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Referencias Jurídicas 25 ene 2023 · Perú

Tax Tool | Marzo 2023

27 min de lectura

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Nuestro equipo de Litigios Tributarios ha preparado para ti esta herramienta, que te mantendrá al día con las últimas decisiones de las autoridades tributarias, novedades normativas y alertas, para ayudarte en la toma de decisiones.

Semana del 27 de febrero al 3 de marzo

  • Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial

Impuesto a la Renta

Gastos de publicidad en comercialización de maquinaria industrial

El Tribunal Fiscal ha resuelto que, en el sector de comercialización de maquinaria pesada industrial, constituyen gastos de publicidad y no gastos de representación, los gastos por acompañamiento de potenciales clientes en visitas guiadas a las fábricas en el extranjero de la maquinaria comercializada. Ello debido a que dicho sector tiene reducidos clientes, a quienes es usual promocionarles directamente las características técnicas de los productos. En ese sentido, los gastos tuvieron como finalidad promover ante su público objetivo los productos comercializados, y no el de representar a la Compañía fuera de sus oficinas ni presentar una imagen que le permite mantener o mejorar su posición en el mercado (Resolución No. 4438-3-2021)

“Gross up” e impuesto a la renta de quinta categoría asumidos no son deducible

La Séptima Sala analizó dos casos que, de acuerdo a su criterio, calificarían como supuestos de impuestos asumidos en virtud del artículo 47 de la Ley del IR y por ello no deducibles: 

(i) El caso en donde se realiza un “gross up” para incrementar el monto a pagar por los servicios del proveedor no domiciliado, hasta un monto que luego de efectuado el pago de la retención del IR de No Domiciliados, el proveedor perciba el monto que hubiera recibido de no haberse aplicado la retención. 

(ii) El caso de una empresa domiciliada que para determinar el monto de los servicios prestados por su proveedora, incluía el IR de quinta categoría que la proveedora pagaba a los trabajadores involucrados en la prestación de dicho servicio. 

De acuerdo a lo expresado por la Sala, el artículo 47 de la Ley del IR no excluye los impuestos asumidos directamente o indirectamente. En su opinión, el caso del “gross up” y del IR de quinta categoría serían casos de impuestos asumidos indirectamente. (Sentencia recaída en el Expediente No. 5487-2017)

Impuesto General a las Ventas

Acreditación de adquisición de bienes y/o servicios 

El Tribunal Fiscal reitera que a fin de acreditar la realidad de la operación de adquisición de bienes se requiere que los documentos consignen datos de identificación y firma de las personas que recibieron los bienes, así como documentación adicional que sustente el contacto entre las partes respecto a sus operaciones.

De otro lado, para acreditación de servicios, el Tribunal señala que se requiere que los Reportes o informes consignen los datos de identificación de la persona que en representación de la empresa proveedora hubiera elaborado tales reportes. (Resolución No. 10110-2-2021)

Procesos, procedimientos e infracciones

Medios probatorios en instancia judicial 

La Corte Suprema ha resuelto que, en sede judicial, corresponde valorar los medios probatorios que en instancia administrativa fueron presentados fuera de plazo de acuerdo al artículo 141 y 148 del Código Tributario. Ello, en atención a la tutela de plena jurisdicción el cual habilita al juez a revisar los medios probatorios, de lo contrario se afectaría el derecho constitucional a la prueba. Además, señaló que si la Administración desea cuestionar la admisión probatoria en sede judicial, deberá interponer la tacha correspondiente.  (Casación No. 2779-2020)

Indebida motivación acerca de la suficiencia probatoria en
un caso de financiamiento

El Tribunal Fiscal ha señalado que, en el marco de una fiscalización, la SUNAT debe valorar los medios probatorios presentados por el contribuyente que sustentan la fehaciencia de una operación, y si estos no fueran suficientes, la SUNAT debe exponer las razones por las cuales considera que la información presentada no resulta suficiente. (Resolución No. 4439-3-2021)

Prueba de recepción de documentos: mesa de partes 

El Tribunal Fiscal ha manifestado que cuando se presentan documentos ante la Administración Tributaria por la vía presencial en el marco de una fiscalización, los sellos de recepción de la Administración Tributaria constituyen la única prueba que demuestra que se ha cumplido con presentar lo requerido.  (Resolución No. 4491-2-2021)

Legitimidad para obrar de la SUNAT en la interposición de demandas 

La Corte Suprema señala que, el artículo 157 del Código Tributario debe ser interpretado en forma amplia con la finalidad de garantizar el pleno y adecuado ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; puesto que, la legitimidad para obrar activa de la Administración Tributaria no se limita a la postulación de una pretensión de nulidad del acto administrativo emitido por el Tribunal Fiscal, sino también a la pretensión accesoria de la emisión de un pronunciamiento acerca de la validez de los actos administrativos previos que tienen íntima relación con el acto administrativo impugnado.  (Casación No. 9016-2020)

Manifestaciones obtenidas por la Administración Tributaria 

La Sétima Sala Superior recalcó que de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Tributario, las manifestaciones obtenidas por SUNAT en un cruce de información, son medios probatorios válidos en la vía administrativa, en la medida que se valoren conjuntamente con otros medios probatorios (documentos, pericia e inspección), pues la sola manifestación no acredita que una operación se haya realizado o no en la realidad. Añade que del mismo artículo se desprende que las manifestaciones obtenidas por el contribuyente no se encuentran previstas como medios probatorios por el Código Tributario. (Sentencia recaída en el Expediente No. 3703-2016)

  • Normas y Noticias de Interés

Decreto Supremo No. 027-2023-EF 

EEl miércoles 01 de marzo se publicó el Decreto Supremo No. 027-2023-EF, a fin de adecuar el Reglamento de la Ley 30341 - Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31662 que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la exoneración del Impuesto a la Renta por las rentas provenientes de la enajenación de valores y estableció su aplicación a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal; y, hasta las primeras cien (100) Unidades Impositivas Tributarias de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable.  

Así, se han incorporado reglas generales para determinar las retenciones a contribuyentes domiciliados por las ganancias de capital que califiquen como renta de fuente peruana, las ganancias de capital que califiquen como renta de fuente extranjera y las ganancias de capital que califiquen como rentas de fuente peruana y de fuente extranjera, entre otras.  

Además, el mismo Decreto estableció que los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, a ser publicada dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. 

Delegación de facultades al Poder Ejecutivo, Ley 31696 

El martes 28 de febrero se publicó la Ley 31696, mediante la cual el Congreso le delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo por un periodo de 90 días calendario. En el ámbito de materias tributarias se ha dispuesto: i) Modificar el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del IR sobre rentas de interés presuntos en el caso de préstamos de dinero; ii) Prorrogar la vigencia de las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la Ley del IR; iii) Modificar la Ley del IGV, con la finalidad de considerar como exportación la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyería destinada a exportación; iv) Flexibilizar las condiciones para calificar como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a favor de turistas extranjeros y v) Exonerar de impuestos la importación de bienes que se destinen directamente a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

Semana del 6 al 10 de marzo

  • Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial

Impuesto a la Renta

Devengo de ingreso en la venta de vehículos  

El Tribunal Fiscal ha precisado que el devengo en la venta de vehículos se produce con la entrega física del vehículo al comprador, momento en el cual se transfieren efectivamente los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad del vehículo. El hecho que el comprador hubiera autorizado al vendedor a realizar en su nombre los actos que resultaran necesarios para inmatricular el vehículo ante la SUNARP con anterioridad a la entrega, no suponen tradición ficta del mismo. (Resolución No. 4441-3-2021)

Deducibilidad de la parte no garantizada de una deuda en cobranza dudosa  

El Tribunal Fiscal, ha señalado que es válida la deducción de una provisión de cobranza dudosa, por una deuda garantizada parcialmente, respecto de la parte no garantizada. (Resolución No. 4483-3-2021)

Acreditación de bonos por rendimiento y “compra de vacaciones”  

El Tribunal reitera que en el caso de los bonos por rendimiento es necesario contar con documentación que acredite los objetivos y el cumplimiento de metas y/o desempeño de los trabajadores. Asimismo, respecto a la compra de vacaciones el Tribunal señala que conforme al artículo 19 del Decreto Legislativo No. 713, norma que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, es necesario contar con el acuerdo de reducción por escrito. (Resolución No. 04710-3-2021)

Procesos, procedimientos e infracciones

Tasa de interés en devoluciones de pagos indebidos

La Corte Suprema ha señalado que, a efectos de las devoluciones de pagos indebidos realizados en virtud de Liquidaciones de Cobranza notificadas por la Administración que contienen la deuda declarada por el propio contribuyente, no corresponde aplicar la tasa de interés moratorio (“TIM”), sino únicamente la Tasa de Interés Promedio en Moneda Nacional (“TIPMN”); pues en opinión de la Corte, dichos documentos no contienen una exigencia de pago en sentido estricto, sino el ofrecimiento de pago del propio contribuyente. (Casación No. 321-2021)

La queja no es la vía idónea para solicitar levantamiento o reducción de embargo

El Tribunal Fiscal recalcó que no procede que el Tribunal Fiscal atienda una solicitud de levantamiento de medidas cautelares presentada vía queja, al no ser competente para ello. Reitera que de conformidad con lo establecido en el inciso h) numeral 1 del artículo 20 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza coactiva, corresponde al ejecutor coactivo pronunciarse respecto a tales solicitudes. (Resolución No. 1515-Q-2022, criterio reiterado en Resolución No. 00963-Q-2020, 01244-Q-2016 y 101740-7-2013)

Prueba para acreditar un préstamo sin intereses  

El Tribunal Fiscal analizó el caso de un contribuyente que había otorgado distintos préstamos a un mismo deudor, dentro de los cuales alguno de ellos había sido pactado sin intereses, lo cual se acreditaba con los libros contables del deudor. 

La SUNAT determinó que el contribuyente debía reconocer intereses presuntos, incluso respecto de aquellos préstamos por los cuales el contribuyente no había pactado intereses, bajo la única consideración de que en los libros del deudor se registraban prestamos intereses en favor del contribuyente.  

No obstante, el Tribunal Fiscal deja sin efecto el reparo pues la SUNAT tenía que haber actuado correctamente la documentación ofrecida y si esta le generaba dudas, se encontraba habilitada a efectuar un cruce de información con el mismo deudor.  (Resolución No. 6249-3-2021)

Semana del 13 al 17 de marzo

  • Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial

Impuesto a la Renta

Pagos indebidos no compensables automáticamente 

La SUNAT ha señalado que, tratándose de personas naturales, los pagos indebidos que realice, no se pueden compensar automáticamente contra futuros pagos a cuenta del Impuesto, conforme con el artículo 87 de la Ley del IR. Se deja a salvo el derecho del contribuyente a solicitar la compensación de parte. (Informe No. 000023-2023-SUNAT/7T0000)

Costo de intangibles: Registro contable como prueba de la deducción o amortización

En el caso bajo análisis, la recurrente manifestó haber optado por deducir el costo por la adquisición de un software en un solo ejercicio en lugar amortizar su costo en el plazo máximo de 10 años, según lo establecido en el artículo 44 inciso g) de la Ley del IR.

Sin embargo, el contribuyente sólo dedujo una parte del costo total del intangible (importe correspondiente a la amortización realizada entre abril y diciembre) y no el íntegro de lo pagado. La Administración cuestionó el gasto señalando que al tratarse de una licencia de uso adquirida de forma definitiva correspondía que el contribuyente amortizase el intangible en el plazo máximo establecido en la Ley del IR (10 años).

En ese sentido, si el contribuyente opta por deducir el costo del intangible en un solo ejercicio, deberá amortizar el íntegro del costo de adquisición. Caso contrario, la Administración Tributaria podría considerar que el contribuyente optó por amortizar el costo del intangible en el plazo máximo establecido por la norma. (Resolución No. 4442-3-2021)

Los intereses y comisiones de préstamos destinados al pago de tributos son gastos deducibles

La SUNAT concluye que los gastos por intereses y comisiones del financiamiento vinculados a un préstamo cuyo destino es el pago de tributos, multas e intereses moratorios, que hayan sido determinados en un procedimiento de fiscalización o con ocasión de una declaración rectificatoria del contribuyente que solicita el financiamiento, constituyen gastos deducibles de la renta bruta de tercera categoría en virtud del carácter amplio del principio de causalidad (cita como antecedentes los Informes No. 032 -2007 -SUNAT/2B0000 y la Resolución del Tribunal Fiscal No. 00261-1-2007), siendo que la obtención del préstamo se vincularía con la generación de la renta gravada y/o el mantenimiento de la fuente productora.

Cabe mencionar que, en este como en cualquier otro caso vinculado a la deducibilidad de los gastos financieros, resulta indispensable que la Compañía acredite el destino de los préstamos que los generaron. (Informe No. 000026-2023-SUNAT/7T0000)

Tasa preferencial de retención de 4.99% por operación de financiamiento de importaciones 

El Tribunal señala que para los créditos externos destinados al financiamiento de importaciones que se rigen bajo la tasa de retención del 4.99% según el inciso a) del artículo 56 de la Ley del IR y el artículo 2 del Decreto Supremo No. 075-2006-EF, no es un requisito que se acredite que el préstamo de dinero fue desembolsado al proveedor de los bienes antes de realizar la importación de los mismos. Siendo que, la expresión "a ser importados al país" recogida en el artículo 2 de dicha norma reglamentaria sólo reafirma que los bienes no deben encontrarse en territorio peruano, sino que deben ser importados. (Resolución No. 06250-3-2021)

Impuesto General a las Ventas

Titularidad de carga aduanera por sujeto no domiciliado

La Administración ha señalado que, respecto de la exportación de servicios recogida en el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 la Ley del IGV (servicios complementarios al transporte de carga prestados a no domiciliados titulares de la carga), la documentación que acredita la “titularidad de la carga” no se encuentra definida ni por la normativa aduanera nacional ni internacional. Por dicho motivo, deberá evaluarse cada caso concreto, resultando pertinente según el contexto, proporcionar entre otros: el contrato de compraventa internacional, contrato de alquiler o contrato de arrendamiento financiero a efectos de acreditar la titularidad de la carga. (Informe No. 000024-2023-SUNAT/7T0000)

Procesos, procedimientos e infracciones

Alcances de la facultad de fiscalización de la Administración

La Corte Suprema ha establecido que el ejercicio discrecional de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria es indispensable para salvaguardar el interés público y el respeto de los derechos de los administrados; por lo que, su actuación no se puede circunscribir solo a lo plasmado en la declaración jurada, sino que, en caso de que se encuentre omisiones o inconsistencias respecto al cumplimiento de obligaciones tributarias, la Administración deberá establecer la existencia del crédito o de la deuda tributaria. (Casación No. 19668-2019 Lima)

  • Normas y Noticias de Interés

Modifican norma de intereses presuntos 

Mediante Decreto Legislativo 1545 el Ejecutivo modificó el artículo 26 de la Ley del IR, norma que regula la forma de determinación de intereses presuntos en moneda nacional y extranjera.  
 
Dicha norma ha establecido que, tratándose de préstamos en moneda nacional, se presume que estos devengan un interés no inferior a la Tasa de Interés Activa Promedio de Mercado en Moneda Nacional (“TAMN”) que publique la SBS multiplicada por un factor de ajuste; y, en el caso de préstamos en moneda extranjera, se presume que estos devengan un interés no menor a la Tasa de Interés Activa Promedio de Mercado en Moneda Extranjera (“TAMEX”) que publique la SBS multiplicada por un factor de ajuste. En este último caso, la norma tuvo como objetivo reemplazar como factor de referencia la tasa LIBOR a raíz de su eliminación del mercado. 
 
La norma precisa que el factor de ajuste que se ha determinado para los préstamos en moneda nacional será de 0,42 y para los préstamos en moneda extranjera de 0,65. Dicho factor de ajuste podrá ser variado por el MEF. 
 
Vigencia: A partir del 1 de enero de 2024.

Nuevo cronograma de vencimiento de las obligaciones tributarias a causa del Estado de Emergencia 

En atención a la Resolución de Superintendencia No. 051-2019/SUNAT que aprobó las facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales, el pasado miércoles 16 de marzo de 2023 se ha publicado un comunicado en la página oficial de la SUNAT, mediante el cual se ha establecido un nuevo cronograma de vencimientos para la declaración mensual de los períodos tributarios comprendidos entre febrero a junio 2023 y se ha prorrogado el plazo para la presentación de la Declaración Anual de Renta 2022 por 3 meses.

Esta disposición aplica para los contribuyentes con domicilio fiscal ubicado en alguno de los distritos declarados en estado de emergencia por impacto de daños. 

Semana del 20 al 24 de marzo

  • Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial

Impuesto a la Renta

Emisión de liquidación o factura irrelevante para devengo 

El Tribunal Fiscal, en un caso previo a la definición actual de devengo del artículo 57 de la Ley del IR, señaló que la emisión de liquidaciones o facturas por parte de proveedores resultaba irrelevante a efectos de determinar el devengo de los gastos vinculados a servicios. Precisa que, si el servicio se prestó y su forma de cálculo se encontraba claramente establecida, aunque el proveedor no haya remitido liquidación ni factura alguna a la Compañía, el gasto se habría devengado. (Resolución No. 4711-3-2021)

Certificación de Capital Invertido es constitutiva de derechos, y no meramente declarativa

El caso en cuestión trata de un contribuyente domiciliado que recibió un servicio de alquiler de maquinaria en el 2002, cuyo proveedor no domiciliado solicitó una deducción de capital invertido equivalente a la depreciación, como lo exigía la normativa vigente en tal ejercicio. El contribuyente dedujo dicha depreciación de la renta sobre la cual aplicó la retención del IR al no domiciliado, antes de que los Certificados de Capital Invertido se hubiesen emitido o que hubiese transcurrido el plazo de 30 días para presumir su aprobación ficta. 

La Corte Suprema resolvió que dicha deducción resultaba incorrecta porque el Certificado no había sido emitido, y no había transcurrido el plazo para presumirla otorgada, por lo tanto, no debió deducirse suma alguna. Precisa que dicha Certificación no es meramente declarativa, sino constitutiva de derechos. (Casación No. 11201-2020 Lima)

Pérdida compensable por la enajenación de bienes inmuebles que efectúa el FIRBI y el FIBRA  

La SUNAT concluye que, en atención a los artículos 79 y 80 de la Ley del IR y al artículo 18-A del Reglamento de la Ley del IR, en caso la enajenación de los bienes inmuebles que efectúa el FIRBI y el FIBRA, y que genere en un ejercicio una pérdida neta atribuida a una persona natural, tal pérdida podrá ser compensada con las rentas de tercera categoría del mismo ejercicio obtenidas por la referida persona natural como resultado de otras empresas unipersonales que explote, distintas a sus rentas que tributan de manera definitiva vía retención. (Informe No. 000028-2023-SUNAT/7T0000)

Procesos, procedimientos e infracciones

Actas de fedatarios fiscalizadores: Presunción de veracidad 

La Corte Suprema analizó un caso en el cual un contribuyente dedicado al rubro de “Restaurantes” no emitió un comprobante de pago para sustentar la venta de comida. Al respecto, el fedatario fiscalizador de SUNAT señaló en el acta probatoria que correspondía que el restaurante emitiera un comprobante de pago para sustentar el “servicio de comidas y bebidas”, y que, al no haberlo efectuado, correspondía imputar la infracción por el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario.  

El contribuyente indicó que los hechos descritos en el acta no se condecían con la realidad, toda vez que la operación no se trataba de una prestación de servicios, sino una venta de bienes (comida).  

Al respecto, la Corte Suprema determinó que el expendio de comida en un restaurante constituye una operación de venta de bienes y no una prestación de servicios, por lo que, el acta probatoria emitida por el fedatario habría perdido fehaciencia, no pudiendo ser considerado como un documento de carácter público que produce convicción respecto de los hechos comprobados con motivo de la inspección

Asimismo, señaló que el fedatario tiene el deber de comprobar hechos, mas no calificarlos, de tal forma que cualquier calificación que pudiera hacer, mientras no altere los hechos, no tendría por qué restarle valor al acta. (Casación No. 19220-2017, Lima)

Los servicios de capacitación para la operación y mantenimiento de equipos califican como asistencia técnica. 

El Tribunal Fiscal señala que en la prestación de servicios de capacitación vinculada a la asistencia técnica y cursos para la operación y mantenimiento de equipos o maquinarias que han sido instalados en una obra de ingeniería sí constituyen una transmisión de conocimientos especializados no patentables, al contrario de lo señalado por SUNAT.

Asimismo, añade que estos servicios no se agotan en un resultado específico (entrega de los certificados) sino que tienen por objeto que el personal de la empresa usuaria aplique los conocimientos transmitidos en la operación y mantenimiento de las unidades adquiridas y puestas en marcha. (Resolución No. 5373-3-2021, criterio reiterado en el Informe No. 158-2019-SUNAT/7T0000)

Observaciones levantadas mediante Requerimiento emitido al amparo del artículo 75 del Código Tributario

El Tribunal Fiscal se pronunció respecto de un caso en el cual calificó a los desembolsos incurridos por el contribuyente como costos posteriores que debían ser incorporados al elemento principal a través del Requerimiento emitido al amparo del artículo 75 del Código Tributario. 
 
Sobre el particular, el Tribunal Fiscal ha reiterado que si la Administración Tributaria pone en conocimiento del administrado un reparo recién con la notificación del requerimiento emitido al amparo del artículo 75 del Código Tributario y no durante el procedimiento fiscalización, corresponderá revocar el reparo formulado por la Administración Tributaria. (Resolución No. 06519-3-2021, criterio reiterado en la Resolución No. 04916-10-2015) 

Solicitud de aclaración de la Procuraduría del MEF y de SUNAT

El 07 de febrero de 2023, se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente No. 03525-2021-AA/TC, la cual constituye precedente de observancia obligatoria, la cual resolvió, entre otros, declarar inconstitucional el cobro de intereses moratorios luego de vencido el plazo legal para resolver los recursos impugnatorios interpuestos ante SUNAT, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial.

En ese contexto, la procuraduría del MEF y de SUNAT presentaron solicitudes de aclaración respecto de la Sentencia emitida; en respuesta a ello, el Tribunal Constitucional precisó lo siguiente: 

Respecto de la solicitud presentada por el MEF, el Tribunal Constitucional enfatizó que aplicar intereses moratorios luego de vencido el plazo legal para resolver la demanda o los recursos impugnatorios en el proceso contencioso administrativo resulta inconstitucional. Es por ello que corresponde que los Magistrados del Poder Judicial apliquen el control difuso sobre el mandato contenido en el artículo 33 del Código Tributario. Asimismo, el Tribunal Constitucional señaló que la actualización de la deuda en aplicación del IPC mantiene plena vigencia. Finalmente, el Tribunal Constitucional señaló que la sentencia es clara en que, más allá de lo que acontezca respecto del plazo razonable, siempre que se apliquen intereses moratorios luego de cumplido el plazo legal para resolver los medios impugnatorios en sede administrativa tributaria o los recursos en sede judicial, ello resultará inconstitucional, a menos de que pueda acreditarse, objetivamente, que el motivo del retraso fue consecuencia de la conducta de mala fe o temeraria del administrado (Solicitud de aclaración MEF)

Respecto de la solicitud presentada por la SUNAT, el Tribunal Constitucional señaló que el Código Procesal Constitucional no admite impugnación contra sus sentencias. Además, que la solicitud de nulidad presentada por la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria carece de sustento normativo. Finalmente, el Tribunal precisa que autorizar normativamente el cobro de intereses moratorios una vez vencido el plazo legal para resolver un recurso, es violatorio del derecho de petición y del derecho de propiedad, y resulta cualitativamente confiscatorio, a menos de que tal vencimiento pueda ser atribuido a la responsabilidad del administrado (Solicitud de aclaración SUNAT)

Semana del 27 al 31 de marzo

  • Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial

Impuesto a la Renta

Deducción de bonificaciones 

En el caso concreto, se le solicitó a la recurrente que sustentara la razonabilidad del gasto incurrido por efecto del otorgamiento de un bono extraordinario en acciones y las circunstancias que motivaron su pago. El contribuyente sustentó la razonabilidad del gasto en función al nivel de ingresos obtenidos en el ejercicio, sin embargo, SUNAT mantuvo el reparo. 
 
Sobre el particular, el Tribunal Fiscal reiteró que las bonificaciones otorgadas al personal responden a un acto de liberalidad del empleador, por lo que es indiferente la intención de la persona que las otorga, no debiendo tener una motivación determinada en la medida que no existe obligación legal o contractual de efectuarlas. (Resolución No. 6008-3-2021, reiterado en las resoluciones No. 10096-5-2011 y No. 17792-8-2012)

Causalidad del gasto de “campamento” y “escuelas fiscalizadas” en empresas mineras

La Corte Suprema analizó un caso donde una empresa minera dedujo los gastos por la construcción de “campamento” y “escuelas” otorgados a sus trabajadores y dependientes en atención al Decreto Supremo No. 010-1951, el cual establecía expresamente la obligación de construir campamentos que alojen al personal a sus órdenes y que reúnan adecuadas condiciones (luz, ventilación y protección contra el frío, lluvias y humedad).   
 
No obstante, la Corte Suprema concluyó que para que dicho gasto sea causal se debe cumplir además con el requisito establecido en el artículo 206 de la Ley General de Minería que establece que esta obligación surge únicamente cuando los trabajadores laboren en “zonas alejadas” de las poblaciones. Por lo tanto, al no cumplir con dicho requisito la empresa no se encontraba obligada a incurrir en dichos gastos, constituyéndose en liberalidades. (Casación No. 1070-2020-Lima)

Necesidad de acreditar la fehaciencia del uso de vehículos para actividades de la empresa  

El Tribunal Fiscal señaló que para la deducción de gastos por vehículos del personal del contribuyente (que incluyen gastos en combustibles, mantenimiento, seguros, entre otros), no basta con señalar que el personal realiza actividades fuera de su oficina, si no que se deben presentar los medios probatorios que sustenten dichas actividades y su relación con el giro del negocio. (Resolución No. 3801-5-2021)

Procesos, procedimientos e infracciones

SUNAT no puede reliquidar pérdidas tributarias arrastrables de ejercicios prescritos 

La Corte Suprema analizó un caso en el cual la SUNAT, en el marco de la fiscalización de un ejercicio no prescrito, reliquidó la pérdida arrastrable que provenía de un período ya prescrito. El Tribunal Fiscal confirmó la reliquidación argumentando que la prescripción solo alcanza a la facultad de determinar la obligación tributaria, concepto distinto de la pérdida tributaria o saldo a favor. No obstante, la Corte Suprema concluyó que, en virtud del artículo 43 del Código Tributario, la SUNAT no puede reliquidar la pérdida arrastrable de ejercicios prescritos pues, en aplicación de la prescripción, la Administración pierde la facultad de determinar la base imponible y cuantía del tributo sobre ejercicios prescritos. (Casación No. 11138-2020 Lima)

Carga de la prueba de SUNAT en reparos de reintegros de crédito 

El Tribunal Fiscal analizó un caso en el cual SUNAT efectuó un reparo por reintegro de crédito fiscal al haber verificado diferencias de existencias no sustentadas. A tal efecto, SUNAT asumió que: (i) Las diferencias provenían de adquisiciones gravadas con el IGV y; que (ii) Las diferencias correspondían a bienes desaparecidos, destruidos o perdidos. Sin embargo, la Administración no presentó prueba alguna para comprobar dichas premisas.  
 
El Tribunal Fiscal concluyó que, en estos casos, la carga de la prueba corresponde SUNAT, para lo cual debía contar con todos los antecedentes que le permitan apreciar en forma directa y cierta la base imponible. (Resolución No. 05896-9-2021)

Contradicción en la notificación de valores en ejecución coactiva 

El Tribunal Fiscal señala que cuando se evidencian contradicciones en la diligencia de notificación de los valores sujetos al procedimiento de ejecución coactiva (i.e. acuse de recibo vs. negativa a la identificación y/o firma); puede afirmarse que dichos valores no fueron notificados conforme a ley, lo cual resta fehaciencia al procedimiento de cobranza coactiva.  En tal sentido, se declaró fundada la queja y se suspendió definitivamente el procedimiento de ejecución coactiva. (Resolución No. 00379-Q-2021)

  • Normas y Noticias de Interés

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000009-2023-SUNAT/700000 

Se resuelve aplicar la facultad discrecional de no sancionar con cierre temporal de establecimiento la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, en la que hubieren incurrido los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2023. Asimismo, se precisa que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad en la presente resolución. (RSNATI No. 000009-2023-SUNAT/700000)

Decreto Supremo No. 007-2023-RE 

Se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la imposición de restricciones a la importación de categorías de materiales arqueológicos y etnológicos del Perú”, suscrito el 30 de septiembre de 2022 en Lima, República del Perú. (Decreto Supremo No. 007-2023-RE) 

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