- Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial
Impuesto a la Renta
Contratos forward de cobertura de riesgo cambiario
El Tribunal Fiscal analizó un caso en el que el contribuyente suscribió contratos forward a fin de disminuir el riesgo cambiario producto de una deuda contraída en moneda extranjera. La Administración negó que dichos contratos cubran riesgo alguno por una serie de motivos.
En instancia de apelación, el Tribunal resolvió revocar la decisión de la Administración Tributaria en base a lo siguiente: (i) el hecho que el tipo de cambio a cubrir haya tenido tendencia a la baja al momento de contratar el forward no desvirtúa el riesgo ya que la fluctuación de tipo de cambio es impredecible, (ii) que la Compañía haya tenido un flujo de efectivo en la moneda extranjera a coberturar no desvirtúa la necesidad de contratar un forward ya que dicha necesidad no se determina por los niveles de efectivo de una empresa sino por la presencia de un riesgo cambiario originado en este caso por una deuda en moneda extranjera, (iii) que los contratos forward se hayan celebrado posteriormente al préstamo no desvirtúa la finalidad de cobertura siendo lo determinante la existencia de una deuda en moneda extranjera, más aún si se ha acreditado que los fondos se destinaron al pago de dicha deuda. (Resolución No. 7398-3-2021)
Aumento del capital asignado en sucursal peruana vs. Financiamiento entre partes vinculadas (análisis de comparabilidad)
El Tribunal Fiscal analiza si los desembolsos de dinero de una matriz no domiciliada a su sucursal peruana, corresponden a un incremento del capital asignado o a un préstamo gratuito sobre el cual debía realizarse un procedimiento de determinación de valor de mercado.
Así, en un primer momento, el Tribunal Fiscal señala que para efectos de sustentar que la inversión de la casa matriz a su sucursal domiciliada en el país corresponde a un incremento del capital asignado, resulta necesario contar con evidencia que respalde dicho aumento (por ejemplo, el acuerdo de incremento suscrito por la casa matriz), y, además, dicha inversión debe encontrarse registrada en los estados financieros y registros contables en cuentas de capital. Caso contrario, la SUNAT podría válidamente sostener que se trata de un financiamiento entre partes vinculadas.
Adicionalmente, el Tribunal Fiscal concluye que si bien correspondía realizarse un análisis de comparabilidad, la Administración Tributaria no lo habría realizado correctamente al no haber constatado todos los elementos de la operación que resultaban relevantes a efectos de establecer una transacción financiera comparable y que pudieron tener impacto en la fijación de la tasa de interés, como son: la solvencia del deudor y la calificación del riesgo, elementos considerados por el inciso d) del artículo 32-A de la Ley del IR y el inciso a) del numeral 1 del artículo 110 de su Reglamento. (Resolución No. 8189-3-2021)
Deducción de gastos por el uso de marcas de terceros
El Tribunal Fiscal ha señalado que, en el supuesto de la deducción de regalías por el uso de marcas de terceros, no es necesario que se acredite el aumento de ingresos derivados de su uso en el negocio del contribuyente, dado que, como ya ha sido establecido por el Tribunal previamente, para efectos de la deducción no resulta necesario que estos gastos efectivamente generen ingresos, si no que sean potencialmente aptos para producirlos. Al encontrarse acreditada la necesidad o vinculación de los gastos con la generación de las rentas gravadas, se revocó la resolución apelada. (Resolución No. 07401-3-2021)
Gratificaciones extraordinarias y carga de la prueba
El Tribunal Fiscal analiza un caso donde los trabajadores recibieron “gratificaciones extraordinarias” de acuerdo al inciso a) del artículo 19 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio, las cuales habrían sido entregadas por única vez y de forma discrecional en forma de liberalidades, conforme a la “Política de Entrega de Suma Graciosa” del empleador. Sin embargo, la SUNAT concluyó – sin prueba alguna – que el importe reparado tenía carácter remunerativo y, por lo tanto, no calificaría como liberalidades.
En ese contexto, el Tribunal Fiscal consideró que la Administración Tributaria tenía la carga de acreditar que los importes entregados poseían un carácter contraprestativo (encontrándose afectos al Aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud), por lo tanto, al no haberse proporcionado los medios probatorios que sustentaran su afirmación, no se habría sustentado correctamente el reparo. (Resolución No. 6158-9-2022)
Procesos, procedimientos e infracciones
Precedente vinculante: intereses de pagos a cuenta de Impuesto a la Renta y capitalización de intereses
La Corte Suprema estableció las siguientes reglas con carácter de precedente vinculante:
- Se reconoce la naturaleza tributaria de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y se dispone que, corresponde el cobro de intereses moratorios por estos, cuando los mismos no fueron efectuados en la forma y por el íntegro del monto que corresponda en cada oportunidad.
- La capitalización de intereses transgrede los principios de no confiscatoriedad y razonabilidad. En consecuencia, no corresponde su aplicación a i) los procedimientos contencioso-tributarios concluidos o con calidad de cosa decidida que se pronuncie sobre el cálculo de los intereses moratorios, por lo que no es aplicable a los procedimientos que se encuentran en etapa de ejecución; y tampoco a ii) los procesos judiciales (contencioso administrativos o constitucionales) que cuenten con resolución judicial firme o con calidad de cosa juzgada, que se pronuncie sobre el cálculo de los intereses moratorios, por lo que, no es aplicable a la etapa de ejecución de dicha resolución judicial.
- Respecto de la interpretación de las normas tributarias, se reconoce la posibilidad de aplicar todos los métodos de interpretación e integración admitidos por el derecho, excepto cuando por medio del uso de éstos se pretenda crear tributos, establecer sanciones, conceder exoneraciones, o extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos a los señalados por ley, porque ello supondría una vulneración a los principios de legalidad o reserva de ley, y de seguridad jurídica. (Casación No. 6619-2021)
Presunción de cobranza infructuosa cuando la deuda tributaria exceda el 25% del patrimonio neto declarado por el contribuyente
En el presente caso, el Tribunal Fiscal concluyó que las medidas cautelares fueron adecuadamente trabadas por la SUNAT en tanto la deuda materia de cautela excedía el 25% del patrimonio neto declarado por el contribuyente en su Declaración Jurada Anual, de modo que se encuentra acreditada la existencia de razones suficientes para presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa. (Resolución No. 1458-Q-2022)
Medidas cautelares previas conforme al artículo 56 del Código Tributario
El Tribunal Fiscal concluye que aun en el supuesto que exista en trámite una reclamación y/o apelación (por ejemplo, un procedimiento contencioso tributario en trámite sobre la atribución de responsabilidad solidaria del deudor tributario), corresponde trabar medidas cautelares previas si se cumple con alguno de los supuestos previstos en el artículo 56 del Código Tributario. (Resolución No. 1458-Q-2022)
- Normas y Noticias de Interés
Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia No. 012-2019
Se aprueba el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, como sigue:
MES | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) |
Enero 2023 | 9.03% |
Febrero 2023 | 9.08% |
Marzo 2023 | 9.37% |
(Resolución No. 000083-2023/SUNAT)
Notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal
Recientemente se ha modificado el artículo 9 del “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”, aprobado mediante Resolución Ministerial 205-2020-EF/4. Con dicha modificación, se ha establecido expresamente que la notificación de actos emitidos por el Tribunal Fiscal por medios electrónicos se considera efectuada en la fecha de depósito del documento y surte efectos a partir del día hábil siguiente. (Resolución Ministerial No. 137-2023-EF/40)