo que la defensa ya tenga conocimiento de la investigación penal).

Siguiendo el ejemplo mencionado, en caso de que la víctima requiera hacer una búsqueda selectiva en bases de datos para obtener información financiera del procesado, en primer lugar, debe solicitar el control previo de legalidad, que implica acudir a un Juez de Control de Garantías para que autorice las actividades de investigación requeridas. En caso de que el Juez otorgue el control previo de legalidad, la víctima tendrá 30 días prorrogables por el mismo término (el cual aplica antes de la formulación de imputación, luego solo serán 15 días) para desarrollar esas actividades en donde debe obtener respuesta de los terceros a quien se oficie. Una vez el Juez legalice la orden de trabajo de la víctima, esta deberá hacer la respectiva solicitud a las entidades – adjuntando la autorización del Juez. Finalmente, cuando la víctima tenga respuesta de los terceros oficiados, esta tendrá 36 horas para acudir nuevamente ante un Juez de Control de Garantías con el fin de realizar un control de legalidad posterior para que el Juez indique si la recolección de la información fue acorde a derecho. Igualmente, obtenida y legalizada la información por parte de la víctima, es absolutamente necesario que esta coordine con la Fiscalía a cargo de la investigación la recolección de la información obtenida para no afectar la cadena de custodia y así poder hacer valer en juicio, por conducto de la Fiscalía, estos elementos materiales probatorios.

No sobra mencionar que en ambas audiencias (previa y posterior) la Fiscalía a cargo de la investigación debe comparecer para pronunciarse frente a la solicitud de la víctima y frente a la legalización de la información obtenida. Y, por otro lado, en caso de ser necesario también es posible que la Fiscalía realice la audiencia de búsqueda selectiva en bases de datos en el desarrollo de la investigación.

Autores

Imagen deMaría José Correa
María José Correa
Asociada
Bogotá