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Tax Tool | Febrero 2023

Nuestro equipo de Litigios Tributarios ha preparado para ti esta herramienta, que te mantendrá al día con las últimas decisiones de las autoridades tributarias, novedades normativas y alertas, para ayudarte en la toma de decisiones.

Semana del 30 de enero al 3 de febrero

  • Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial

Impuesto a la Renta

Diferencia entre gastos de representación y gastos de publicidad

La Corte Suprema ha señalado que los gastos de representación se caracterizan por destinarse a unos pocos potenciales clientes, distinto de la publicidad, destinada a la masa de consumidores. Así, resuelve que los gastos por atención de visitas del personal de una casa matriz extranjera, al ser un potencial cliente, constituyen gastos de representación. Adicionalmente, también constituye gasto de representación la entrega de material publicitario tal como agendas, calendarios y tarjetas navideñas, que sea entregado solo a los trabajadores. (Casación No. 4907-2019-Lima

Para deducir el resarcimiento por incumplimiento se debe acreditar las deficiencias en la prestación del servicio

El Tribunal Fiscal señala que, en el contexto de una transacción extrajudicial, el resarcimiento por incumplimientos es deducible en la medida (i) que se encuentren previstas contractualmente las obligaciones incumplidas, (ii) que guarde vinculación con actividades generadoras de renta gravada y/o el mantenimiento de la fuente, y (iii) que el importe se encuentre debidamente acreditado. Esto último quiere decir que se debe verificar de forma fehaciente las circunstancias o hechos que se tornaron en desavenencias acaecidas en la ejecución de los servicios que fueron materia de un resarcimiento (tales como guías de remisión, comunicaciones formales, cartas notariales, documentos de fecha cierta u otros en los que se demuestre la cuantía por las multas y/o indemnizaciones o aquellos documentos que permitan verificar la metodología empleada para determinar la cuantía del importe materia de resarcimiento). No siendo suficiente: contratos, acuerdo de transacción extrajudicial, documentación contable, detalle de pagos realizados y correos electrónicos. (Resolución No. 09443-1-2021)

Liberalidad del empleador por pago de subsidio de maternidad sin gestionar reembolso de ESSALUD

El Tribunal Fiscal confirmó que el pago del subsidio por maternidad a una trabajadora asumido por el empleador, cuyo reembolso no fue gestionado ante ESSALUD, por decisión voluntaria del empleador atendiendo a una supuesta confidencialidad del caso, obedece a un acto de liberalidad, no deducible para fines del Impuesto a la Renta, en tanto, es ESSALUD la entidad que tiene la obligación legal de asumir dicho pago, por lo que se mantuvo el reparo de SUNAT.
Añadió el Tribunal Fiscal que aun cuando el reembolso no fue gestionado por una supuesta negligencia del jefe de la oficina de recursos humanos, y que se acordó vía transacción extrajudicial que el subsidio no recuperado sería asumido por éste vía descuentos mensuales de remuneraciones, tales situaciones no desvirtúan que el gasto materia de reparo tenga carácter de liberalidad. (Resolución No. 10429-1-2021)

Suficiencia probatoria de rentas de cuarta categoría

El Tribunal Fiscal ha señalado que, a efectos de determinar la procedencia de una solicitud de devolución por Saldo a favor del IR, es imperante que la Administración presente medios probatorios que sustenten que al contribuyente le correspondía un monto menor al solicitado, ya que en este caso concreto se basó únicamente en el documento “Consulta de recibos por honorarios”, y dicho documento solo se limita a señalar la existencia de recibos por honorarios, más no acredita la percepción de estos ni es suficiente para establecer la renta de cuarta categoría. Por lo que, sí corresponde la devolución del saldo a favor alegada por el contribuyente. (Resolución No. 486-10-2021)

Causalidad vs. Valor de mercado (margen de utilidad)

El Tribunal Fiscal ha señalado que la Administración Tributaria no puede sustentar un reparo por incumplimiento del principio de causalidad en base a la determinación de márgenes de utilidad pactados en contratos privados. En el caso bajo comentario, la Administración Tributaria cuestionó la deducción del gasto en base a los márgenes de utilidad pactados por las partes y citó como base legal el artículo 37 de la Ley del IR, cuando debió fundamentar dicho reparo en base a reglas de valor de mercado, y a su vez, debió oponer el margen de utilidad que consideraba aplicable. (Resolución No. 07407-1-2021)

Procesos, procedimientos e infracciones

Suspensión del cómputo de intereses moratorios

La Corte Suprema ha resuelto que desarrollan doctrina jurisprudencial sobre la suspensión de intereses moratorios por el exceso del plazo legal para resolver recursos impugnatorios los criterios establecidos en las Sentencias de Expediente No. 4082-2012-PA/TC (Caso “Medina de Baca”) y No. 4532-2013-PA/TC (Caso “ICATOM”). Por ello, estos deberán observarse al aplicar el artículo 33 del Código Tributario. (Casación 23831-2019-LIMA)

Valoración de documentos en idioma extranjero

El Tribunal Fiscal ha señalado que, si la Administración Tributaria valora y se pronuncia respecto de documentos en idioma extranjero en etapa de fiscalización, corresponde que estos sean igualmente valorados en etapa de reclamación, no resultando admisible que la Administración Tributaria pretenda desconocer dichos documentos por carecer de una traducción recién en etapa de reclamación. (Resolución No. 817-1-2021)

Intervención excluyente de propiedad: bien futuro

El Tribunal Fiscal reitera que el numeral 2 del artículo 23 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia No. 216-2004/SUNAT, señala que conforme al inciso a) del artículo 120 del Código Tributario, solo será admitida a trámite la intervención excluyente de propiedad, si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento que, a juicio del ejecutor, acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar.
Asimismo, señala que para que se verifique la transferencia de propiedad de un bien futuro se requiere que se acredite el acuerdo de voluntades y la existencia del bien con anterioridad al embargo trabado, no siendo suficiente una copia certificada del contrato ante fedatario. Por el contrario, se debe presentar documentos de fecha cierta, vinculados al inmueble, cuya propiedad haya sido acreditada e identificada por el tercero, tales como: solicitudes no contenciosas tributarias al SAT para la inscripción y/o rectificación de predio certificadas por un fedatario, ficha de inspección del predio, una liquidación de sociedad de gananciales que haga referencia al predio, entre otros. (Resolución No. 07372-10-2021)

  • Normas y Noticias de Interés

Aprueban la nueva versión del PDT Plame

El martes 31 de enero se publicó la Resolución No. 021/2023SUNAT, en donde se aprueba la versión 4.2 del Formulario Virtual No. 0601 del PDT de Planilla Electrónica – PLAME. Dicho cambio se dio con el propósito de actualizar el valor de la unidad impositiva tributaria (UIT), correspondiente al 2023, que se fijó en 4,950 soles. Estará disponible a partir del 1 de febrero de 2023.

Postergación de la actualización de los montos fijos del ISC

El lunes 30 de enero se publicó la Resolución Ministerial 031-2023-EF/15, en donde se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá hasta el 31 de junio del 2023, para poder determinar y publicar los montos fijos actualizados para la aplicación del ISC a los bienes sujetos al Sistema Específico.

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Semana del 6 al 10 de febrero

  • Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial

Impuesto a la Renta

Reconocimiento de reparos vía rectificación no impide Tasa Adicional por Disposición Indirecta de Renta  

El Tribunal Fiscal estableció como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria (“JOO”) que la declaración rectificatoria del Impuesto a la Renta, reconociendo reparos efectuados por la Administración, por sí sola no impide la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta. Ello, porque dicha declaración no brinda información ni otorga sustento respecto al destino de los desembolsos observados. Así, se deberá evaluar en cada caso concreto si las observaciones efectuadas constituyen disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario. (Resolución No. 00358-1-2023)

Falta de acreditación de labores desempañadas por los directores  

El Tribunal Fiscal señaló que, para deducir el gasto por remuneraciones de directorio, el contribuyente debe acreditar la efectiva prestación de los servicios de directores, siendo que en este caso correspondía mantener el reparo, considerando que los medios probatorios presentados tales como el Libro de Actas de Sesión de Directorio y el Plan de Directores no demuestran el ejercicio y/o desempeño de las labores de los directores.(Resolución No. 10509-1-2021)

Procesos, procedimientos e infracciones

Queja por proporcionalidad de medidas cautelares

El Tribunal Fiscal ha resuelto que las medidas cautelares deben observar el criterio de proporcionalidad, como relación entre la deuda y las medidas trabadas. Por ello, declara fundada una Queja que cuestiona la proporcionalidad de las medidas, en la que la Administración no sustenta documentariamente la proporcionalidad entre las medidas activas y la deuda materia de pago. Ello, debido a que ello no permite verificar la proporcionalidad de las medidas. (Resolución 001-Q-2021)

Requerimiento al amparo del artículo 75 del Código Tributario

El Tribunal Fiscal ha señalado que si la Administración Tributaria notifica al contribuyente con un Requerimiento al amparo del artículo 75 del Código Tributario, y de su contenido se advierte que más bien se trata de un requerimiento de sustentación legal y/o documentario, corresponderá tramitarlo como tal y merituar las pruebas que presente el contribuyente. (Resolución No. 2785-5-2022)

Aplicación de intereses moratorios al vencimiento del plazo legal para resolver un recurso impugnatorio

El Tribunal Constitucional ha establecido como precedente constitucional vinculante las reglas contenidas en el fundamento 69 de la sentencia sobre la inaplicación de intereses moratorios por exceso del plazo legal, estableciendo reglas sustanciales y procesales para su aplicación. (Sentencia recaída en el Expediente No. 3525-2021-PA/TC).

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Semana del 13 al 17 de febrero de 2023

  • Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial

Sectorial: Minería

Gastos preoperativos: Estudios de factibilidad y de Impacto Ambiental  

El Tribunal Fiscal analizó el gasto incurrido por una empresa minera por la obtención del Estudio de Factibilidad y el Estudio de Impacto Ambiental para dos de sus proyectos mineros, los cuales habían sido deducidos en el primer ejercicio al considerar que estos calificaban como gastos de exploración y desarrollo. 

Sin embargo, el Tribunal Fiscal ha señalado que este tipo de erogaciones no califican como “gastos de exploración” porque no tienen por finalidad ubicar reservas probables de mineral, determinar su cantidad y calidad, ni como “gasto de desarrollo” porque no está dirigido a operaciones necesarias para tener acceso a las reservas o depósitos del mineral desde la superficie. En opinión del Tribunal Fiscal, se trataría de gastos preoperativos (que ocurrirían entre la etapa de exploración y de desarrollo) por lo tanto no pueden deducirse en el ejercicio (Resolución No. 11326-1-2021). 

Calificación de edificios y construcciones en la actividad minera  

El Tribunal Fiscal ha señalado, como criterio, que se entiende por “edificios y construcciones” el resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades (vivienda, comercio, industria y otros) y comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella, siendo estas las que se encuentran adheridas físicamente al suelo o a la construcción, y no pueden ser separadas de estos sin destruir, deteriorar, ni alterar el valor del predio porque son parte integrante y funcional de este.  

Si la obra tiene un propósito distinto al de albergar al hombre en sus actividades humanas, tal obra no se encontraría comprendida en el artículo 39 de la Ley del IR, así por ejemplo, las obras necesarias para la instalación o puesta en funcionamiento de una maquinaria (que no califica como edificios y construcciones) y que tiene como propósito principal el funcionamiento de dicha maquinaria, no calificará dentro del referido artículo 39 de la Ley del IR, sin embargo, el Tribunal precisa que si para efectos del funcionamiento de dicha maquinaria es necesario levantar paredes, techos, esto es levantar un edificio, se debe estar al componente principal que en este podría ya no ser la referida maquinaria, sino el edificio mismo, en cuyo caso, si estaremos ante “edificios y construcciones” (Resolución No. 11326-1-2021)  

Impuesto General a las Ventas

Solicitud de exoneración del IGV  

El Tribunal Fiscal ha resuelto que, ante solicitudes de exoneración del IGV por operaciones contenidas en el Apéndice I de dicha ley, la Administración debe otorgar a los contribuyentes la posibilidad de acreditar la realización de aquellas operaciones comprendidas y verificar aquellos hechos. (Resolución No. 3384-10-2021).  

Fehaciencia: Acreditación del ingreso físico de materiales

El Tribunal Fiscal confirmó el reparo efectuado por SUNAT al crédito fiscal del IGV, al considerar que la documentación ofrecida por el contribuyente no acreditaba la realidad de las operaciones observadas. El contribuyente proporcionó como sustento los siguientes documentos: (i) Facturas y registros contables, (ii) Contrato de servicios que no especificaba que para la ejecución se requería la adquisición de ciertos insumos, (iii) partes diarios emitidos por el proveedor que no consignan datos de la persona que recibió los insumos, ni datos de las facturas, (iv) cotizaciones y proformas, (v) documentos mediante los cuales se requiere cancelación de facturas, (vi) cheques y estados de cuentas; así como (viii) constancia de depósito de detracciones.   

En opinión del Tribunal Fiscal que, a fin de acreditar la realidad de la operación en la adquisición de bienes, es indispensable contar con documentación que acredite el ingreso de los bienes al almacén, detallando la factura, proveedor y personas que recibieron los bienes, entre otros. (Resolución No. 6806-2-2021)  

Fehaciencia: Documentos elaborados por el contribuyente no son suficientes

El Tribunal Fiscal confirmó el reparo al crédito fiscal del IGV efectuado por SUNAT, dado que la documentación ofrecida por el contribuyente, tales como las órdenes de compra y “salidas de almacén”, elaborados por el propio contribuyente, no acreditan la fehaciencia de las operaciones. Indicó que al no presentar documentos adicionales a los listados anteriormente, no se acreditó que los emisores de los comprobantes de pago fueran efectivamente los proveedores que realizaron las operaciones consignadas en ellos, por lo que dichas facturas corresponderían a operaciones no reales. (Resolución No. 8120-2-2020)  

Procesos, Procedimientos e Infracciones

Comunicado SUNAT: SUNAT solicita Nulidad de Precedente Vinculante sobre prohibición de intereses moratorios tras vencimiento del plazo legal para resolver recursos impugnatorios

SUNAT ha interpuesto un pedido de nulidad contra la Sentencia de Pleno del Tribunal Constitucional 10/2023 recaída en el Exp. 3525-2021-PA/TC que estableció como precedente constitucional vinculante la prohibición de la aplicación de intereses moratorios tras vencido el plazo legal para resolver recursos impugnatorios, estableciendo reglas sustanciales y procesales para su aplicación. La Administración Tributaria considera que esta Sentencia “beneficia a las empresas que dilatan y mantienen millonarias deudas con el Estado, a través de interminables impugnaciones".

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Semana del 20 al 24 de febrero

  • Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial

Sectorial: Minería

Gastos de exploración en los que incurre el titular de la actividad minera

La Corte Suprema determinó que para poder deducir los gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras, a los que se refiere el inciso o) del artículo 37 de la Ley del IR, resulta necesario que quien incurre en esos gastos sea el titular de la concesión minera, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Minería. En esa línea, de una interpretación literal, sistemática y por ubicación de las normas, se concluye que la deducción de los gastos de exploración no será aplicable para contribuyentes distintos al titular de la concesión.  (Casación No. 11202-2010

Impuesto a la Renta

Legalización extemporánea del Libro de Inventarios y Balances 

Uno de los requisitos para efectuar la provisión de cuentas de cobranza dudosa, es que, al cierre de cada ejercicio, la misma figure en el Libro de Inventarios y Balances de manera discriminada. Por otro lado, constituye obligación de los contribuyentes el cumplir con legalizar libros contables antes de ser utilizados. No obstante, la Sexta Sala Superior consideró que si el contribuyente realiza una legalización extemporánea, el libro de inventarios y balances no afecta la validez de la información y, por tanto, corresponde su deducción en el ejercicio en que se registró (Sentencia recaída en el Expediente No. 4850-2018, criterio reiterado en el Expediente No. 4523-2018).  

Deducibilidad de las indemnizaciones por incumplimiento contractual  

La Sexta Sala Superior ha señalado que, si bien el incumplimiento contractual es un riesgo normal en el desarrollo de una actividad generadora de renta; sin embargo, solo satisface una obligación de pago ocasionada por el mismo contribuyente, por lo cual, otorgarle la deducción sería beneficiarlo por su propia negligencia. (Sentencia recaída en el Expediente No. 4850-2018

Concepción amplia del principio de causalidad 

La Sétima Sala Superior reitera que, de acuerdo a una concepción amplia, un gasto cumple con el principio de causalidad del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta si se verifica que es necesario para generar rentas gravadas o mantener la fuente generadora de renta, de forma directa o indirecta. Motivo por el cual, no se configura una liberalidad si con el fin de lograr el normal desarrollo de la actividad productora de renta (minería), se pretenda mantener buenas relaciones con la comunidad asumiendo compromisos, y como parte de esos compromisos, ocurren desembolsos relacionados indirectamente. (Sentencia recaída en el Expediente No. 1111-2021)  

Impuesto General a las Ventas

Rectificación del Registro de Compras  

La Sexta Sala Superior resuelve que rectificar el Registro de Compras utilizando el código “9”, reservado para “correcciones en anotaciones previas”, no permite cumplir con el requisito del crédito fiscal que consiste en anotar los Comprobantes de Pago en dicho registro, tras 12 meses de emitidos. Ello, porque dicho código no aplica a omisiones en la anotación. (Sentencia recaída en el Expediente No. 956-2021

Las entidades de auxilio muto no son contribuyentes del Impuesto General a las Ventas  

La Corte Suprema considera que las entidades de auxilio mutuo inafectas al Impuesto a la Renta (IR) de conformidad con el literal d) del artículo 18 de la Ley del IR no califican como contribuyentes del Impuesto General a las Ventas (IGV), pues, al tratarse de una entidad inafecta de dicho tributo, no se encuentra en la hipótesis de incidencia  del numeral 1 del literal c) del artículo 3 de la Ley del IGV (percibir ingreso o retribución por servicios que se considere renta de tercera categoría). (Casación No. 230-2020) 

Procesos, Procedimientos e Infracciones

Resolución de Tribunal Fiscal que no causa estado  

La Sexta Sala Superior resuelve que no causa estado una Resolución del Tribunal Fiscal que declare la nulidad del acto impugnado y ordene a la Administración emitir un nuevo pronunciamiento considerando argumentos e información previamente no considerados, ya que no constituye un pronunciamiento definitivo. Por ello, no agota la vía administrativa y no puede ser objeto de acción contencioso administrativa. (Sentencia recaída en el Expediente No. 956-2021

Derecho a la defensa y cruce de información  

La Sétima Sala Superior ha señalado que si la SUNAT no cumple con notificar al contribuyente la actuación de pruebas que hubiera realizado con terceros (cruce de información) en el plazo legal establecido en la Ley 27444 pero hubiera puesto de conocimiento dicha actuación en el resultado del requerimiento en el marco del procedimiento de fiscalización, el incumplimiento antes mencionado no afecta el derecho a la defensa del contribuyente, puesto que éste se encuentra en posibilidad de cuestionar dicha actuación mediante los medios impugnatorios previstos en el Código Tributario. (Sentencia recaída en el Expediente No. 10585-2015-0-1801-JR-CA-18)

Incorrecta emisión de órdenes de pago 

El Tribunal Fiscal ha declarado fundada la queja presentada, sustentándose en el hecho que el proceso de ejecución coactiva iniciado contra la contribuyente se basa en órdenes de pago que no han sido emitidas conforme a la ley, puesto que no consignan la base legal, no se indica el numeral del artículo 78 en donde se habría basado la emisión de dichos valores y, finalmente, no se precisa el supuesto sobre cuya base han sido giradas. (Resolución No. 49-Q-2021) 

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