Son conocidas y reguladas las normas sobre el embarazo, parto y posparto, pues se encuentran establecidas de manera diferencial en la normatividad relacionada con atención en salud y las debidas habilitaciones de las entidades prestadoras de servicio en salud, sin embargo, no se encontraba de manera clara y detallaba los derechos de la mujer bajo estas circunstancias. Esta norma regula de manera específica, siendo lo innovador, el derecho a la mujer a un trato digno de acuerdo con su libertad y conciencia durante toda la etapa gestacional. Se resalta el enfoque hacia una atención integral, adecuada, oportuna y eficiente, de conformidad a las costumbres, valores, creencias y condiciones de salud de la mujer. Asimismo, regula los derechos y obligaciones, que, podrían decirse, se entiendan implícitos en una atención integral, pero que fue necesaria una reglamentación clara y específica sobre la misma. Las principales innovaciones de esta norma y sobre lo cual recalco la importación son:
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