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Referencias Jurídicas 23 dic 2024 · España

10 años del Reglamento Europeo de abuso de Mercado: Flexibilización de requisitos y régimen específico para los criptoactivos

8 min de lectura

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Ricardo Plasencia

El Reglamento Europeo de Abuso de Mercado (“MAR”) cumple 10 años como marco regulatorio para preservar la integridad del mercado y la confianza de los inversores en instrumentos financieros admitidos a negociación, mediante la prevención de operaciones con información privilegiada, la comunicación ilícita de información privilegiada y la manipulación de mercado.

El Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 sobre abuso de mercado (“MAR”), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (“DOUE”) el 12 de junio de 2014, cumple este año 10 años de su publicación.

Con la entrada en vigor de la mayoría de sus disposiciones el 3 de julio de 2016, MAR estableció un marco normativo común para los instrumentos financieros admitidos a negociación respecto de las operaciones con información privilegiada, la comunicación ilícita de información privilegiada y la manipulación de mercado, a fin de garantizar la integridad de los mercados financieros de la Unión Europea (“UE”), reforzando la protección de los inversores y su confianza en los mercados.

A excepción de unas modificaciones menores introducidas en MAR en 2019 con el Reglamento (UE) 2019/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, para el fomento del uso de los mercados de pequeñas y medianas empresas en expansión, el texto legal original de MAR se ha mantenido prácticamente idéntico hasta la actualidad.

Precisamente a los 10 años de su publicación, MAR es objeto de una modificación profunda con la reciente publicación el pasado 14 de noviembre de 2024 del Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024 (el “Reglamento Listing Act”).

El Reglamento Listing Act forma parte de un paquete normativo en el seno de la Unión de los Mercados de Capitales que incluye medidas para racionalizar las normas aplicables a las empresas que se encuentran en proceso de cotización o a aquellas que ya cotizan en los mercados de la UE. El objetivo es simplificar estos procesos para las empresas, aliviando las cargas y costes administrativos y preservando al mismo tiempo un grado suficiente de transparencia, de protección de los inversores y de integridad del mercado.

El Reglamento Listing Act modifica varias normas además de MAR, como por ejemplo el Reglamento de Folletos, todo ello para hacer que los mercados de capitales de la Unión Europea resulten más atractivos para las empresas y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas.

Las modificaciones introducidas en MAR por el Reglamento Listing Act serán de aplicación desde el 4 de diciembre de 2024, con la excepción de unos requisitos sobre publicación de información privilegiada que se describen a continuación, que serán aplicables a partir del 5 de junio de 2026.

Los principales cambios que se incluyen en MAR por el Reglamento Listing Act son los siguientes:

a) Publicación de información privilegiada:

  • Proceso prolongado: Los emisores ya no están obligados a publicar la información privilegiada relativa a las etapas intermedias de un proceso prolongado (por ejemplo, una operación mercantil que afecta a una sociedad cotizada). Solamente es necesario publicar el acontecimiento o las circunstancias finales. Esta obligación entra en vigor el 5 de junio de 2026.
  • Retraso de la publicación: Se modifican las condiciones para retrasar la publicación de información privilegiada. La primera condición (publicación inmediata que pueda perjudicar los intereses legítimos del emisor) y la tercera (que el emisor pueda garantizar la confidencialidad) se mantiene sin cambios. Sin embargo, la segunda condición (retraso en la publicación que no pueda inducir a error al público) se sustituye y se exige que el retraso en la publicación de la información privilegiada no contraste con el último anuncio público u otro tipo de comunicación sobre el asunto al que se refiere la información privilegiada.

b) Operaciones de las personas con responsabilidades de dirección:

  • Aumento del umbral: El umbral para comunicar operaciones por parte de las personas con responsabilidades de dirección de las entidades cotizadas aumenta de 5.000 a 20.000 euros por año natural. Las autoridades competentes pueden aumentar el umbral a 50.000 euros o reducirlo a 10.000 euros.

c) Prospección de mercado:

  • El régimen de prospección de mercado deja de ser un conjunto obligatorio de normas y procedimientos, siendo opcional para los participantes del mercado, convirtiéndose en un puerto seguro respecto a incumplimientos en materia de comunicación ilícita de información privilegiada. Por lo tanto, los participantes del mercado podrán decidir si cumplen o no los requisitos de información y mantenimiento de registros de MAR a la hora de hacer prospección de mercado.

d) Sanciones administrativas:

  • Las sanciones administrativas por incumplimientos de MAR serán proporcionales al tamaño del emisor.

Por otro lado, el próximo 30 de diciembre de 2024 entra en vigor el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos (“MiCA”). MiCA establece un conjunto de normas de aplicación a la emisión de criptoactivos y prestación de servicios de criptoactivos y, junto con ello, un régimen para prevenir el abuso de mercado en relación con los criptoactivos admitidos a negociación o respecto de los cuales se haya presentado una solicitud de admisión a negociación.

El régimen de abuso de mercado contenido en MiCA es un régimen paralelo al de MAR, con la diferencia de que el régimen de MAR aplica a los instrumentos financieros admitidos a negociación (ya estén tokenizados o no), mientras que el régimen de MiCA aplica a los criptoactivos que no tengan la consideración de instrumentos financieros.

En este sentido, el régimen de abuso de mercado de MiCA tiene en consideración que muchos emisores y proveedores de servicios de criptoactivos serán pequeñas y medianas empresas, por lo que dicho régimen legal es más simplificado que el de MAR.

En España es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) la autoridad competente encargada de supervisar el cumplimento de las normas de abuso de mercado derivadas tanto de MAR y será también la competente respecto de MiCA.

En este sentido, en el Informe Anual sobre los mercados de valores y su actuación de 2023 de la CNMV se menciona que, de los 17 nuevos expedientes sancionadores incoados en 2023 por CNMV en los que se imputaron 33 presuntas infracciones, un total de 20 infracciones (es decir, más de la mitad) fueron infracciones de MAR (6 de manipulación de mercado, 10 de información privilegiada y 4 de otros incumplimientos en dicha materia). De acuerdo con dicho informe, el importe de las multas impuestas por la CNMV en expedientes sancionadores en materia de abuso de mercado en 2023 ha sido de un total de 560.000 euros.

Asimismo, el pasado 11 de octubre de 2024 se publicó un informe por la Autoridad Europea de los Mercados de Valores (“ESMA”) en el que se resumían las sanciones impuestas por las distintas autoridades competentes de los mercados de valores europeas en 2023. En este sentido, llama la atención que, de un importe total de multas de más de 71 millones de euros por incumplimiento de distintas normativas, casi 46 millones de euros de multas se refieren a incumplimientos de MAR, siendo la mitad (23 millones de euros) dos multas impuestas por la autoridad francesa por incumplimiento del artículo 15 de MAR, por manipulación de mercado.

En definitiva, con la llegada del fin de año, entran en vigor dos normas europeas muy relevantes que, por un lado, modifican el régimen actual de abuso de mercado en relación con los instrumentos financieros admitidos a negociación y, por otro lado, establecen un régimen específico de abuso de mercado para los criptoactivos admitidos a negociación.

Será interesante ver el impacto que estas nuevas normas producirán en el ámbito de los mercados de valores en los próximos años y comprobar si esta normativa logrará los efectos deseados por el legislador europeo.

Legislación

  • Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014
  • Reglamento (UE) 2019/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019
  • Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023
  • Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024

Medios

Artículo publicado en Economist & Jurist 

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