Nuevos desarrollos legislativos de la Directiva de servicers y NPLs: información que las entidades de crédito deben facilitar a los compradores de NPLs
Contacto
El pasado 29 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2083 de la Comisión de 26 de septiembre de 2023, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del artículo 16, apartado 1, de la Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas que deben utilizar las entidades de crédito para facilitar a los compradores información sobre sus exposiciones crediticias en la cartera bancaria (“Reglamento de Ejecución”).
Raquel García Lobato / Lola Ferrer-Cazorla
El Reglamento de Ejecución desarrolla la Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE (“Directiva de servicers y NPLs”).
La Directiva de servicers y NPLs crea un marco común para los administradores de créditos (conocidos como “servicers”) y los compradores de créditos dudosos (“non performing loans” o “NPLs”), en el que se busca armonizar los requisitos de autorización aplicables a los servicers y su regulación.
La Directiva de servicers y NPLs no ha sido aún transpuesta al derecho español, siendo su fecha límite de transposición el 29 de diciembre de 2023. Se espera que esta directiva, una vez transpuesta, tenga un gran impacto, dado que someterá a autorización administrativa previa el desarrollo de la actividad propia de los servicers.
El Reglamento de Ejecución tiene por objeto regular, mediante plantillas, la información necesaria que deberán facilitar las entidades de crédito a los compradores de NPLs, incluyendo, entre otras cuestiones:
- el valor de los derechos del acreedor derivados del NPL o el valor del propio NPL; y
- la probabilidad de recuperación del valor, mediante plantillas de datos de operaciones relativas a dichos créditos.
Esta norma facilitará la venta de NPLs en los mercados secundarios y reducirá las barreras de entrada al mercado para entidades de crédito e inversores de menor tamaño que deseen realizar operaciones de compraventa de NPLs.
Mientras van avanzando los desarrollos legislativos a nivel europeo de la Directiva de servicers y NPLs, sería deseable que se avanzase también en la transposición en España de dicha directiva, para así dotar de seguridad jurídica a los distintos operadores en este ámbito, de modo que haya un “level playing field” respecto de otros países de la Unión Europea.