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Referencias Jurídicas 25 ene 2023 · Perú

Tax Tool | Abril 2023

21 min de lectura

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Nuestro equipo de Litigios Tributarios ha preparado para ti esta herramienta, que te mantendrá al día con las últimas decisiones de las autoridades tributarias, novedades normativas y alertas, para ayudarte en la toma de decisiones.

Semana del 3 al 7 de abril

  • Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial

Impuesto a la Renta

Consorcio con contabilidad independiente: Pérdida arrastrable y crédito fiscal 

Los consorcios con contabilidad independiente de la de sus partes contratantes gozan, para efecto del Impuesto a la Renta y del IGV, de capacidad tributaria y, por ende, ostentan la calidad de contribuyentes de dichos impuestos.

Al respecto, la SUNAT ha señalado que, un consorcio con contabilidad independiente de la de sus partes contratantes que haya suscrito con un tercero, contratos sucesivos para la prestación de servicios o ejecución de proyectos, y que por la ejecución de alguno de esos contratos ya culminado generó pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana en un ejercicio gravable, podrá compensarla, a propósito de la ejecución de los contratos sucesivos posteriores que son objeto del propio contrato asociativo.

Asimismo, a efectos del IGV, de generarse un saldo a favor en un determinado mes por la ejecución de un contrato, éste podrá aplicarse contra el Impuesto Bruto que se determine en los períodos siguientes con ocasión de los contratos sucesivos posteriores que son objeto del contrato asociativo. (Informe 000030-2023-SUNAT/7T0000)

Procesos, procedimientos e infracciones

Notificación a contribuyentes no hallados o no habidos 

La Corte Suprema analizó un caso en el cual un contribuyente “no habido” fue notificado con un acto administrativo vía publicación en la página web de SUNAT. El contribuyente argumentó que el inciso e) del artículo 104 del Código Tributario establece formas “secuenciales” de notificar en estos casos.

Al respecto, la Corte Suprema concluyó que las formas de notificación previstas en el artículo 104 son alternativas, sin establecerse un orden particular en el que deban aplicarse. Por lo cual, el acto fue válidamente notificado. (Casación No. 7695-2020 Lima)

El contribuyente está obligado a presentar toda la documentación en atención a requerimientos de información “genéricos” dentro de un procedimiento de fiscalización

La Corte Suprema analizó un caso en el cual se discutía si correspondía que la Administración Tributaria admita y analice medios probatorios presentados de forma extemporánea, de conformidad con el artículo 141 del Código Tributario. Al respecto, el contribuyente señalaba que tales medios probatorios no le habrían sido requeridos de forma expresa.

En ese contexto, la Corte Suprema señaló que la Administración Tributaria no se encuentra obligada a realizar un pedido expreso de documentación en tanto no sería razonable que conozca a detalle los documentos que posee el contribuyente. De esta manera, recae sobre el sujeto fiscalizado la carga de atender a detalle cualquier pedido que realice SUNAT, inclusive aquellos que resulten genéricos.

En consecuencia, se resolvió que los medios probatorios presentados en reclamación no debían admitirse ni ser evaluados en dicha instancia. (Casación No. 24014-2017)

Contradicciones en los reparos formulados por la Administración Tributaria 

El Tribunal Fiscal ha reiterado que los reparos formulados por la Administración Tributaria donde se cuestiona la fehaciencia y la causalidad del mismo, resultan contradictorios. En estos casos, corresponde revocar el reparo. (Resolución No. 366-11-2023, reiterado en las resoluciones No. 02697-5-2017 y 05788-8-2021)

Devolución de pagos indebidos del IGV: emisión de notas de crédito a consumidores finales 

En el caso concreto, el Tribunal Fiscal ordenó a la SUNAT que procediera a efectuar la devolución de un pago indebido del IGV, en la medida que las operaciones del contribuyente no se encontraban afectas a dicho impuesto. Sin embargo, al dar cumplimiento a lo resuelto, la SUNAT condicionó dicha devolución a la emisión de notas de crédito. 

Al respecto, la Sexta Sala Superior ha señalado que la devolución del pago indebido del IGV en operaciones con consumidores finales, no se encuentra condicionada a la emisión de notas de crédito para ajustar el IGV de la operación, toda vez que los consumidores finales no tienen derecho a deducir crédito fiscal y ordenó a SUNAT proceder con las devoluciones. (Expediente No. 2429-2019 – Sexta Sala)

Falta de acreditación de la SUNAT al imputar infracción por “no proporcionar”

El Tribunal Fiscal analizó un caso en el cual SUNAT requirió información respecto a cuantas bancarias que a la fecha de la fiscalización se encontraban inactivas. El contribuyente señaló que durante el ejercicio fiscalizado no mantenía activas dichas cuentas, por lo que no se podía proporcionar esa información. En atención a ello, la Administración imputó la infracción tipificada en el artículo 177 numeral 5 del Código Tributario, por “no proporcionar” documentación.  

El Tribunal concluyó que, es la Administración quien tiene la carga de prueba de acreditar la comisión del hecho infractor y en tanto no ha acreditado que el contribuyente realmente tuviera cuentas bancarias en el exterior en el año de la fiscalización, corresponde revocar la resolución apelada. (Resolución No. 10194-9-2021)

Semana del 10 al 14 de abril

  • Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial

Impuesto a la Renta

Contratos forward de cobertura de riesgo cambiario

El Tribunal Fiscal analizó un caso en el que el contribuyente suscribió contratos forward a fin de disminuir el riesgo cambiario producto de una deuda contraída en moneda extranjera. La Administración negó que dichos contratos cubran riesgo alguno por una serie de motivos.

En instancia de apelación, el Tribunal resolvió revocar la decisión de la Administración Tributaria en base a lo siguiente: (i) el hecho que el tipo de cambio a cubrir haya tenido tendencia a la baja al momento de contratar el forward no desvirtúa el riesgo ya que la fluctuación de tipo de cambio es impredecible, (ii) que la Compañía haya tenido un flujo de efectivo en la moneda extranjera a coberturar no desvirtúa la necesidad de contratar un forward ya que dicha necesidad no se determina por los niveles de efectivo de una empresa sino por la presencia de un riesgo cambiario originado en este caso por una deuda en moneda extranjera, (iii) que los contratos forward se hayan celebrado posteriormente al préstamo no desvirtúa la finalidad de cobertura siendo lo determinante la existencia de una deuda en moneda extranjera, más aún si se ha acreditado que los fondos se destinaron al pago de dicha deuda. (Resolución No. 7398-3-2021)

Aumento del capital asignado en sucursal peruana vs. Financiamiento entre partes vinculadas (análisis de comparabilidad)

El Tribunal Fiscal analiza si los desembolsos de dinero de una matriz no domiciliada a su sucursal peruana, corresponden a un incremento del capital asignado o a un préstamo gratuito sobre el cual debía realizarse un procedimiento de determinación de valor de mercado.

Así, en un primer momento, el Tribunal Fiscal señala que para efectos de sustentar que la inversión de la casa matriz a su sucursal domiciliada en el país corresponde a un incremento del capital asignado, resulta necesario contar con evidencia que respalde dicho aumento (por ejemplo, el acuerdo de incremento suscrito por la casa matriz), y, además, dicha inversión debe encontrarse registrada en los estados financieros y registros contables en cuentas de capital. Caso contrario, la SUNAT podría válidamente sostener que se trata de un financiamiento entre partes vinculadas.

Adicionalmente, el Tribunal Fiscal concluye que si bien correspondía realizarse un análisis de comparabilidad, la Administración Tributaria no lo habría realizado correctamente al no haber constatado todos los elementos de la operación que resultaban relevantes a efectos de establecer una transacción financiera comparable y que pudieron tener impacto en la fijación de la tasa de interés, como son: la solvencia del deudor y la calificación del riesgo, elementos considerados por el inciso d) del artículo 32-A de la Ley del IR y el inciso a) del numeral 1 del artículo 110 de su Reglamento. (Resolución No. 8189-3-2021)

Deducción de gastos por el uso de marcas de terceros

El Tribunal Fiscal ha señalado que, en el supuesto de la deducción de regalías por el uso de marcas de terceros, no es necesario que se acredite el aumento de ingresos derivados de su uso en el negocio del contribuyente, dado que, como ya ha sido establecido por el Tribunal previamente, para efectos de la deducción no resulta necesario que estos gastos efectivamente generen ingresos, si no que sean potencialmente aptos para producirlos. Al encontrarse acreditada la necesidad o vinculación de los gastos con la generación de las rentas gravadas, se revocó la resolución apelada. (Resolución No. 07401-3-2021)

Gratificaciones extraordinarias y carga de la prueba

El Tribunal Fiscal analiza un caso donde los trabajadores recibieron “gratificaciones extraordinarias” de acuerdo al inciso a) del artículo 19 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio, las cuales habrían sido entregadas por única vez y de forma discrecional en forma de liberalidades, conforme a la “Política de Entrega de Suma Graciosa” del empleador. Sin embargo, la SUNAT concluyó – sin prueba alguna – que el importe reparado tenía carácter remunerativo y, por lo tanto, no calificaría como liberalidades. 

En ese contexto, el Tribunal Fiscal consideró que la Administración Tributaria tenía la carga de acreditar que los importes entregados poseían un carácter contraprestativo (encontrándose afectos al Aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud), por lo tanto, al no haberse proporcionado los medios probatorios que sustentaran su afirmación, no se habría sustentado correctamente el reparo. (Resolución No. 6158-9-2022)

Procesos, procedimientos e infracciones

Precedente vinculante: intereses de pagos a cuenta de Impuesto a la Renta y capitalización de intereses

La Corte Suprema estableció las siguientes reglas con carácter de precedente vinculante:

  1. Se reconoce la naturaleza tributaria de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y se dispone que, corresponde el cobro de intereses moratorios por estos, cuando los mismos no fueron efectuados en la forma y por el íntegro del monto que corresponda en cada oportunidad. 
  2. La capitalización de intereses transgrede los principios de no confiscatoriedad y razonabilidad. En consecuencia, no corresponde su aplicación a i) los procedimientos contencioso-tributarios concluidos o con calidad de cosa decidida que se pronuncie sobre el cálculo de los intereses moratorios, por lo que no es aplicable a los procedimientos que se encuentran en etapa de ejecución; y tampoco a ii) los procesos judiciales (contencioso administrativos o constitucionales) que cuenten con resolución judicial firme o con calidad de cosa juzgada, que se pronuncie sobre el cálculo de los intereses moratorios, por lo que, no es aplicable a la etapa de ejecución de dicha resolución judicial.
  3. Respecto de la interpretación de las normas tributarias, se reconoce la posibilidad de aplicar todos los métodos de interpretación e integración admitidos por el derecho, excepto cuando por medio del uso de éstos se pretenda crear tributos, establecer sanciones, conceder exoneraciones, o extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos a los señalados por ley, porque ello supondría una vulneración a los principios de legalidad o reserva de ley, y de seguridad jurídica. (Casación No. 6619-2021)
Presunción de cobranza infructuosa cuando la deuda tributaria exceda el 25% del patrimonio neto declarado por el contribuyente

En el presente caso, el Tribunal Fiscal concluyó que las medidas cautelares fueron adecuadamente trabadas por la SUNAT en tanto la deuda materia de cautela excedía el 25% del patrimonio neto declarado por el contribuyente en su Declaración Jurada Anual, de modo que se encuentra acreditada la existencia de razones suficientes para presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa. (Resolución No. 1458-Q-2022)

Medidas cautelares previas conforme al artículo 56 del Código Tributario

El Tribunal Fiscal concluye que aun en el supuesto que exista en trámite una reclamación y/o apelación (por ejemplo, un procedimiento contencioso tributario en trámite sobre la atribución de responsabilidad solidaria del deudor tributario), corresponde trabar medidas cautelares previas si se cumple con alguno de los supuestos previstos en el artículo 56 del Código Tributario. (Resolución No. 1458-Q-2022)

  • Normas y Noticias de Interés

Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia No. 012-2019

Se aprueba el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, como sigue:

MES

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)

Enero 2023

9.03%

Febrero 2023

9.08%

Marzo 2023

9.37%

(Resolución No. 000083-2023/SUNAT)

Notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal

Recientemente se ha modificado el artículo 9 del “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”, aprobado mediante Resolución Ministerial 205-2020-EF/4. Con dicha modificación, se ha establecido expresamente que la notificación de actos emitidos por el Tribunal Fiscal por medios electrónicos se considera efectuada en la fecha de depósito del documento y surte efectos a partir del día hábil siguiente. (Resolución Ministerial No. 137-2023-EF/40)

Semana del 17 al 21 de abril

  • Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial

Impuesto a la Renta

Bonificaciones pagadas a trabajadores mediante opciones de compra de acciones

SUNAT reparó bonificaciones pagadas a trabajadores a través de opciones de compra de las acciones de la empresa empleadora, al no acreditar que se hubiesen entregado o puesto a disposición antes del vencimiento de la Declaración Jurada Anual del IR. A tal efecto, la Compañía había cumplido con proporcionar: (i) correos de fecha anterior al vencimiento de la DJ, que comunicaban a los beneficiarios la emisión de “certificados acciones” a su nombre, y (ii) los propios certificados emitidos.

El Tribunal Fiscal analizó los medios probatorios presentados, y concluyó que estos no acreditaban la entrega o puesta a disposición de los certificados. Señala que la mera comunicación de la emisión de un certificado de acciones no es suficiente para acreditar su “puesta a disposición”, es decir, que “el trabajador pueda hacer suyo el ingreso, dependiendo solo de su voluntad que dicha situación acontezca”. Acota que no se observan constancias o conformidades de recepción por parte de los trabajadores, que acrediten que eran conscientes de que se puso a su disposición los certificados. (Resolución No. 6008-3-2021) 

Deducción de gastos por pasajes de familiares de trabajador

El Tribunal Fiscal analizó un caso en que una empresa acordó asumir los pasajes aéreos de su trabajador extranjero y sus familiares como parte de la contraprestación pactada. La Administración observó la deducibilidad de dichos gastos, alegando que los familiares del trabajador no tenían Visa que les permitiera la permanencia en el país, motivo por el cual no se cumplía el principio de causalidad.

Al respecto, el Tribunal Fiscal señaló que los gastos por dichos conceptos son porque cumplen con el principio de causalidad, además que el contrato suscrito con el trabajador resultaba válido bajo la normativa peruana, careciendo de sustento la exigencia del visado de los familiares. (Resolución No. 9461-3-2021)

Bonos que no están comprendidos en el inciso v) del artículo 37 de la Ley del IR 

El Tribunal Fiscal señaló que para sustentar la deducibilidad de los bonos por rendimiento o performance otorgados a favor de los colaboradores, se debe acreditar (i) los criterios acordados para el otorgamiento de bonos a través de una política, acuerdo o lineamientos; (ii) la forma de cálculo del bono, (iii) documentación que cumpla con demostrar que el bono se entregó a los trabajadores, atendiendo al logro de los objetivos establecidos por la empresa, y (iv) documentación que acredite el pago de aquéllos. 

Añade que estos bonos son liberalidades que deben cumplir con el requisito de generalidad, al amparo del literal l) del artículo 37 de la Ley del IR, en la medida que no se otorgaron medios probatorios de los que se verifique que el bono fue acordado contractualmente entre la empresa y sus trabajadores como parte de su remuneración total, ni que tenía carácter contraprestativo al amparo del inciso v) del artículo 37 de la Ley del IR. 

De forma similar, el Tribunal Fiscal ha señalado que los bonos a favor del personal expatriado por un importe equivalente al valor del ticket aéreo de retorno a su país de origen determinado en función al número de integrantes de la familia que vivió en Perú durante la vigencia de los contratos, no tienen naturaleza de concepto remunerativo y califican como un beneficio otorgado como consecuencia del término de la relación laboral. En ese sentido, si bien dicho beneficio fue contemplado en los contratos de trabajo como una posibilidad, también se estipuló que ello sería así según convenio de las partes al cese del vínculo laboral, por lo que aun siendo razonable que haya incurrido en dicho gasto, debían contar con el mínimo soporte documentario respecto de los beneficiados directos e indirectos de tal erogación. (Resolución No. 03654-3-2021)

  • Normas y Noticias de Interés

Devolución de IGV a Turistas extranjeros

Se modifica el artículo 76 de la Ley del IGV a fin de que la devolución del IGV a favor de los turistas extranjeros pueda realizarse a través de SUNAT o entidades colaboradoras. Además, la SUNAT podrá regular disposiciones adicionales para verificar la entrega del importe devuelto. (Decreto Legislativo No. 1548)

Semana del 24 al 28 de abril

  • Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial

Impuesto a la Renta

Acreditación de causalidad de préstamos

Una Compañía tomó un préstamo para pagar deudas anteriores ante entidades bancarias y a proveedores. La SUNAT observó el gasto por deducción de intereses no acreditarse el destino del préstamo. 

El Tribunal Fiscal resolvió que para acreditar la trazabilidad o uso de los fondos no resulta suficiente presentar: contrato de préstamo, fianza, estados de cuenta, contabilización, pago, ni estados de cuenta y cheques de pago vinculados al uso de los fondos; porque éstos sólo acreditaban la obtención del préstamo observado, más no el  de los fondos. (Resolución No. 4612-8-2022)

Intereses de créditos capitalizados pueden formar parte del costo computable. 

Mediante el presente informe, SUNAT analiza si en un supuesto de capitalización de créditos de los cuales es titular una sociedad no domiciliada frente a una sociedad domiciliada, el costo computable de las acciones emitidas incluye los intereses del crédito capitalizado aun cuando éstos no califiquen como gasto deducible

Al respecto, la Administración Tributaria concluyó que, al no haberse previsto una exclusión normativa, los intereses vinculados al crédito capitalizado podían estar comprendidos dentro del costo computable de las acciones emitidas producto de la capitalización de intereses, aun cuando éstos no califiquen como gasto deducible para la determinación del IR de la sociedad domiciliada (emisora de las acciones). (Informe No. 000047-2023-SUNAT/7T0000)

Deducción de beneficios efectuados a trabajadores extranjeros

En el presente caso, el Tribunal Fiscal señaló que los beneficios económicos otorgados a los funcionarios expatriados sustentados en un programa implementado por la Compañía resultan deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, en base a lo indicado en el inciso v) del artículo 37 de la Ley del IR.

Cabe mencionar que, mediante dicho programa se acreditó que las retribuciones otorgadas se determinaban en función al logro de los objetivos económicos establecidos (tales como el crecimiento, desarrollo y éxito financiero), y que aquéllos obedecían a recompensar el buen desempeño y los resultados obtenidos en las asignaciones internacionales. (Resolución No. 3654-3-2021)

Documentación que podría acreditar fehacientemente la adquisición de activos intangibles de duración limitada 

El Tribunal Fiscal analiza un caso donde se repara la amortización de activos intangibles de duración limitada relacionados con la actividad minera de una compañía por no haberse acreditado la naturaleza de la operación con documentación fehaciente.

En ese sentido, el deudor tributario explica los desembolsos realizados por concepto de “acuerdo de licenciamiento” para la adquisición de tecnología de un proveedor no domiciliado a fin de mejorar la producción de la planta, y sustenta sus argumentos con el registro contable y los comprobantes de pago relacionados. No obstante, el Tribunal concluye que la documentación presentada no resulta suficiente para corroborar la adquisición de un activo intangible de duración limitada. Siendo que, debió presentar contrato de compraventa o transferencia de intangible, informe con la descripción del empleo o implementación del mencionado activo, entre otros. (Resolución No. 06146-8-2016)

Procesos, procedimientos e infracciones

Resolución que resuelve queja no agota la vía administrativa

La Corte Suprema ha señalado que una Resolución del Tribunal Fiscal que resuelve un recurso de Queja, en tanto se pronuncia sobre la validez de actuaciones procedimentales tales como las notificaciones, no se pronuncia sobre el fondo de un asunto. En consecuencia, no causa estado ni agota la vía administrativa, por lo que no puede ser impugnada judicialmente. La Corte enfatiza que causar estado es “agotar o poner fin a la vía administrativa por fijar de manera definitiva la voluntad de la administración debiendo entenderse que ello ocurre cuando se ha llegado al funcionario superior con competencia para decidir en definitiva sobre el acto impugnado”. (Casación No. 5154-2016 Lima)

Inaplicación de los supuestos de suspensión del plazo de prescripción en procedimientos de fiscalización de Precios de Transferencia

La Sexta Sala señaló que, en atención al numeral 3 del artículo 62-A del Código Tributario, las causales de suspensión del plazo de fiscalización reguladas en los literales d) y e) del numeral 6 del mismo artículo, que regulan que el plazo se suspende durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada por la Administración Tributaria, y durante el plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario; no resultan aplicables a los procedimientos de fiscalización parcial relacionados con la aplicación de las normas de precio de transferencia. 

La Sala sustenta su posición en el hecho que la suspensión del plazo de fiscalización a que se refiere el artículo 62-A del Código Tributario está orientado a los tipos de fiscalización (definitiva o parcial) que se hallan ajustados a un tiempo determinado, lo que no sucede en los procedimientos de fiscalización relacionados con la aplicación de normas de precios de transferencia, al no hallarse sujetos a plazo alguno, según lo preceptuado en el artículo 62-A, numeral 3 del Código Tributario. (Sentencia de Vista recaída en el expediente No. 1855-2021)

  • Normas y Noticias de Interés

Prorrogan la vigencia de las exoneraciones contenidas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta

Mediante Decreto Legislativo No. 1549 se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2026 las exoneraciones contenidas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta. Dentro de las exoneraciones comprendidas se encuentran:

  • Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país.
  • Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda.
  • Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras.
  • Entre otras.

El Decreto Legislativo se encontrará vigente a partir 1 de enero de 2024. (Decreto Legislativo No. 1549)

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