- Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial
Impuesto a la Renta
Diferencia entre gastos de representación y gastos de publicidad
La Corte Suprema ha señalado que los gastos de representación se caracterizan por destinarse a unos pocos potenciales clientes, distinto de la publicidad, destinada a la masa de consumidores. Así, resuelve que los gastos por atención de visitas del personal de una casa matriz extranjera, al ser un potencial cliente, constituyen gastos de representación. Adicionalmente, también constituye gasto de representación la entrega de material publicitario tal como agendas, calendarios y tarjetas navideñas, que sea entregado solo a los trabajadores. (Casación No. 4907-2019-Lima)
Para deducir el resarcimiento por incumplimiento se debe acreditar las deficiencias en la prestación del servicio
El Tribunal Fiscal señala que, en el contexto de una transacción extrajudicial, el resarcimiento por incumplimientos es deducible en la medida (i) que se encuentren previstas contractualmente las obligaciones incumplidas, (ii) que guarde vinculación con actividades generadoras de renta gravada y/o el mantenimiento de la fuente, y (iii) que el importe se encuentre debidamente acreditado. Esto último quiere decir que se debe verificar de forma fehaciente las circunstancias o hechos que se tornaron en desavenencias acaecidas en la ejecución de los servicios que fueron materia de un resarcimiento (tales como guías de remisión, comunicaciones formales, cartas notariales, documentos de fecha cierta u otros en los que se demuestre la cuantía por las multas y/o indemnizaciones o aquellos documentos que permitan verificar la metodología empleada para determinar la cuantía del importe materia de resarcimiento). No siendo suficiente: contratos, acuerdo de transacción extrajudicial, documentación contable, detalle de pagos realizados y correos electrónicos. (Resolución No. 09443-1-2021)
Liberalidad del empleador por pago de subsidio de maternidad sin gestionar reembolso de ESSALUD
El Tribunal Fiscal confirmó que el pago del subsidio por maternidad a una trabajadora asumido por el empleador, cuyo reembolso no fue gestionado ante ESSALUD, por decisión voluntaria del empleador atendiendo a una supuesta confidencialidad del caso, obedece a un acto de liberalidad, no deducible para fines del Impuesto a la Renta, en tanto, es ESSALUD la entidad que tiene la obligación legal de asumir dicho pago, por lo que se mantuvo el reparo de SUNAT.
Añadió el Tribunal Fiscal que aun cuando el reembolso no fue gestionado por una supuesta negligencia del jefe de la oficina de recursos humanos, y que se acordó vía transacción extrajudicial que el subsidio no recuperado sería asumido por éste vía descuentos mensuales de remuneraciones, tales situaciones no desvirtúan que el gasto materia de reparo tenga carácter de liberalidad. (Resolución No. 10429-1-2021)
Suficiencia probatoria de rentas de cuarta categoría
El Tribunal Fiscal ha señalado que, a efectos de determinar la procedencia de una solicitud de devolución por Saldo a favor del IR, es imperante que la Administración presente medios probatorios que sustenten que al contribuyente le correspondía un monto menor al solicitado, ya que en este caso concreto se basó únicamente en el documento “Consulta de recibos por honorarios”, y dicho documento solo se limita a señalar la existencia de recibos por honorarios, más no acredita la percepción de estos ni es suficiente para establecer la renta de cuarta categoría. Por lo que, sí corresponde la devolución del saldo a favor alegada por el contribuyente. (Resolución No. 486-10-2021)
Causalidad vs. Valor de mercado (margen de utilidad)
El Tribunal Fiscal ha señalado que la Administración Tributaria no puede sustentar un reparo por incumplimiento del principio de causalidad en base a la determinación de márgenes de utilidad pactados en contratos privados. En el caso bajo comentario, la Administración Tributaria cuestionó la deducción del gasto en base a los márgenes de utilidad pactados por las partes y citó como base legal el artículo 37 de la Ley del IR, cuando debió fundamentar dicho reparo en base a reglas de valor de mercado, y a su vez, debió oponer el margen de utilidad que consideraba aplicable. (Resolución No. 07407-1-2021)
Procesos, procedimientos e infracciones
Suspensión del cómputo de intereses moratorios
La Corte Suprema ha resuelto que desarrollan doctrina jurisprudencial sobre la suspensión de intereses moratorios por el exceso del plazo legal para resolver recursos impugnatorios los criterios establecidos en las Sentencias de Expediente No. 4082-2012-PA/TC (Caso “Medina de Baca”) y No. 4532-2013-PA/TC (Caso “ICATOM”). Por ello, estos deberán observarse al aplicar el artículo 33 del Código Tributario. (Casación 23831-2019-LIMA)
Valoración de documentos en idioma extranjero
El Tribunal Fiscal ha señalado que, si la Administración Tributaria valora y se pronuncia respecto de documentos en idioma extranjero en etapa de fiscalización, corresponde que estos sean igualmente valorados en etapa de reclamación, no resultando admisible que la Administración Tributaria pretenda desconocer dichos documentos por carecer de una traducción recién en etapa de reclamación. (Resolución No. 817-1-2021)
Intervención excluyente de propiedad: bien futuro
El Tribunal Fiscal reitera que el numeral 2 del artículo 23 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia No. 216-2004/SUNAT, señala que conforme al inciso a) del artículo 120 del Código Tributario, solo será admitida a trámite la intervención excluyente de propiedad, si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento que, a juicio del ejecutor, acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar.
Asimismo, señala que para que se verifique la transferencia de propiedad de un bien futuro se requiere que se acredite el acuerdo de voluntades y la existencia del bien con anterioridad al embargo trabado, no siendo suficiente una copia certificada del contrato ante fedatario. Por el contrario, se debe presentar documentos de fecha cierta, vinculados al inmueble, cuya propiedad haya sido acreditada e identificada por el tercero, tales como: solicitudes no contenciosas tributarias al SAT para la inscripción y/o rectificación de predio certificadas por un fedatario, ficha de inspección del predio, una liquidación de sociedad de gananciales que haga referencia al predio, entre otros. (Resolución No. 07372-10-2021)
- Normas y Noticias de Interés
Aprueban la nueva versión del PDT Plame
El martes 31 de enero se publicó la Resolución No. 021/2023SUNAT, en donde se aprueba la versión 4.2 del Formulario Virtual No. 0601 del PDT de Planilla Electrónica – PLAME. Dicho cambio se dio con el propósito de actualizar el valor de la unidad impositiva tributaria (UIT), correspondiente al 2023, que se fijó en 4,950 soles. Estará disponible a partir del 1 de febrero de 2023.
Postergación de la actualización de los montos fijos del ISC
El lunes 30 de enero se publicó la Resolución Ministerial 031-2023-EF/15, en donde se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá hasta el 31 de junio del 2023, para poder determinar y publicar los montos fijos actualizados para la aplicación del ISC a los bienes sujetos al Sistema Específico.
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