Arbitrabilidad y su aplicación en México
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¿Qué es la Arbitrabilidad?
La Arbitrabilidad se refiere a la capacidad de un determinado conflicto o materia para ser resuelto mediante arbitraje en lugar de ser sometido a tribunales judiciales. En términos generales, constituye un criterio que delimita el ámbito dentro del cual las controversias pueden ser sometidas a un mecanismo privado de solución de controversias. La Arbitrabilidad funciona, por tanto, como un filtro inicial para determinar si el arbitraje es un medio jurídicamente válido para resolver un conflicto específico.
Desde una perspectiva funcional, la Arbitrabilidad opera como un presupuesto objetivo del arbitraje, pues sin ella no puede desplegarse la eficacia del convenio arbitral. Cuando una controversia es considerada inarbitrable, el convenio arbitral resulta jurídicamente ineficaz para obligar a las partes al sometimiento a dicho mecanismo y, de presentarse un procedimiento arbitral, sus resultados carecerían de efectos jurídicos obligatorios.
¿Qué busca garantizar la Arbitrabilidad?
La finalidad de la Arbitrabilidad es asegurar que únicamente se sometan a arbitraje asuntos que involucren derechos disponibles, es decir, aquellos respecto de los cuales las partes tienen libertad jurídica para disponer, renunciar, transigir o someter a mecanismos alternativos de solución de controversias. En la mayoría de los sistemas jurídicos, incluyendo el mexicano, los derechos disponibles se identifican principalmente con derechos de naturaleza privada o patrimonial.
La Arbitrabilidad busca, además, preservar la coherencia del orden jurídico evitando que controversias que involucran intereses públicos o materias reservadas a la jurisdicción estatal sean desplazadas a procedimientos privados. En este sentido, una materia será inarbitrable cuando el ordenamiento jurídico expresamente lo prohíba, cuando esté vinculada con potestades exclusivas del Estado o cuando por su propia naturaleza requiera la intervención de autoridades judiciales o administrativas para asegurar la protección de intereses colectivos.
Arbitrabilidad en México
De conformidad con el artículo 1416 del Código de Comercio, pueden someterse a arbitraje aquellas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre las partes respecto de una relación jurídica contractual o no contractual, siempre que dicha relación tenga naturaleza comercial o connotación mercantil. Esta disposición refleja la adopción del modelo de la Ley Modelo UNCITRAL, que permite un entendimiento amplio de las materias susceptibles de arbitraje en el ámbito comercial.
El arbitraje en México se concibe como un mecanismo privado de solución de controversias, lo que implica que su procedencia depende de que el conflicto mantenga un carácter estrictamente privado. En la medida en que un asunto involucra a terceros, afecta intereses colectivos o se relaciona directamente con el ejercicio de funciones estatales, el arbitraje deja de ser procedente. Por ello, la delimitación de la Arbitrabilidad está vinculada con la naturaleza del derecho sustantivo aplicable.
En la práctica, la regla general es que todas las controversias que no estén expresamente excluidas, que no versen sobre materias de orden público y que no afecten derechos de terceros pueden ser sometidas a arbitraje. Esto significa que la mayor parte de los derechos disponibles de contenido económico o patrimonial pueden ser objeto de arbitraje en México. Esta tendencia coincide con la evolución del arbitraje comercial internacional, que privilegia la autonomía de la voluntad y la eficacia del convenio arbitral.
a. El orden público y su función como límite
En México, el orden público se entiende como el conjunto de instituciones, principios y normas fundamentales que estructuran y preservan el funcionamiento jurídico, económico y social del Estado. Su función es proteger valores esenciales para la colectividad y garantizar que ciertos intereses no puedan ser alterados mediante acuerdos privados ni por la aplicación de derecho extranjero.
El orden público no está limitado a normas de derecho público; también existen materias del derecho privado consideradas de orden público, tales como instituciones familiares, el parentesco, el matrimonio, la filiación o determinadas reglas sobre el estado civil de las personas. La razón es que estas instituciones cumplen una función estructural para la organización social, por lo que no pueden regirse exclusivamente por la autonomía privada.
Como límite a la Arbitrabilidad, el orden público impide que actos jurídicos válidos produzcan efectos cuando contravienen principios esenciales del sistema jurídico. En materia arbitral, esto se traduce en que ciertos ámbitos quedan sustraídos al arbitraje, ya sea por su naturaleza o porque el legislador ha considerado indispensable mantener su regulación dentro de la jurisdicción estatal. En consecuencia, la Arbitrabilidad debe analizarse siempre a la luz del orden público del lugar donde se pretende ejecutar el convenio arbitral o el laudo.
b. Derechos de terceros
El impedimento relativo a los “derechos de terceros” debe entenderse como la prohibición de someter a arbitraje controversias en las que se pretenda ventilar o resolver directamente derechos pertenecientes a personas no sometidas al convenio arbitral. No significa que la existencia de terceros ajenos al conflicto vuelva inarbitrable la materia, sino únicamente cuando su derecho sustantivo sería objeto del procedimiento.
c. Materias expresamente no arbitrables
La mayoría de las materias no arbitrables en México pertenecen al derecho público, sin embargo, existen prohibiciones expresas adicionales. Por ejemplo, el artículo 615 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México establece que no son arbitrables:
- El derecho a recibir alimentos;
- Los divorcios, salvo lo relativo a la separación de bienes u otras diferencias pecuniarias;
- Las acciones de nulidad de matrimonio;
- Las cuestiones relativas al estado civil de las personas, salvo por los derechos pecuniarios derivados de la filiación legalmente adquirida.
Asimismo, otras materias tradicionalmente no arbitrables incluyen el derecho penal, el derecho fiscal y el derecho administrativo, aunque en esta última ya comienzan a incorporarse mecanismos alternativos de solución de controversias en diversos ordenamientos.
En materia civil, ciertos asuntos pueden someterse a arbitraje con restricciones, como aquellos que administran tutores respecto de los incapaces, siempre que cuenten con autorización judicial, o los administrados por albaceas, quienes requieren el consentimiento unánime de los herederos 1 .
Problemas derivados de la Arbitrabilidad en México.
En México, el contenido y alcance de la Arbitrabilidad es casuístico, ya que depende del derecho sustantivo aplicable y, en ocasiones, de la legislación local correspondiente. En consecuencia, no existe una respuesta uniforme respecto de qué materias pueden ser sometidas a arbitraje.
Esto genera tensiones particulares en arbitrajes internacionales, especialmente cuando las partes son de distintos países, el lugar del arbitraje no coincide con el país de origen de las partes, el laudo debe ejecutarse en uno o varios países diferentes, los activos se encuentran dispersos en múltiples jurisdicciones.
En tales escenarios pueden intervenir hasta seis ordenamientos jurídicos relevantes:
- La ley aplicable al contrato
- La ley aplicable al acuerdo arbitral;
- La ley del lugar del arbitraje (lex arbitri)
- La ley del país donde se solicita el reconocimiento o ejecución
- La ley del país de origen de las partes
- La ley del país donde se encuentran los activos
Esto lleva a cuestionar si basta que uno solo de estos sistemas considere la materia como no arbitrable para declarar nulo el convenio arbitral o negar la ejecución del laudo.
Actualmente coexisten diversas posturas doctrinales y jurisprudenciales, entre ellas:
- Que la Arbitrabilidad debe determinarse conforme a la ley del foro del juez que conoce de la cuestión.
- Que debe realizarse un análisis conjunto entre la ley del foro judicial y la ley aplicable al acuerdo arbitral.
- Que debe presumirse la Arbitrabilidad, y solo una prueba clara de la inarbitrabilidad por parte de quien se opone al arbitraje o a la ejecución del laudo puede invalidar el acuerdo 2
En el contexto mexicano, la Arbitrabilidad se configura como un elemento que determina el alcance del arbitraje como mecanismo privado de solución de controversias. El marco normativo establece límites derivados del orden público, de la protección de derechos de terceros y de la reserva estatal sobre determinadas materias, por lo que la procedencia del arbitraje depende de la naturaleza del derecho sustantivo involucrado y de su disponibilidad conforme al orden jurídico aplicable.
El análisis de la Arbitrabilidad presenta un carácter casuístico y puede variar dependiendo del sistema jurídico que resulte relevante para el convenio arbitral o para el procedimiento. En controversias con elementos transnacionales, la determinación de la Arbitrabilidad puede involucrar diversos ordenamientos, entre ellos la ley aplicable al contrato, la ley del acuerdo arbitral, la ley de la sede del arbitraje y la ley del país donde se solicita el reconocimiento o ejecución del laudo, lo que requiere identificar cómo cada uno de ellos regula la materia y qué criterios utiliza para definir su Arbitrabilidad. La coexistencia de acercamientos distintos genera escenarios en los que es necesario examinar cuidadosamente la interacción entre los sistemas jurídicos aplicables, así como los posibles efectos que dicha interacción puede producir en la eficacia del convenio arbitral y del laudo.