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El eco de un silencio ausente

Cada último miércoles del mes de abril se conmemora el Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido, fecha en la cual se nos invita a reflexionar en torno al impacto que tiene la contaminación sonora en la salud de las personas.  

A inicios del período de cuarentena en Lima (marzo del 2020), el Comité Técnico de Normalización del Instituto Nacional de la Calidad detectó, entre otros datos interesantes, que los niveles de ruido de algunos distritos -medidos en decibeles, acorde a nuestra normativa nacional- habían bajado hasta en 8 dB. Para comprender a cabalidad este súbito cambio, la diferencia entre los límites establecidos de ruido diurno y nocturno se establece en 10 dB; es decir, es como si súbitamente en la ciudad hubiera anochecido durante meses.

Cada último miércoles del mes de abril se conmemora el Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido, fecha en la cual se nos invita a reflexionar en torno al impacto que tiene la contaminación sonora en la salud de las personas. Acorde con la Organización Mundial de la Salud, la exposición prolongada a altos niveles de presión sonora puede generar molestias auditivas, irritabilidad, alteraciones del sueño, déficit cognitivo, e inclusive taquicardias o pérdida de la audición (OMS 1999).

La regulación ambiental en torno a la prevención por daño por ruido ha tenido pequeños progresos en los últimos años, como el establecimiento de los Lineamientos para la Elaboración de Planes de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora (2016), o la publicación de la norma de Límites Máximos Permisibles de ruido de aeronaves (2019); y, sin embargo, nos sigue presentando retos particulares. Por ejemplo, a diferencia de otros tipos de agentes contaminantes (como las emisiones atmosféricas o los efluentes líquidos), el ruido -por sus particulares características físicas-, se propaga en todas direcciones, reverberando entre las superficies, sin límite aparente. En cierto sentido, desde que es liberado de su fuente de emisión, todo lo que la rodea se convierte en un potencial cuerpo receptor.

Este hecho podría ser la razón por la cual coexistan en nuestra legislación -a diferencia de países como Chile o Colombia1 - tanto Estándares de Calidad Ambiental (ECA) de ruido (medidos en fuente receptora) como Límites Máximos Permisibles (LPM) (medidos en fuente emisora, aprobados a nivel distrital) con idénticos parámetros de decibeles para zonas residenciales, comerciales e industriales. Bajo circunstancias normales, uno asumiría que el agente contaminante, una vez emitido, se diluiría conforme discurre dentro del cuerpo receptor (es por ello que muchos parámetros de LMP son más altos que los ECA), sin embargo, para el caso del ruido, esto no sucede así: el umbral de tolerancia se fija del mismo modo tanto a nivel de fuente emisora inmediata, como a 200 o 500 metros más allá de la misma.

Además de ello, resulta por lo menos interesante desde un punto de vista técnico-jurídico considerar que el punto de referencia de los ECA de ruido lo constituye el nivel 0 de decibeles, el cual, al contrario del nivel 0 de otros parámetros, no implica una ausencia de ruido, sino más bien el umbral auditivo mínimo de los seres humanos, lo cual significa que la norma vigente no considera los posibles impactos de lo que podríamos denominar “infrasonido”, el cual también puede causar alteraciones apreciables a la salud.

Casos específicos como este nos revelan lo mucho que nos falta para comprender la necesidad de ahondar en temas científicos al momento de articular propuestas normativas ambientales, que vayan acorde con los avances de la técnica y la investigación modernas.

1 Gamero Motta, H. G. (2020). Comparación de los niveles de ruido, normativa y gestión de ruido ambiental en Lima y Callao respecto a otras ciudades de Latinoamérica. Revista Kawsaypacha: Sociedad y Medio Ambiente, (5), 107-142. https://doi.org/10.18800/kawsaypacha.202001.004 

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Authors

Mauricio Black
Mauricio Black
Associate
Lawyer
Lima

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