La EBA publica una carta de no acción sobre la aplicación a determinados servicios sobre stablecoins de la normativa MiCA y PSD2
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El 10 de junio de 2025, la Autoridad Bancaria Europea (“EBA”) publicó una carta de no acción dirigida a las autoridades nacionales competentes (“ANCs”) de toda la Unión Europea (“UE”). La carta ofrece indicaciones sobre cómo deben tratarse determinados servicios sobre criptoactivos relacionados con fichas de dinero electrónico (“EMTs”) (más conocidos como stablecoins) durante el período transitorio antes de que entren en vigor el nuevo Reglamento sobre Servicios de Pago (“PSR”) y la Tercera Directiva de Servicios de Pago (“PSD3”).
El 10 de junio de 2025, la Autoridad Bancaria Europea (“EBA”) publicó una carta de no acción dirigida a las autoridades nacionales competentes (“ANCs”) de toda la Unión Europea (“UE”). La carta ofrece indicaciones sobre cómo deben tratarse determinados servicios sobre criptoactivos relacionados con fichas de dinero electrónico (“EMTs”) (más conocidos como stablecoins) durante el período transitorio antes de que entren en vigor el nuevo Reglamento sobre Servicios de Pago (“PSR”) y la Tercera Directiva de Servicios de Pago (“PSD3”). EBA señala que, por el momento, algunos servicios relacionados con EMTs requerirán una doble autorización: una de acuerdo con el Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos (“MiCA”) y otra de acuerdo con la Segunda Directiva de Servicios de Pago (“PSD2”).