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Retos y oportunidades de la prohibición del uso del asbesto en Colombia

El Congreso de la Republica de Colombia, por medio de la Ley 1968 del 11 de julio de 2019, prohibió el uso del asbesto en el territorio nacional con el objeto de preservar la vida, la salud y el ambiente de los trabajadores y todos los habitantes. Lo anterior en tanto organizaciones como la Organización Mundial para la Salud, han demostrado que la exposición al asbesto, en cualquiera de sus usos, genera riesgos para la salud pública.

De acuerdo con esta Ley, a partir del 1 de enero del año 2021, se prohibirá en Colombia la explotación, producción, comercialización, importación, distribución o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos elaborados con él. Además, obliga al Gobierno Nacional a formular una política pública para la sustitución del asbesto instalado dentro de los cinco años siguientes a su promulgación. De conformidad con lo anterior, se creó la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto como el vehículo institucional para supervisar, implementar y hacer seguimiento de la política pública mencionada. La Comisión también estará encargada de la protección laboral y reconversión productiva de los trabajadores de la industria del asbesto.

Adicionalmente, se estableció en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio la facultad de sancionar a quienes incumplan la prohibición con una multa entre los cien (100) y los cinco mil (5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las acciones penales o disciplinarias derivadas de estas conductas. De igual forma, para los asuntos de su competencia, también tendrán la facultad para sancionar el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la DIAN, entre otras entidades.

Esta Ley, para el sector de la construcción en Colombia es de gran relevancia, teniendo en cuenta que un gran porcentaje de las construcciones en el país tienen presencia de asbesto dentro de sus componentes. Esto implicará retos en la búsqueda de materiales sustitutos rentables, en el reforzamiento de las condiciones de seguridad y la salud de los trabajadores que realicen la sustitución, y en la disposición final del asbesto como residuo peligroso en tanto se espera que la demanda de este servicio ascienda.

Sin embargo, a partir de esta Ley, se crea un abanico de oportunidades para el sector, las cuales, dependiendo del camino que trace el Gobierno en su reglamentación, se podrá incentivar la masificación de proyectos en la sustitución del asbesto en las construcciones que ofrezcan un valor agregado, generando nuevos negocios para los actores del sector y, en el uso de otro tipo de materiales con calidades sostenibles, que aportarán al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Se espera que la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto defina la forma en que se ejecutará la política de sustitución y la posibilidad de otorgar incentivos, sin embargo, es un momento ideal para explorar las oportunidades que trae consigo esta Ley en la ejecución de proyectos desde una perspectiva sostenible.

Autores

Imagen deJacques Simhon, LL.M.
Jacques Simhon, LL.M.
Socio
Bogotá
Camilo Tinoco
Andrés Gutiérrez