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Tax Tool | Mayo 2023

Nuestro equipo de Litigios Tributarios ha preparado para ti esta herramienta, que te mantendrá al día con las últimas decisiones de las autoridades tributarias, novedades normativas y alertas, para ayudarte en la toma de decisiones.

Mayo 2023

  • Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial

Impuesto a la Renta

El proceso de expropiación de un inmueble genera una ganancia de capital

La Corte Suprema analiza un caso donde el contribuyente solicita la devolución de un supuesto pago indebido del Impuesto a la Renta por la indemnización justipreciada y conceptos adicionales que recibió del Estado (Ministerio de Transportes y Comunicaciones) al haberle expropiado dos inmuebles de su propiedad en atención a la Ley No. 27117 – Ley General de Expropiaciones.

En ese sentido, concluye que en atención a los artículos 1, 2 y 5 de la Ley del IR una expropiación constituye una enajenación susceptible de generar una ganancia de capital y, por tanto, renta afecta al IR.

Además, la Corte Suprema deja constancia que la Sentencia recaída en el Expediente No. 00319-2013-PA/TC que señaló que una transferencia forzosa como la que se produce como consecuencia de un proceso de expropiación no genera capacidad contributiva, no le es aplicable al caso porque significaría conceder un beneficio tributario por vía jurisprudencial, lo cual atenta contra el principio de reserva de ley establecido en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú. (Casación No. 03362-2021-Lima)

Gastos en etapa de exploración y/o desarrollo vs. gastos preoperativos

El Tribunal fiscal analizó un caso en el cual una empresa minera, que se encontraba en etapa de   explotación de dos proyectos mineros, dedujo como gasto de exploración el estudio de impacto   ambiental y el estudio de factibilidad de dos nuevos proyectos en el mismo ejercicio en que se   incurrió en dichos gastos. De acuerdo con la SUNAT, dichos gastos debieron haberse tratado como   gastos preoperativos y deducirse en el ejercicio en que se inicie la etapa de producción o  explotación (inciso g) del artículo 37 de la LIR, y el inciso d) del artículo 21 de su Reglamento).

Para resolver dicha controversia, el Tribunal Fiscal haciendo uso de lo establecido por la Ley General de Minería, opiniones especializadas y su jurisprudencia, precisó que:

- Los gastos de exploración son aquellos que califiquen como de exploración, esto es, los incurridos con el propósito de demostrar la ubicación del mineral, determinar la cantidad (reservas) y calidad (ley promedio), posición, características mineralógicas y si es viable recuperar económicamente su contenido metálico; por otro lado,

- Los gastos de desarrollo son aquellas actividades ejecutadas con posterioridad a la etapa de exploración y destinadas a hacer posible la explotación del mineral contenido en el yacimiento, es decir, trabajos previos al inicio de la producción tales como la remoción de tierra, escombro, roca, desperdicio, desmonte y/o material estéril (desbroce), las perforaciones, las voladuras, la construcción de galerías, rampas, túneles, caminos internos, etc., en general, el conjunto de operaciones necesarias para tener acceso a las reservas o depósitos de mineral desde la superficie.

En ese sentido, consideró que tanto el estudio de impacto ambiental como el estudio de factibilidad no califican como gastos de exploración debido a que no tienen por objeto determinar la probable existencia de minerales y obtener su localización, extensión o calidad. Asimismo, tampoco pueden calificarse como gastos de desarrollo pues no tienen por finalidad hacer posible la explotación del mineral por medio de la realización de trabajos previos al inicio de la producción.

En consecuencia, el Tribunal determinó que tales desembolsos debían ser tratados como gastos preoperativos, y diferirse su deducción hasta la etapa de producción o explotación, debido a que tales desembolsos beneficiarán a uno o varios períodos futuros mediante la contribución a los ingresos de la empresa, además de encontrarse vinculados a un nuevo proyecto minero (expansión de actividades).  (Resolución No. 11326-1-2021)

Legalización posterior de libros contables y deducción de provisión de cobranza dudosa

Constituye una vulneración al principio de legalidad, que la legalización posterior de un libro contable no tenga valor o que pierda fehaciencia y que en consecuencia no proceda la deducción del gasto por provisión de cobranza dudosa. Todo ello bajo el supuesto que no se señala en ninguna norma que la provisión de cobranza dudosa deba encontrarse detallada en un libro previamente legalizado, y que la única sanción por no tenerlos legalizados es la aplicación de una multa. (Casación No. 18317-2021)

Devengo de derecho de llave por contrato de arrendamiento

El Tribunal Fiscal analizó un caso en el que un contribuyente celebró en el 2013 un contrato de arrendamiento, en el cual pactó el pago de un derecho de llave a ser efectuado en ese mismo ejercicio.

El contribuyente lo reconoció de modo lineal durante el plazo del contrato, al tratarse de un ingreso por arrendamiento. Sin embargo, el Tribunal Fiscal resolvió que dicho concepto constituye un pago efectuado por la “celebración del contrato” de arrendamiento, por lo que es independiente del pago de la merced conductiva y de otros pagos vinculados a beneficios que se obtienen a lo largo de la ejecución del contrato. Por lo tanto, se debió imputar en su totalidad al ejercicio 2013, ya que se habría devengado en tal ejercicio. (Resolución No. 00847-1-2021)

Acreditación del pago para la deducción de intangibles de duración limitada

La Sexta Sala analizó un caso en cual el Tribunal Fiscal revocó el reparo efectuado por SUNAT por falta de acreditación del pago del intangible de duración limitada (licencia SAP) para efectos de su deducción, conforme al inciso g) del artículo 44 de la LIR e inciso a) del Artículo 25 de su Reglamento.

Al respecto, la Sala señaló que el concepto de “precio pagado” recogido en las referidas normas no debe entenderse de manera literal como efectivamente desembolsado. Es decir, que dicho concepto no debe entenderse como una exigencia a que el total del valor de compra se encuentre pagado a fin de poder efectuar la deducción correspondiente, sino que la estipulación de compra se dé bajo una obligación al pago con independencia de cuando éste sea cancelado. (Sentencia de Vista recaída en el expediente No. 04550-2021)

Impuesto General a las Ventas

Análisis de la habitualidad en contratación de servicios por personas naturales

Conforme a la Ley del IGV y a su Reglamento las personas naturales que no realizan actividad empresarial serán contribuyentes del IGV cuando realicen habitualmente las operaciones gravadas con IGV. La misma regla aplica para el caso de la utilización de servicios prestados por no domiciliados.

En este caso, la SUNAT afirmaba que, para calificar la habitualidad por servicios utilizados por personas naturales, solo era necesario verificar que la operación cumplía con dos requisitos: i) Que el servicio prestado sea oneroso, y ii) que el servicio posea carácter comercial. Por ello, estableció que un préstamo realizado por una empresa no domiciliada en favor de una persona natural domiciliada, calificaba como una operación habitual y, por tanto, gravada con IGV por utilización de servicios.

Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que, para acreditar la habitualidad en estos casos, se debe evaluar la “naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó” (artículo 4 del Reglamento de la Ley del IGV, concordado con el literal c) del numeral 9.1 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la misma norma), dejando sin efecto el reparo de SUNAT. (Casación No. 08663-2021)

Procesos, procedimientos e infracciones

Declaraciones rectificatorias que no pueden ser impugnadas en una Demanda Contencioso Administrativa

La Sexta Sala analizó un caso en cual un contribuyente, durante un procedimiento de fiscalización, presentó declaraciones rectificatorias aceptando los reparos realizados por la SUNAT. Bajo ese contexto, al considerar que no había disconformidad entre tales declaraciones rectificatorias y las observaciones acotadas, la Administración emitió las Resoluciones de Determinación correspondientes sin consignar importe alguno (S/ 0.00).

Al respecto, la Sala concluyó que cuando un contribuyente reconoce los reparos efectuados por SUNAT, no existe una cuestión controvertida susceptible de ser impugnada a través del proceso contencioso administrativo. En consecuencia, se confirmó la sentencia apelada que declaró infundada la demanda presentada por el contribuyente.

Cabe preciar que, dicho criterio se contrapone a la Casación No. 19668-2019 Lima, en la cual la Corte Suprema reconoce que, en salvaguarda del interés público y el respeto de los derechos de los administrados, la Administración Tributaria no debe circunscribirse solo a lo plasmado en la declaración jurada para establecer la existencia del crédito o de la deuda tributaria. (Sentencia de Vista recaída en el expediente No. 05589-2020)

Estados de adeudo emitidos por las Municipalidades

El Tribunal Fiscal ha señalado que los estados de adeudo emitidos por las Municipalidades por el impuesto predial o arbitrios, no constituyen actos reclamables, en la medida que estos documentos no se encuentran vinculados a la determinación de la obligación tributaria. (Resolución No. 02152-Q-2022)

“Causar estado” y procedencia de demanda judicial

La Corte Suprema concluye que no corresponde una resolución del Tribunal Fiscal que ordena el reenvío a la SUNAT para reliquidar la deuda tributaria “causa estado” en la medida que el tema controvertido haya sido decidido en forma definitiva y concluyente (causando estado), siendo que, la SUNAT estaba obligada a cumplir con lo dispuesto. En consecuencia, la emisión de una resolución de cumplimiento no significa un nuevo pronunciamiento de la administración pública, pues la decisión en forma definitiva es tomada por el Tribunal Fiscal, más aún en tanto dicha decisión no puede ser cuestionada en sede administrativa, por lo que, se encuentra habilitado el inicio de una demanda contencioso administrativa en la vía judicial. (Casación No. 17978-2021-Lima, criterio reiterado en la Casación No. 02585-2017-Lima)

  • Normas y Noticias de Interés

Venta de minerales a exportadores de joyería ahora se califica como exportación

El 05 de mayo de 2023 se publicó el Decreto Legislativo No. 1552 mediante el cual se dispone incorporar el numeral 13 en el artículo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

El numeral 13 incorporado establece que, se considerará como exportación de bienes la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyas que estén destinadas a su exportación. (Decreto Legislativo No. 1552)

Devolución del IGV a los turistas

El 01 de mayo de 2023, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 097-2023/SUNAT en la cual se ha establecido el procedimiento de devolución del IGV a los turistas, tipificado en el artículo 76 de la Ley del IGV. Para poder solicitar la devolución, se podrá utilizar el kiosko de autogestión o la aplicación móvil desarrollada por la entidad colaboradora, disponible en los terminales internacionales del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

El abono del importe correspondiente, en la tarjeta señalada por el turista, se realizará dentro de los 5 días calendarios posteriores, contados a partir del siguiente de registrada la solicitud. (Resolución de Superintendencia No. 00097-2023/SUNAT)

Decreto Supremo que regula los beneficios tributarios de la Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura

El 16 de mayo de 2023 se publicó el Decreto Supremo 092-2023, en el cual se establecen las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios vinculados al Impuesto a la Renta y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas, sobre la Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura. (Decreto Supremo No. 092-2023-EF)

Formulario para la Comunicación de operaciones inusuales

Mediante Resolución de Superintendencia No. 000111-2023/SUNAT se aprobó el Formulario Virtual No. F-104 “Comunicación de operaciones inusuales”, el cual debe ser utilizado por el usuario para comunicar a la SUNAT las operaciones inusuales por actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional de bienes que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, en virtud del Artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1126. (Resolución de Superintendencia No. 00111-2023/SUNAT)

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