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Newsletter 04 abr 2023 · Perú

Se promulga Ley que regula la rectificación de datos para fines sucesorios

Alerta Legal | Inmobiliario y Construcción

4 min de lectura

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Ley que incorpora los Artículos 20-A, 20-B y la Cuarta Disposición Complementaria en la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, e incorpora el Artículo 56-a en la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Para Incluir la Rectificación de Datos con Fines Sucesorios.

El 4 de abril de este año se ha publicado la Ley Nº 31721, que incorpora artículos tanto a la Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos como en la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, esto con la finalidad de regular la rectificación de datos con fines sucesorios, buscando garantizar el debido y oportuno reconocimiento del derecho sucesorio del solicitante, así como la protección a su derecho a la identidad.

A continuación, detallamos los puntos mas relevantes de la Ley:

Incorporación de regulación en la Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos: 

  • Los titulares de partidas de nacimiento pueden solicitar ante notario la rectificación de errores materiales en dichas partidas con fines sucesorios.
  • El trámite se inicia por petición escrita del titular de la partida de nacimiento ante notario, indicando el nombre, identificación, dirección, derecho que le asiste, el fundamento legal y los errores materiales que solicita rectificar para fines sucesorios. Los errores indicados deben resultar evidentes del texto de la partida de nacimiento o de otros documentos probatorios que presente en titular de la partida de nacimiento como parte de la solicitud. 
  • En ningún caso se puede tramitar por esta vía el cambio de nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.  
  • El notario solicitará la publicación de un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación. Transcurridos diez (10) días hábiles desde la publicación del último aviso, el notario cursa los partes respectivos al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la inscripción de la anotación marginal que rectifica los errores materiales objeto de la solicitud, insertando los instrumentos que acrediten el pedido. Para todos los efectos, las actuaciones deben constar en acta notarial.
  • El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil efectúa la anotación marginal por el solo mérito de los partes cursados por notario.
  • El servicio de verificación de identidad de personas que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a los notarios a través de cualquiera de sus modalidades permite la visualización de las anotaciones marginales que se efectúen como consecuencia del procedimiento detallado anteriormente, esto con la finalidad de evitar casos de suplantación de identidad u otros ilícitos.

Incorporación de regulación en la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:

  • El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil está facultado a tramitar, a solicitud de los titulares de partidas de nacimiento, rectificaciones de datos con fines sucesorios a través de anotaciones marginales que señalen el vínculo de consanguinidad o de afinidad que tienen con el causante. Para ello, deberá evaluar el fundamento legal y los errores materiales detallados en la solicitud del titular de la partida que resulten evidentes del tenor de la propia partida, así como los documentos presentados que acrediten el vínculo de consanguinidad o de afinidad entre el titular de la partida de nacimiento y el causante.
  • En ningún caso se puede tramitar por esta vía el cambio de nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.

Plazo para implementación de la Ley

En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil deberá emitir y adecuar las normas y disposiciones que correspondan e implementa los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la Ley.

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