Los Talent Agreements en el fútbol colombiano: ¿la solución a la incertidumbre sobre los derechos de imagen?
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Esta discusión es especialmente relevante en Colombia, donde los jugadores suelen estar vinculados mediante contratos laborales a término fijo por temporadas deportivas y, paralelamente, suscriben cláusulas o acuerdos relacionados con la cesión de sus derechos de imagen. Sin embargo, no existe una regla clara que permita determinar cuándo dicha cesión hace parte de la remuneración propia del contrato de trabajo y cuándo responde a una explotación comercial autónoma.
La Sentencia SL12220-2017 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia abordó parcialmente este debate al reconocer que pueden coexistir un contrato laboral y un contrato de cesión de derechos de imagen. Sin embargo, en el caso concreto, la Corte encuentra que los contratos de publicidad eran accesorios al contrato de trabajo pues subsistían mientras el último estuviera vigente. Adicionalmente y aplicando el principio de primacía de la realidad sobre las formas, concluyó que en el caso concreto los pagos por “derechos de imagen” tenían naturaleza salarial, pues estaban directamente vinculados a la prestación personal del servicio y no a una explotación independiente de la imagen del jugador, resaltando la Corte que lo anterior no fue probado por parte del club deportivo. El mensaje de la Corte es claro: no basta con denominar una remuneración como pago por derechos de imagen para excluirla del ámbito laboral; debe existir una explotación comercial real y diferenciable, pues en este caso, el pago por el uso de la imagen del jugador dependía de la participación de este en los torneos profesionales, es decir, para lo que el jugador fue contratado: en otras palabras, la prestación personal del servicio, como uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo.
La problemática adquiere otra dimensión a la luz del caso promovido por varios exintegrantes de la Selección Colombia contra Bancolombia por el uso de su imagen en una campaña publicitaria asociada a la Copa América de 2019. En esa oportunidad, el Tribunal Superior de Bogotá en su Sentencia de mayo 22 de 2024 negó las pretensiones indemnizatorias no porque descartara una afectación al derecho de imagen, sino porque los demandantes no lograron demostrar el perjuicio patrimonial derivado de dicho uso. El fallo puso de relieve la necesidad de distinguir entre la vulneración al derecho de imagen y la prueba del daño indemnizable, una diferencia conceptual que ha sido resaltada por la doctrina nacional.
La lectura conjunta de ambos precedentes revela una paradoja interesante. Mientras la jurisdicción laboral advierte que ciertos pagos por derechos de imagen pueden constituir salario cuando remuneran la actividad deportiva subordinada, la jurisdicción civil exige acreditar un perjuicio económico específico para obtener una indemnización por la explotación no autorizada de la imagen. En consecuencia, el mismo activo intangible permite recibir tratamientos jurídicos distintos dependiendo del contexto y la jurisdicción en que se analice.
Esta incertidumbre evidencia la necesidad de incorporar en el fútbol colombiano Talent Agreements como trajes hechos a la medida para los jugadores. Más que contratos accesorios, estos instrumentos deberían delimitar con precisión qué usos de la imagen son inherentes al vínculo laboral y cuáles constituyen una explotación comercial independiente, regulando aspectos como campañas publicitarias, patrocinios, redes sociales, licencias internacionales, videojuegos e incluso el uso de la imagen mediante herramientas de inteligencia artificial.
En definitiva, el principal desafío no es reconocer que la imagen del futbolista tiene valor económico, sino establecer un marco contractual que permita diferenciar cuándo ese valor integra el salario y cuándo constituye un activo patrimonial autónomo. La experiencia reciente demuestra que la ausencia de esa delimitación genera riesgos laborales y civiles significativos y en este contexto, los Talent Agreements se perfilan como una herramienta esencial para otorgar seguridad jurídica a jugadores, clubes y patrocinadores en una industria donde la identidad comercial del deportista es, muchas veces, tan valiosa como su desempeño en la cancha.