Open navigation
Buscar
Oficinas – Colombia
Explorar todas las oficinas
Alcance Global

Además de ofrecer asesoramiento jurídico experto para las jurisdicciones locales, CMS se asocia con usted para navegar eficazmente por las complejidades de los entornos empresariales y jurídicos globales.

Explora nuestro alcance
Insights – Colombia
Explorar todos nuestros recursos
Buscar
Áreas de práctica
Insights

Los abogados de CMS pueden asesorar a su empresa de cara al futuro en una gran variedad de especialidades e industrias, en todo el mundo.

Explorar temas
Oficinas
Alcance Global

Además de ofrecer asesoramiento jurídico experto para las jurisdicciones locales, CMS se asocia con usted para navegar eficazmente por las complejidades de los entornos empresariales y jurídicos globales.

Explora nuestro alcance
CMS Colombia
Insights
Temas de actualidad
Información por tipo
Sobre CMS
Carreras profesionales

Seleccione su región

Referencias Jurídicas 19 abr 2022 · Colombia

Sobre la ejecución de laudos arbitrales en Colombia en materia de inversión

7 min de lectura

On this page

Autores

La inversión extranjera constituye uno de los principales motores de la economía de los países en desarrollo y uno de los escenarios más atractivos para empresas multinacionales al momento de expandir sus actividades y capital a otros mercados. En virtud de algunos enfrentamientos entre la soberanía económica y legislativa del Estado receptor y la intención de proteger el capital del inversionista, por iniciativa del Banco Mundial, en 1966 entró en vigor el Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (“Convenio CIADI”). 

Con la entrada en vigor del Convenio CIADI se constituyó el CIADI como una entidad administradora y facilitadora de los procesos de arbitraje que provee reglas y procedimientos estándar para resolver las controversias relativas a inversión .  

Colombia aprobó este Convenio mediante la Ley 267 de 1995 y depositó el instrumento de ratificación el 15 de julio de 1997, constituyéndose como uno de los Estados parte , en virtud de lo cual debe acatar la reglamentación y surtir los trámites dispuestos en el Convenio CIADI. 

El proceso arbitral ante el CIADI inicia con la presentación de la solicitud de arbitraje ante la Secretaría General del CIADI y deben surtirse varias etapas como: (i) las sesiones que acogen asuntos meramente procedimentales y (ii) las sesiones que constituyen las etapas de fondo (o etapa de méritos). La finalización de estas etapas da paso al periodo para deliberar por parte del tribunal que pondrá fin al proceso con la emisión de su decisión mediante un laudo. Este laudo es la forma principal de terminación del proceso de arbitraje y su objeto es ser la decisión final del tribunal sobre la controversia .  

El laudo es de obligatorio cumplimiento para las partes y, de acuerdo con las prácticas internacionales de arbitramento, no es objeto de apelación, no obstante, las partes pueden buscar una decisión suplementaria, la rectificación, aclaración, anulación o revisión del laudo conforme a las causales específicas incluidas en el Convenio. 

La obligatoriedad de los laudos se fundamenta en el principio de pacta sunt servanda, aplicable a los laudos del CIADI como desarrollo del Convenio CIADI que a su vez es un tratado internacional. En consecuencia, la obligatoriedad del laudo para las partes emana de la cláusula del Tratado o Contrato en el que las partes se obligan a llevar cualquier disputa ante el CIADI. 
El Convenio CIADI establece entonces en su Artículo 53 una mención expresa de esta obligatoriedad la cual hace manifiesta la prohibición para los tribunales del Estado receptor de modificar el laudo o decidir sobre la eficacia y fondo del asunto.  

En ese orden, conforme lo establece el Artículo 54 del Convenio CIADI, todos los Estados parte, incluyendo a Colombia, están obligados a reconocer los laudos y tenerlos como si se tratara de una sentencia emitida por sus propias cortes, renunciando a su inmunidad de jurisdicción. De esta forma, un laudo proferido en sede CIADI no necesita agotar el trámite de exequatur sino que su ejecución se realizará como si se tratara de una sentencia emitida por un juez o una corte colombiana.

Por otro lado, existen otros tratados y convenios internacionales que otorgan la posibilidad de acudir ante otras entidades internacionales y/o tribunales arbitrales ad hoc, distintos al CIADI. En Colombia, La Ley 1563 de 2012 (“Estatuto de Arbitraje”) en su Artículo 111 numeral 3, indica que todos los laudos proferidos por un tribunal arbitral cuya sede se encuentre fuera de Colombia son extranjeros   y por ende será necesario su reconocimiento previo. Lo anterior implica que la parte interesada en la ejecución del laudo en Colombia debe iniciar un proceso de reconocimiento del laudo ante el Juez competente, que, en Colombia, será la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado cuando el laudo se profiera contra el Estado Colombiano. Se debe correr traslado a la parte pasiva por un término de diez días. Una vez esta etapa se surta, el Juzgador contará con el término de veinte días para decidir sobre la solicitud y solo así será ejecutable el laudo correspondiente.

En el arbitraje de inversión, han cobrado suma importancia las disposiciones de tipo “fork on the road” o de “exclusividad del procedimiento”, lo que implica una limitación para el inversionista a solo poder escoger un método de solución de controversias. Es decir que, si así se estipula, se obliga al inversionista a elegir de forma definitiva un solo tipo de arbitramento   y así evitar trámites adicionales al momento de la ejecución.

En virtud de lo anterior, se puede concluir que el inversionista al escoger el tipo de arbitraje al que desea someter una posible controversia debe considerar que: (i) Cuando se somete la controversia a un arbitraje conforme al Convenio CIADI, el laudo que se profiera es obligatorio para las partes y puede ejecutarse sin necesidad de surtir un trámite ante la jurisdicción colombiana de conformidad con los Artículos 53 y 54 del Convenio CIADI y (ii) Cuando se somete la controversia a un trámite arbitral ad hoc y se profiere un laudo en el extranjero, para que este sea ejecutable en Colombia debe surtirse un trámite adicional denominado exequatur, mediante el cual es el Juez competente quien decidirá sobre el reconocimiento o no de este laudo en la jurisdicción colombiana.  
 

Volver arriba