Posibilidad de sustentar mermas con informe técnico elaborado en ejercicio posterior
La Corte Suprema ha resuelto que es posible sustentar la deducción de mermas con informes técnicos elaborados con posterioridad al ejercicio acotado. Sin embargo, será indispensable que – a pesar de elaborarse con posterioridad – la metodología a utilizar y las pruebas a evaluar sí deben ser aquellas que correspondan al ejercicio bajo análisis (Casación No. 28036-2023, que precisa el criterio contenido en la Casación No. 14856-2023).
Instrumentos Financieros Derivados celebrados respecto de transacciones altamente probables
La Corte Suprema ha resuelto que no puede exigirse al contribuyente contar con la documentación a detalle y específica prevista en el art. 5-A de la Ley del IR al momento de la celebración de los IFD (forwards), ya que se trataba de una operación futura anticipada (altamente probable), pero no comprometida, por lo que no podría contarse con dicha documentación al momento de la celebración, sino hasta la ejecución del contrato; no obstante, sí debe acreditarse la naturaleza de cobertura del IFD. De esta forma la Corte Suprema revierte el criterio dominante en la Sétima Sala Superior, mostrado en expedientes Nos. 01226-2021, 2084-2022 (Casación No. 27624-2023).
Precios de transferencia - Rechazo de ajuste de comparabilidad propuesto por contribuyente “descuentos en exceso”
El Tribunal Fiscal señaló que no se justifica un ajuste de comparabilidad por “emisión de notas de crédito en exceso” que proponía el contribuyentes a través de su Estudio de Precios de Transferencia, cuando de la documentación se muestra que, el valor de las notas de créditos por descuentos representó un porcentaje inferior al valor total de las notas de crédito emitidas en ese mismo año, de manera que no se trata de una situación “extraordinaria” dentro de su giro de negocio (comercialización al por mayor de medicamentos) (Resolución No. 9087-1-2023).
No existe vinculación entre partes que compartan como partícipe a un Estado
El Tribunal Fiscal analizó un caso en el que un contribuyente celebró un préstamo con entidades financieras no domiciliadas, siendo que en todos estos sujetos tenía participación el Estado Chino. La Administración Tributaria señala que se tratarían de partes vinculadas por vinculación indirecta e influencia dominante – observando la tasa del IR – debido a que en dicho ejercicio aún no estaba vigente la modificación del Reglamento de la Ley del IR, introducida por el Decreto Supremo 264-2017-EF, que expresamente dispuso que en esos casos de participación estatal no existe vinculación.
El Tribunal resolvió que no resultaría razonable determinar vinculación entre partes cuando comparten un Estado como partícipe, ya que las estructuras orgánicas de los Estados no persiguen la maximización de sus beneficios empresariales ni una menor carga fiscal. Así, se determinó que no existía vinculación a efectos del IR, y se dejó sin efecto el reparo (Resolución No. 4431-9-2024).
Precios de transferencia – Ajustes de comparabilidad irrazonables efectuados por Administración y estados financieros en moneda extranjera
La Corte Suprema ha señalado que, si bien la Administración Tributaria puede realizar ajustes de comparabilidad, al conjunto de comparables que utiliza para realizar el reparo, ello está sujeto a límites. En particular, se señalan dos. Primero, no será razonable comparar la utilidad operativa de un contribuyente que registra pérdidas de instrumentos derivados de commodities, con la utilidad operativa de empresas que registren pérdidas de instrumentos derivados de divisas, ya que en este segundo caso las pérdidas se registran después de la utilidad operativa. Segundo, los ajustes de la Administración no pueden eliminar los ajustes del propio contribuyente para lograr la comparabilidad de operaciones o empresas.
Por otro lado, en la misma sentencia, la Corte señaló que a efectos de determinar los rangos por aplicación del MNT, es válido utilizar estados financieros expresados en dólares cuando esa es la moneda utilizada en sus operaciones con vinculadas (Casación No. 19941-2023).
No es exigible contar con archivo fiscal para el caso de pérdidas de energía eléctrica
La Corte Suprema declara improcedente un recurso de Casación interpuesto por la SUNAT, contra una sentencia que confirmó el criterio del Tribunal Fiscal por el cual estableció que no resulta necesario seguir las acciones judiciales en los casos de pérdidas de energía eléctrica (Casación No. 39301-2023).
- Impuesto General a las Ventas
Valor de mercado en transferencias en leaseback y tasación
La Sexta Sala de Lima analizó un caso en el que un contribuyente vendió una Planta de Harina de Pescado y Pota y una Planta de Agua, mediante leaseback (venta de un bien para mantenerlo en alquiler) a un monto inferior al valor de mercado determinado mediante tasación, generando así un menor valor de venta y por ende un menor IGV.
La Corte resolvió que no existe en la legislación del IGV normas especiales para ventas de activos en casos de leaseback, por lo que, al tratarse de una operación onerosa “no fehaciente” al estar pactada por debajo del valor de mercado, correspondía aplicar el artículo 42 de la Ley del IGV y el artículo 32 numeral 3 de la Ley del IR y, en consecuencia, recoger como base imponible el importe establecido mediante tasación que resulta aplicable precisamente al tratarse de activos respecto del cual no se realizan transacciones frecuentes. De esta manera, la Sala Superior confirma el criterio establecido por la Resolución del Tribunal Fiscal No. 5571-2-2021 (Sexta Sala - Expediente No. 8149-2021).
- Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales sobre base presunta por parte de la Municipalidad
El Tribunal Fiscal establece que la determinación del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales efectuada por la Municipalidad, que toma como base una inspección ocular presunta, ya que el local se encontraba cerrado, no se encontraba arreglado a Ley.
Esto en razón de que la normativa sobre determinación sobre base presunta, no está prevista para el caso del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y, la Administración no está facultada para establecer nuevos supuestos de determinación presunta (Resolución No. 7804-7-2023).
- Procesos, procedimientos e infracciones
Emisión de requerimiento sin haberse cerrado el requerimiento emitido previamente
El Tribunal Fiscal señala que no constituye una irregularidad en el procedimiento de fiscalización la emisión de un requerimiento realizada sin el cierre previo del requerimiento emitido anteriormente, toda vez que no implica la violación de norma alguna, ni afecta la validez de las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento de fiscalización, más aún si, de manera previa, se deja sin efecto el primer requerimiento (Resolución No. 4842-2-2022).
Infracción de no proporcionar: caso de mesa de partes virtual
El Tribunal Fiscal ha señalado que, si SUNAT solicita información a través de la MPV el no cumplir con ello no configura la infracción de “no exhibir libros, registros u otros documentos solicitados” (numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario); pues dicha infracción requiere negarse a una “exhibición” o “muestra” de los documentos, lo que no podría suceder a través de la MPV (Resolución No. 312-12-2024).
Conclusiones de la fiscalización no pueden comunicar el reparo
La Corte Suprema establece que no constituye un acto interruptorio a efectos de que el contribuyente pueda solicitar la devolución del saldo de ITAN, la notificación de una resolución de determinación que no incluye el saldo sin aplicar del ITAN indicado por el contribuyente en sus declaraciones juradas, ya que este documento no podría constituir un acto de reconocimiento del crédito por ITAN.
Por lo tanto, no se cumpliría con lo establecido por el numeral cuarto, del inciso b) del artículo 45 del Código Tributario, que determina que el plazo de prescripción para solicitar la devolución es interrumpido por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y cuantía de un pago en exceso o indebido, u otro crédito (Casación No. 37120-2023).