El día de ayer, 15 de agosto de 2024, fue publicado el Decreto Legislativo N°1626 que introduce modificaciones a cinco artículos del Código Civil, permitiendo a los interesados en inscribir un título en el Registro Personal, Registro de Poderes y Mandatos, o en el Registro de Testamentos, indicar en la solicitud de inscripción la oficina registral a nivel nacional en la cual deberá inscribirse dicho título, eliminando las limitaciones territoriales que anteriormente dificultaban estas inscripciones. A continuación detallamos dichas modificaciones:
Artículo | Texto Original | Texto Modificado | Entrada en Vigencia |
Artículo 2033 (Registro Personal) | Las inscripciones se hacen en la oficina que corresponda al domicilio de la persona interesada y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles, si fuera el caso. | Las inscripciones en el Registro Personal se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título. | 13 de noviembre de 2024 |
Artículo 2037 (Registro de Poderes y Mandatos) | Las inscripciones se hacen en el Registro del lugar donde permanentemente se va a ejercer el mandato o la representación. | Las inscripciones en el Registro de Mandatos y Poderes se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título. | 13 de noviembre de 2024 |
Artículo 2038 (Registro de Poderes y Mandatos) | El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito en el registro del lugar de celebración del contrato, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de éstos no inscritos. | El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de estos, no inscritos. | 16 de agosto de 2024 |
Artículo 2040 (Registro de Testamentos) | Las inscripciones se hacen en el registro del domicilio del testador y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles si se designan en el testamento. | Las inscripciones en el Registro de Testamentos se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título. | 16 de agosto de 2024 |
Artículo 2042 (Registro de Testamentos) | Las resoluciones a que se refiere el Artículo 2041o se inscriben en el registro correspondiente del último domicilio del causante y, además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles, en su caso. | Las inscripciones en el Registro de Sucesiones Intestadas se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título. | 16 de agosto de 2024 |