Precios de transferencia: El Tribunal Fiscal no debe solo revocar sino proponer cuál sería el método aplicable
En este caso, en sede administrativa, el Tribunal Fiscal había revocado un reparo de SUNAT pues, esta última entidad, no había contrastado si el precio pactado en la venta de minerales se ajustaba a las reglas de precios de transferencia, sino que únicamente se había limitado a revisar uno de los componentes contractuales del precio pactado (i.e. “cotización internacional”) pretendiendo sustentar sólo a partir de ahí, un ajuste por precios de transferencia.
SUNAT judicializó el caso, el cual ha culminado con un pronunciamiento de la Corte Suprema por el cual, se declara la nulidad de la resolución del Tribunal Fiscal y le instruye para que cumpla con: “emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto determinando el método apropiado para calcular el valor de mercado conforme a las normas de precios de transferencia” (Casación No. 31608-2022-Lima).
Causalidad de regalías por uso de marca
De acuerdo al criterio de la Corte Suprema, las regalías cumplen con el principio de causalidad aun cuando se haya demostrado que antes de su registro en INDECOPI su uso se hacía de forma gratuita, pues: “la marca resulta ser un elemento esencial de reconocimiento en el mercado, motivo por el cual resulta razonable su uso, encontrándose estrechamente relacionada con el giro de negocio de la empresa; y que, si bien se estuvo utilizando sin pago alguno conforme a los actuados, una vez inscrita la misma en el registro ante Indecopi, su situación legal varió, toda vez que este hecho tiene como consecuencia el pago de regalías, las cuales deben de pagarse con el fin de poder continuar con su uso por parte de la empresa” (Casación No. 23232-2023-Lima).
Acogimiento al Régimen de Amazonía
Los requisitos sustanciales para el goce de los beneficios de la Ley de Amazonía deben cumplirse al momento del “acogimiento” mediante el “formulario 621 IGV – Renta Mensual”, lo cual no puede ser subsanado durante el ejercicio (Informe 000022-2024-SUNAT/7T0000). Cabe señalar que el Reglamento de la Ley de Amazonía únicamente establecía el “acogimiento” para los beneficios del IR, no así para los beneficios referidos a la exoneración del IGV en donde solo se exigía una "comunicación".
Indemnización pagada mediante transacción extrajudicial no deducible
La Corte Suprema señaló que, si los daños por la indemnización pagada mediante transacción extrajudicial responden a “negligencia propia de la empresa contribuyente”, no serán deducibles. En el caso se trató de daños por la entrega de un certificado de salubridad falso y productos alimenticios en mal estado (Casación 7686-2023-Lima).
Beneficios otorgados mediante laudo arbitral que tienen naturaleza de condición de trabajo
Los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario por concepto de movilidad y refrigerio en virtud de un laudo arbitral a favor de los trabajadores comprendidos en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nos. 728 y 1057, no se encuentran afectos al IR en la medida que dichos conceptos califiquen como condición de trabajo para su perceptor (Informe No. 000024-2024-SUNAT/7T0000).
Gastos de viajes que se consideraron liberalidades
Pese a que se presentó documentación que demostraba que se trataba de gastos de viajes para la realización de un evento en donde se presentarían las políticas comerciales del grupo, logros alcanzados y metas a los ejercicios siguientes, el Tribunal Fiscal consideró que se trataba de una liberalidad en favor de sus trabajadores (Resolución No. 5168-5-2022).
Entrega de montos por sepelio no perjudica la calificación de entidad exonerada
Los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario por concepto de movilidad y refrigerio en virtud de un laudo arbitral a favor de los trabajadores comprendidos en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nos. 728 y 1057, no se encuentran afectos al IR en la medida que dichos conceptos califiquen como condición de trabajo para su perceptor (Informe No. 000024-2024-SUNAT/7T0000).
Caducidad para demanda contencioso administrativa
Si el plazo de caducidad para interponer demanda regulado en el artículo 157 del Código Tributario, vence en día inhábil, no se extiende hasta el siguiente día hábil (Casación 23009-2023-Lima).
Dividendos y devolución de IR
La caducidad del derecho de un accionista a cobrar el dividendo, no afecta la validez de la retención efectuada en su momento, por lo cual, no implicará una devolución del IR pagado (Resolución No. 5459-1-2022).
Mermas de envases de bebidas
El Tribunal Fiscal admite que podrían producirse mermas en caso de envases rotos de bebidas, sin embargo, mantiene el reparo pues el contribuyente no presentó oportunamente el informe técnico de mermas suscrito por el profesional colegiado (Resolución No. 592-8-2023).
Contabilidad e ingresos
No es válido sustentar reparos a los ingresos para efectos del IR, únicamente en función al Registro de Ventas, debería más bien analizarse los Libros Diario y Mayor (Resolución No. 2353-10-2023).
“Participación de pesca” y Essalud
La “participación de pesca” es un concepto convencional y remunerativo, por lo cual, debe ser gravado con Essalud (Informe No. 000015-2024-SUNAT/7T0000).
Perjuicio fiscal en préstamos entre vinculados
El Tribunal Fiscal reitera que, los préstamos gratuitos entre empresas vinculadas pueden someterse a ajuste de precios de transferencia, pues se trata de rentas imputadas.
En caso se trate de un préstamo de una empresa domiciliada hacia otra domiciliada en una Zona Franca exonerada del Impuesto a la Renta, sí se genera perjuicio fiscal y por tanto es posible el ajuste por precios de transferencia.
Asimismo, señaló que no pueden descartarse comparables propuestos por el contribuyente, en función a información financiera de un ejercicio distinto al fiscalizado (Resolución No. 2387-1-2023).
- Impuesto General a las Ventas
Anotación en el Registro de Compras es válida hasta que SUNAT lo requiera
La Corte Suprema reitera que la anotación en el Registro de Compras para el ejercicio del crédito fiscal, conforme a lo previsto en la Ley No. 29215 (modificada por el Decreto Legislativo No. 1116), puede realizarse hasta antes de que la Administración Tributaria requiera la presentación de los registros (Casación No. 25469-2023-Lima). Se reitera el criterio contenido en la Casación No. 18629-2023-Lima.
Ingresos por transacción extrajudicial que tienen naturaleza indemnizatoria no gravada con IGV
Se trata del caso de ingresos de una empresa de energía eléctrica como consecuencia de una transacción extrajudicial, por la cual, los usuarios se obligaron a pagar por consumos ilícitos de energía. Cabe señalar que la Ley de Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, señalan que estos “recuperos” tienen la calidad de indemnización. Así, la Sétima Sala consideró que dichos ingresos, tienen naturaleza indemnizatoria no gravada con IGV, manteniendo lo resuelto por el Tribunal Fiscal. (Expediente No. 11022-2018 – Sétima Sala). Cabe señalar que la Corte Suprema ya ha declarado improcedentes las casaciones de SUNAT respecto de este mismo tema en las casaciones Nos, 9666-2020, 19367-2023.
Gastos de publicidad
El contrato, correos y estados de cuenta constituyen documentación que razonablemente acredita gastos de publicidad (Resolución No. 3216-4-2022). Sin embargo, en la Resolución No. 3804-3-2022 el estándar de prueba exigido fue más alto.
Notas de crédito y ajustes
Si en el periodo que se emite una nota de crédito no existen operaciones de venta, podrá aplicarse dicha nota de crédito en los periodos siguientes hasta agotarse (Resolución No. 2911-1-2023).
- Procesos, procedimientos e infracciones
Jurisprudencia de Observancia Obligatoria: Rectificación como condición para devolución
El Tribunal Fiscal establece un criterio con carácter de Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, en virtud del cual, una devolución por pago indebido solo podría realizarse si se cuenta con una declaración jurada que evidencie el pago indebido o en exceso:
“En el caso de la obligación tributaria determinada por el deudor tributario, a fin de verificar la existencia de un pago indebido o en exceso debe relacionarse dicha determinación declarada con los pagos efectuados por este, de forma que, si existe coincidencia, no habrá un pago indebido o en exceso. Por el contrario, podría determinarse la existencia de un pago indebido o en exceso si existiesen diferencias a causa de la presentación de una declaración jurada rectificatoria que surtió efectos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Tributario” (Resolución No. 3442-1-2024).
Infracción de Libros y Registros Electrónicos numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario requiere acreditación por parte de SUNAT
De acuerdo con el Tribunal Fiscal la infracción recogida en el numeral 10 del artículo 175, debe acreditarse mediante la constancia de presentación fuera de plazo, de los libros y/o registros contables, de lo contrario se deja sin efecto la multa (Resolución No. 6995-3-2022).
Muestreo de contratos es inválido para sustentar reparo por la totalidad
La Corte Suprema ha señalado, nuevamente, que no es válido que la Administración Tributaria sustente su reparo solo en una “muestreo” de la totalidad del monto reparado, pues ello evidencia una infracción a los principios de verdad material e impulso de oficio (Casación 40416-2022-Lima).
Incremento patrimonial en cuentas mancomunadas
El Tribunal Fiscal señala que si el incremento patrimonial se detecta en una cuenta mancomunada ello solo será aplicable en el porcentaje que le corresponde al cónyuge (Resolución No. 9929-12-2023).
Inconsistencias en bancarización se subsana con evaluación conjunta
Si los documentos que acreditan la bancarización tienen algunas inconsistencias o datos incompletos, ello no impide acreditar la utilización de medios de pago, a partir de una evaluación conjunta con otros documentos, de donde se pueda identificar la utilización de una cuenta bancaria y al proveedor que se pagó (Resolución No. 3532-9-2022).
Revocación vs. nulidad. Determinación sobre base presunta
Determinación sobre base presunta que no sigue procedimiento establecido en el Código Tributario, genera nulidad, no revocación. (Sentencia expediente No. 3287-2018-Sétima Sala). Se trata de un criterio reiterado en la Corte Suprema por las Casaciones No. 28055-2017, 17564-2016, 9429-2015, 29221-2018.
Declaración de quiebra y deuda tributaria
Corresponde dejar sin efectos las resoluciones de determinación y multa emitidas a una empresa que cuenta con declaración judicial de quiebra (Resolución No. 2543-3-2022).
Prescripción del impuesto predial en caso de no acreditar la emisión de la cuponera
El Tribunal Fiscal señala que si el contribuyente no acredita la emisión de la cuponera el plazo de prescripción es de 06 años (Resolución No. 411-7-2023).