Home / Publications / Se permite el ingreso de pasajeros vacunados con dos...

Se permite el ingreso de pasajeros vacunados con dos dosis al Perú

Alerta Legal

El pasado 4 de setiembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 151-2021-PCM mediante el cual el Estado busca garantizar y resguardar la salud pública, tal como se consideró en la prórroga de la emergencia sanitaria hasta el 1 de marzo de 2022 mediante Decreto Supremo 025-2021-SA y el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de setiembre de 2021 mediante Decreto Supremo 149-2021-PCM.

En lo que respecta al sector aeronáutico el Decreto Supremo en mención, modifica los efectos del Decreto Supremo 149-2021-PCM y en lo que compete al ingreso de personas al país, el numeral 8.7 indica lo siguiente:

8.7 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes que ingresen a territorio nacional, únicamente en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular negativa en las últimas 72 horas si no están protegidos con dos dosis de vacuna. Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

Suspéndase hasta el 19 de setiembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar en los últimos catorce (14) días calendario.

Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.

En síntesis, la norma materia de comentario reconoce y permite el ingreso de pasajeros vacunados con dos dosis. Dado que la norma no especifica el procedimiento referente a vacunas de una sola dosis, como la del laboratorio Johnson & Johnson, se entenderían excluidas.

Se excluye la validez de ingreso a pasajeros con resultado negativo de pruebas de antígeno y únicamente permite pruebas PCR (moleculares) lo que resulta un inconveniente para los pasajeros.

Aquellos pasajeros cuyo resultado sea positivo, deberán cumplir aislamiento obligatorio., es decir que en caso un pasajero sea sometido a una prueba a su llegada a Perú, presenta sintomatología o por elección aleatoria, y arroja positivo, ingresa a aislamiento.

Esta norma facultad a las aerolíneas a embarcar pasajeros sin pruebas, en tanto cuenten con dos dosis de vacuna. No obstante, no se establece cuál es el documento que el pasajero debe presentar para acreditar contar con las dos dosis de vacuna. Ello significa que se deberá solicitar el documento oficial (pasaporte sanitario) que cada país emita como certificado de dos dosis de vacuna.

Permite el ingreso de pasajeros no residentes provenientes de Brasil y la India, quedando excluidos únicamente los de Sudáfrica. Esta medida concuerda con la política del Ministerio de Transportes que no ha prorrogado la restricción de vuelos provenientes de Brasil e India, por lo que partir del 6 de septiembre, los vuelos provenientes de dichos países podrán operar nuevamente

Las normas en mención entraron en vigencia el 6 de septiembre de 2021.