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Guía CMS sobre Regulación de Criptoactivos

MAYO 2023

17 May 2023 España 6 min de lectura

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El objetivo de esta, preparada por múltiples jurisdicciones europeas y en España por los socios Ricardo Plasencia y Jaime Bofill es que los usuarios cuenten con toda la información relativa a las diferentes jurisdicciones.

El panorama regulador de criptoactivos en las diferentes jurisdicciones de la Unión Europea se encuentra fragmentado y con importantes divergencias, por lo que nuestros expertos han publicado una Guía sobre regulación en materia de Criptoactivos (antes de la publicación del Reglamento MiCA) con una visión centrada en las diferentes jurisdicciones europeas.

La Unión Europea se había establecido como un espacio líder en cuanto a la innovación en cuestiones de criptoactivos, pero la entrada en vigor de la Directiva contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo tuvo una aplicación por los diferentes Estados miembro que no fue uniforme en su conjunto. Algunas de estas jurisdicciones fueron más allá de las recomendaciones del FATF (The Financial Action Task Force) y sí incluyeron a las criptomonedas en su regulación de los servicios financieros. El resultado, un panorama normativo fragmentado y no uniforme a lo que debería representar el conjunto de países de la Unión Europea, a pesar de que sí existe una coordinación de todos en las cuestiones más relevantes en materia de PBCyFT. 

CMS publica la “CMS Expert Guide on Crypto Regulation” en donde ofrecer una visión general en materia de regulación de criptoactivos con el foco puesto en 28 jurisdicciones europeas, tanto dentro como fuera de la UE. En el caso de la jurisdicción española, la Guía da las claves sobre regulación, tiempos para disponer de licencias, coste y requisitos de cumplimiento.

Consideraciones para España en materia de regulación financiera y PBCyFT

1.- El pasado 20 de abril se produjo la aprobación por parte del Parlamento Europeo del Reglamento MiCA. La entrada en vigor del Reglamento, que tendrá lugar a los 20 días desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, repercutirá en todos los agentes del mercado, tanto en los emisores de criptoactivos como en los proveedores de servicios relacionados con estos. De cualquier forma, se prevé una aplicación escalonada del Reglamento MiCA. Aunque, en general, la normativa será aplicable a los 18 meses desde la fecha de entrada en vigor, las normas contenidas en los títulos III y IV serán aplicables a los 12 meses desde su entrada en vigor.

  • El Reglamento MiCA, pues, está diseñado para afectar a los siguientes criptoactivos: Fichas referenciadas a activos ("Asset Referenced Tokens"); es decir, criptoactivos que, con el objetivo de estabilizar su valor, se referencian a dos o más monedas de curso legal, materias primas u otros criptoactivos;  
  • Ficha de dinero electrónico (“E-money Tokens”); fichas que, por estar referenciadas al valor de una única moneda de curso legal, tienen como finalidad ser usadas como medio de intercambio, con lo que están diseñadas para servir como “dinero en circulación”; y
  • Criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas distintas de dinero electrónico ("Crypto-Assets other than asset-referenced tokens or e-money tokens”). 

Con la aprobación del Reglamento MiCA, aquellos proveedores de servicios de criptoactivos deberán disponer de una autorización para operar dentro de la Unión Europea. En el caso de las autoridades nacionales, éstas deberán expedir dichas licencias en un plazo de 3 meses, y para aquellos proveedores de gran tamaño, se deberá transmitir la información más relevante a la Autoridad Europea de Valores y Mercados. Hay que añadir que todos los criptoactivos en el mercado tendrán que presentar un “libro blanco” donde figuren todas sus características y riesgos.

2.- Las actividades de intercambio y custodia de criptoactivos no están reguladas en España, pero en el caso de que un criptoactivo tenga la consideración de instrumento financiero, será de aplicación la normativa española y europea de mercados financieros. 

El pasado 17 de marzo se publicó en el BOE la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), un gran avance para el sector financiero en España, ya que integraba un volumen alto de normativas europeas, además de incluir nuevas formas de representación de instrumentos financieros y adaptaciones necesarias para la aplicación del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (Reglamento MiCA).

La Quinta Directiva Antiblanqueo, que entró en vigor en julio de 2018 fue traspuesta al Ordenamiento Jurídico español mediante el Real Decreto-Ley 7/2021, que introdujo modificaciones relevantes a la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del terrorismo, cuya novedad principal era que los proveedores de servicios de cambio de criptoactivos (monedas virtuales) por monedas fiduciarias y de custodia de monederos electrónicos pasarían a ser sujetos obligados de la normativa de prevención del blanqueo de capitales. 

La aprobación y publicación de la LMVSI es relevante para aquellas actividades relacionadas con criptoactivos que tengan la consideración de instrumentos financieros. En esta línea, son claves los siguientes puntos introducidos en la LMVSI:

• Inclusión de la Tecnología de Registro Distribuido (DTL) como sistema electrónico válido para la emisión, registro, transferencia o custodia de instrumentos financieros, así como de las reglas necesarias para garantizar la seguridad jurídica en la representación de valores negociables mediante infraestructuras del mercado basadas en DLT.
• Introducción de aspectos relacionados con la MiCA y la publicidad de criptoactivos, así como el régimen supervisor y sancionador del mercado de criptoactivos.

Desde el punto de vista de la regulación financiera, la CNMV publicó la Circular 1/2022 relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, así como los criterios que deben seguirse para la promoción de estos activos.

El objetivo de esta Guía es que los usuarios cuenten con toda la información relativa a las diferentes jurisdicciones, y en especial, a la española, para que sirva como ayuda en la toma de decisiones, sobre todo, bajo el amparo de la futura aplicación del Reglamento MiCA.

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