El día 01 de marzo del 2025 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N.º 004-2025-JUS, el cual incorpora a las personas jurídicas que prestan el servicio de transporte y custodia de dinero y valores, y que no están bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú).
De conformidad con la norma publicada, las empresas que, según el Decreto Legislativo N.º 1213 (Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada), prestan el servicio de transporte y custodia de dinero y valores, serán incorporadas al listado de sujetos obligados a informar a la UIF. En consecuencia, deberán implementar un sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (SPLAFT).
Es importante señalar que, según lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N.°1213, se consideran empresas de transporte y custodia de dinero y valores aquellas que presten este servicio con armas de fuego, ya sea por vías terrestres, aéreas, marítimas, fluviales o lacustres.
Cabe destacar que la inclusión de estas empresas como sujetos obligados responde a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, el cual considera a las empresas que prestan este servicio dentro de la definición de entidad financiera. Por consiguiente, dichas entidades deberán estar sujetas a una regulación y supervisión adecuada.