Open navigation
Buscar
Oficinas – Perú
Explorar todas las oficinas
Alcance Global

Además de ofrecer asesoramiento jurídico experto para las jurisdicciones locales, CMS se asocia con usted para navegar eficazmente por las complejidades de los entornos empresariales y jurídicos globales.

Explora nuestro alcance
Insights – Perú
Explorar todos nuestros recursos
Buscar
Áreas de práctica
Insights

Los abogados de CMS pueden asesorar a su empresa de cara al futuro en una gran variedad de especialidades e industrias, en todo el mundo.

Explorar temas
Oficinas
Alcance Global

Además de ofrecer asesoramiento jurídico experto para las jurisdicciones locales, CMS se asocia con usted para navegar eficazmente por las complejidades de los entornos empresariales y jurídicos globales.

Explora nuestro alcance
CMS Peru
Insights
Información por tipo
Sobre CMS

Seleccione su región

Newsletter 03 mar 2025 · Perú

Publican Decreto Supremo que incorpora a las empresas de transporte y custodia de dinero y valores como sujetos obligados a informar a la UIF

Alerta Legal | Compliance

2 min de lectura

On this page

El día 01 de marzo del 2025 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N.º 004-2025-JUS, el cual incorpora a las personas jurídicas que prestan el servicio de transporte y custodia de dinero y valores, y que no están bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú).

De conformidad con la norma publicada, las empresas que, según el Decreto Legislativo N.º 1213 (Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada), prestan el servicio de transporte y custodia de dinero y valores, serán incorporadas al listado de sujetos obligados a informar a la UIF. En consecuencia, deberán implementar un sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (SPLAFT).

Es importante señalar que, según lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N.°1213, se consideran empresas de transporte y custodia de dinero y valores aquellas que presten este servicio con armas de fuego, ya sea por vías terrestres, aéreas, marítimas, fluviales o lacustres.

Cabe destacar que la inclusión de estas empresas como sujetos obligados responde a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, el cual considera a las empresas que prestan este servicio dentro de la definición de entidad financiera. Por consiguiente, dichas entidades deberán estar sujetas a una regulación y supervisión adecuada.

Volver arriba