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Responsabilidad penal de las personas jurídicas

La Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica es un tema de profundo calado teórico, que se ha venido discutiendo ampliamente en Colombia hace varios años. Hace referencia a la posibilidad de condenar en el marco de un proceso penal a una persona jurídica, de cualquier naturaleza, por la comisión de un delito, independientemente de si se logra una condena por responsabilidad individual de sus empleados o administradores. Históricamente se ha entendido que este era un imposible jurídico, pues no se puede diferenciar la voluntad real de cometer un delito con las voluntades individuales de los socios. Sin embargo, en virtud de la incorporación a legislaciones nacionales de regímenes penales derivados de tratados y acuerdos internacionales, y de la influencia del derecho anglosajón, esta posibilidad se ha aceptado y convertido en una realidad en países como España e Italia.

La legislación colombiana ha sido renuente a incorporar esta figura, en parte por la oposición del sector académico y en parte por las dificultades de una reforma sistemática de esta magnitud. Por ello, sigue siendo relevante cuestionar la necesidad de este tipo de responsabilidad.

Actualmente el Congreso está tramitando dos proyectos de ley que se refieren a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. No obstante, el ámbito de aplicación de esta responsabilidad está delimitada en su mayoría a delitos económicos o contra la administración pública –excluyendo expresamente delitos contra el medio ambiente, por ejemplo–.  

El primer proyecto de ley, el 149 de 2020 contempla que las sanciones a las personas jurídicas son: la multa; la remoción inmediata de administradores, directores y representantes legales; la prohibición de ejercer determinada actividad económica o de celebrar determinada clase de actos o negocios jurídicos; prohibición de celebrar actos y contratos con las entidades del Estado o donde este tenga participación; pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de estos por un período determinado; cancelación de la persona jurídica y su inscripción inmediata en el respectivo registro.

No obstante, la responsabilidad penal de las personas jurídicas es autónoma a responsabilidades administrativas y de la responsabilidad de personas naturales. Además, este proyecto trae como causal de ausencia de responsabilidad la adopción e implementación con anterioridad a la comisión del delito un programa de ética empresarial, para la prevención y gestión de riesgos penales. Adición necesaria, que se había omitido en proyectos anteriores y fallidos, y que comparte el segundo proyecto de ley, el 178 de 2020.

Por su parte, este segundo proyecto de ley contempla unas sanciones muy parecidas, pero no permite la remoción de los administradores. Por su parte, añade que las multas serán entre el cinco (5%) y el veinte (20%) por ciento de los ingresos brutos anuales de la entidad, fija como término máximo la disolución de la persona jurídica por veinte (20) años y la inhabilidad para contratar es de cuatro (4) años. Sobre esta inhabilidad y su relación con otras provenientes de otros ámbitos habrá que hacer un análisis profundo y específico si es que este proyecto se vuelve ley de la república. Adicionalmente, contempla como sanciones la clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de ocho (8) años y la intervención judicial para proteger, reparar y remediar los derechos de los trabajadores y/o acreedores, que no podrá exceder de ocho (8) años.

Estos proyectos son dos de los varios que en los últimos años se han intentado para crear esta forma de responsabilidad. No resuelven el fondo de los cuestionamientos frente a la necesidad de la medida, elemento muy cuestionado, por ejemplo, desde la Superintendencia de Industria y Comercio que ya puede imponer estas sanciones en algunos casos sin tener que acudir a la justicia penal. Ambos son proyectos que implican un cambio sustancial en la concepción del derecho penal y que generarían una variación en la forma de prevenir riesgos por parte de los empresarios. Es claro que en estos proyectos de ley hay una tendencia marcada dirigida a que las personas jurídicas adopten obligatoriamente un sistema de gestión de riesgo y cumplimiento empresarial en materia penal además de manuales de conducta ética para la prevención de riesgos, y esta tendencia, sea por esta vía o por una alternativa, continuará en la agenda del legislador. Ahora, debemos esperar el resultado del trámite legislativo para entender cómo funcionará la incorporación de estos elementos al sistema legal.

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Jacques Simhon, LL.M.
Socio
Bogotá