El día de hoy, 4 de septiembre de 2025, se ha publicado en El Peruano la Ley N°32431 que dispone la modificación de la normativa laboral para ampliar la protección de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras con diagnóstico de cáncer.
En ese sentido, la norma ha incorporado el inciso f) en el artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, conforme a lo siguiente:
“Artículo 65. Es nulo el despido que tenga por motivo:
[...]
f) El diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.
La incorporación del inciso es de aplicación para el régimen privado (Decreto Legislativo N°728), para el régimen público (Decreto Legislativo N°276) y el servicio civil (Ley N°30057).
Asimismo, el empleador ahora tendrá la obligación de readaptar el puesto de trabajo a las nuevas condiciones del trabajador, sin reducir su remuneración en caso el trabajador con diagnóstico de cáncer no pueda desempeñar su labor anterior.
Cabe resaltar que, la nueva Ley se suma a otras obligaciones de los empleadores como licencia para exámenes oncológicos preventivos, licencia para brindar asistencia a familiares directos con diagnóstico de cáncer, licencia para exámenes de detección temprana y licencia para trabajadores con hijos con diagnóstico.
Por último, es importante precisar que el Poder Ejecutivo ha brindado el plazo de sesenta (60) días calendario para la adecuación de todos los instrumentos normativos vinculados a lo dispuesto por la presente Ley.