Derogan la obligación de las empresas de contar con una asistenta social
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El día sábado 14 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 005-2025-TR, mediante el cual se deroga el Decreto Supremo N° 009-65-TR, eliminando así la obligación de que las empresas del sector privado con más de 100 trabajadores cuenten con un asistente social.
Mediante esta disposición, el Poder Ejecutivo da cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 059-2025-PCM, que ordena a las entidades del Gobierno Nacional derogar o modificar aquellas barreras burocráticas que hayan sido declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad, de acuerdo al listado emitido por el INDECOPI.
En ese sentido, el Decreto Supremo N° 005-2025-TR también modifica el numeral 24.14 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 2006-TR, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales
(…)
24.14 No contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales o reglamento interno de trabajo, cuando corresponda.”
Como se observa, la omisión de contar con un asistente social ya no es considerada una infracción laboral pasible de ser sancionada por la Autoridad de Trabajo.
Con esta medida, el Gobierno busca simplificar el marco regulatorio laboral y reducir obligaciones innecesarias para las empresas; sin embargo, el empleador debe tener presente que sigue siendo responsable de brindar soporte psicosocial adecuado a su personal, por lo que deben implementarse mecanismos alternativos que garanticen su bienestar.