La Directiva (UE) 2026/470 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva Ómnibus) modifica las obligaciones de información de las empresas en materia de sostenibilidad
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El 26 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2026/470, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760, en lo que respecta a determinados requisitos de información de las empresas en materia de sostenibilidad y de la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (la Directiva Ómnibus).
Anunciada desde la segunda mitad de 2024 la Directiva Ómnibus supone la culminación del proceso de simplificación de la normativa en materia de sostenibilidad, iniciado por el legislador europeo como consecuencia de los informes Letta y Draghi. Refleja, por tanto, la pretensión de reducir la presión del “paquete verde” y la necesidad de impulsar la competitividad de las empresas europeas.
La Directiva Ómnibus tiene especial incidencia en la Directiva (UE) 2022/2464, sobre obligaciones de información de las empresas en materia de sostenibilidad (CSRD) y en la ya mencionada Directiva (UE) 2024/1764, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD), aunque afecta, también, a otras normas.
En esta publicación nos centramos en los cambios que la Directiva Ómnibus supone en la CSRD. El alcance de la modificación de la CSDDD es objeto del siguiente post
1.- Modificaciones a la CSRD
El ámbito de aplicación de la CSRD finalmente ha quedado reducido aún en mayor medida de la que se previa en la primera y sucesivas propuestas de Directiva Ómnibus.
Así, la CSRD será de aplicación a las siguientes empresas:
- Empresas de la UE que, a fecha de cierre del balance, hayan alcanzado, de forma individual o consolidada, un volumen neto de negocios superior a 450 millones de euros y cuyo número medio de empleados superior a 1.000.
- Filiales o sucursales de empresas de terceros países cuyo volumen de negocios neto haya superado los 200 millones de euros en el ejercicio anterior, siempre que la matriz del grupo al que pertenecen haya alcanzado un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios.
Las empresas matrices que sean empresas de participación financiera (i.e., sociedades holding) con empresas filiales cuyos modelos de negocio y operaciones sean independientes entre sí podrán optar por no incluir información sobre cuestiones de sostenibilidad en su informe de gestión consolidado.
1.2 Empresas protegidas
Las empresas protegidas tendrán derecho a negarse a facilitar información que exceda de la especificada en las normas voluntarias establecidas por la Comisión (ver apartado 1.3 siguiente). Empresa protegida será aquella integrada en la cadena de valor de la empresa declarante que, a fecha de cierre de balance, no supere un número medio de empleados de 1.000.
Por su parte, las empresas declarantes podrán basarse en la autodeclaración de las empresas de su cadena de valor para determinar si son empresas protegidas. Además, las empresas declarantes deberán informar a las empresas protegidas a las que soliciten información sobre cuestiones de sostenibilidad sobre (i) la información que excede la especificada en las normas voluntarias y (ii) el derecho de las empresas protegidas a negarse a facilitar dicha información.
Las disposiciones contractuales que tengan por objeto obligar a una empresa protegida a proporcionar información que exceda del ámbito definido por las normas voluntarias, no serán vinculantes.
Finalmente, se aclara que el derecho de las empresas protegidas a negarse a facilitar información no es de aplicación a las solicitudes de información sobre sostenibilidad a efectos distintos de lo dispuesto en la CSRD, incluido el cumplimiento de las obligaciones de diligencia de diligencia debida en materia de sostenibilidad
1.3 Normas de aplicación voluntaria
Se faculta a la Comisión a establecer normas de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria. El objetivo es facilitar la presentación voluntaria de información sobre sostenibilidad que quieran presentar las empresas cuyo número medio de empleados no exceda de 1.000 y limitar las obligaciones de información de las empresas protegidas. Estas normas se deberán adoptar, a más tardar, el 19 de julio de 2026.
1.4 Supuestos de exención
Las empresas podrán omitir información perteneciente a las siguientes categorías, siempre que se cumplan las circunstancias previstas en la Directiva Ómnibus para cada categoría:
- Información cuya divulgación pueda perjudicar gravemente la posición comercial de la empresa. Se aclara, a este respecto, que no nos encontraremos ante este tipo de información por el hecho de que las empresas de un tercer país no estén obligadas a comunicar la misma información.
- Información correspondiente al capital intelectual, la propiedad intelectual e industrial, los conocimientos técnicos, la información tecnológica o los resultados de la innovación que se considerarían secretos comerciales a los efectos de la normativa comunitaria.
- Información clasificada, tal como esta se define en el Reglamento (UE) 2023/2418, por el que se establece un instrumento para reforzar la industria europea de defensa mediante adquisiciones en común.
- Otra información que deba protegerse contra el acceso o la divulgación no autorizadas conforme a la normativa comunitaria o nacional aplicable o con el fin de salvaguardar la intimidad o la seguridad de las personas físicas o la seguridad de las personas jurídicas.
1.5 Revisión de las NEIS
Se prevé que la Comisión revise el conjunto de NEIS (normas europeas de información sobre sostenibilidad), adoptado en julio de 2023, antes del fin de 2026. El objetivo es reducir el número de puntos de datos exigidos y facilitar su aplicación.
Además, se suprime la facultad de la Comisión de adoptar normas sectoriales de presentación de información, a fin de evitar que aumente el número de puntos de datos sobre los que las empresas deberán informar.
1.6 Plazos de trasposición y aplicación
La CSRD se debería haber traspuesto antes del 6 de julio de 2024, plazo que España no cumplió. Es de esperar, por tanto, que el legislador español trasponga la CSRD tal como ha quedado modificada por la Directiva Ómnibus. El plazo de trasposición de la Directiva Ómnibus en lo que se refiere a obligaciones de información sobre sostenibilidad finaliza el 19 de marzo de 2027.
En cuanto a los plazos de aplicación de las obligaciones resultantes de la CSRD, queda como sigue:
- Para las grandes empresas que sean entidades de interés público con más de 500 empleados y las entidades de interés público que sean matrices de un grupo grande, la aplicación de la CSRD queda acotada a los ejercicios iniciados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026.
No obstante, los Estados miembros podrán eximir del cumplimiento de las obligaciones de información a las empresas referidas en el párrafo anterior que de forma consolidada no alcancen los nuevos umbrales establecidos en virtud de la Directiva Ómnibus, para los ejercicios que comiencen entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de enero de 2026. Resulta razonable pensar que, al trasponer la CSRD, el legislador español hará uso de la esta posibilidad. - Para las empresas de la UE que, a fecha de cierre del balance, hayan alcanzado, de forma individual o consolidada, un volumen neto de negocios sea superior a 450 millones de euros y cuyo número medio de empleados superior a 1.000, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027.