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Facilitan inscripción de títulos en oficinas registrales con nuevos requisitos territoriales simplificados a nivel nacional

Alerta Legal | Inmobiliario

16 Aug 2024 Perú 3 min de lectura

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El día de ayer, 15 de agosto de 2024, fue publicado el Decreto Legislativo N°1626 que introduce modificaciones a cinco artículos del Código Civil, permitiendo a los interesados en inscribir un título en el Registro Personal, Registro de Poderes y Mandatos, o en el Registro de Testamentos, indicar en la solicitud de inscripción la oficina registral a nivel nacional en la cual deberá inscribirse dicho título, eliminando las limitaciones territoriales que anteriormente dificultaban estas inscripciones. A continuación detallamos dichas modificaciones:
Artículo
Texto Original
Texto Modificado
Entrada en Vigencia

Artículo 2033

(Registro Personal)

Las inscripciones se hacen en la oficina que corresponda al domicilio de la persona interesada y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles, si fuera el caso.Las inscripciones en el Registro Personal se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.13 de noviembre de 2024

Artículo 2037

(Registro de Poderes y Mandatos)

Las inscripciones se hacen en el Registro del lugar donde permanentemente se va a ejercer el mandato o la representación.Las inscripciones en el Registro de Mandatos y Poderes se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.13 de noviembre de 2024

Artículo 2038

(Registro de Poderes y Mandatos)

El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito en el registro del lugar de celebración del contrato, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de éstos no inscritos.El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de estos, no inscritos.16 de agosto de 2024

Artículo 2040

(Registro de Testamentos)

Las inscripciones se hacen en el registro del domicilio del testador y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles si se designan en el testamento.Las inscripciones en el Registro de Testamentos se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.16 de agosto de 2024

Artículo 2042

(Registro de Testamentos)

Las resoluciones a que se refiere el Artículo 2041o se inscriben en el registro correspondiente del último domicilio del causante y, además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles, en su caso.Las inscripciones en el Registro de Sucesiones Intestadas se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.16 de agosto de 2024

 

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