- Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial
Impuesto a la Renta
Gastos de publicidad en comercialización de maquinaria industrial
El Tribunal Fiscal ha resuelto que, en el sector de comercialización de maquinaria pesada industrial, constituyen gastos de publicidad y no gastos de representación, los gastos por acompañamiento de potenciales clientes en visitas guiadas a las fábricas en el extranjero de la maquinaria comercializada. Ello debido a que dicho sector tiene reducidos clientes, a quienes es usual promocionarles directamente las características técnicas de los productos. En ese sentido, los gastos tuvieron como finalidad promover ante su público objetivo los productos comercializados, y no el de representar a la Compañía fuera de sus oficinas ni presentar una imagen que le permite mantener o mejorar su posición en el mercado (Resolución No. 4438-3-2021)
“Gross up” e impuesto a la renta de quinta categoría asumidos no son deducible
La Séptima Sala analizó dos casos que, de acuerdo a su criterio, calificarían como supuestos de impuestos asumidos en virtud del artículo 47 de la Ley del IR y por ello no deducibles:
(i) El caso en donde se realiza un “gross up” para incrementar el monto a pagar por los servicios del proveedor no domiciliado, hasta un monto que luego de efectuado el pago de la retención del IR de No Domiciliados, el proveedor perciba el monto que hubiera recibido de no haberse aplicado la retención.
(ii) El caso de una empresa domiciliada que para determinar el monto de los servicios prestados por su proveedora, incluía el IR de quinta categoría que la proveedora pagaba a los trabajadores involucrados en la prestación de dicho servicio.
De acuerdo a lo expresado por la Sala, el artículo 47 de la Ley del IR no excluye los impuestos asumidos directamente o indirectamente. En su opinión, el caso del “gross up” y del IR de quinta categoría serían casos de impuestos asumidos indirectamente. (Sentencia recaída en el Expediente No. 5487-2017)
Impuesto General a las Ventas
Acreditación de adquisición de bienes y/o servicios
El Tribunal Fiscal reitera que a fin de acreditar la realidad de la operación de adquisición de bienes se requiere que los documentos consignen datos de identificación y firma de las personas que recibieron los bienes, así como documentación adicional que sustente el contacto entre las partes respecto a sus operaciones.
De otro lado, para acreditación de servicios, el Tribunal señala que se requiere que los Reportes o informes consignen los datos de identificación de la persona que en representación de la empresa proveedora hubiera elaborado tales reportes. (Resolución No. 10110-2-2021)
Procesos, procedimientos e infracciones
Medios probatorios en instancia judicial
La Corte Suprema ha resuelto que, en sede judicial, corresponde valorar los medios probatorios que en instancia administrativa fueron presentados fuera de plazo de acuerdo al artículo 141 y 148 del Código Tributario. Ello, en atención a la tutela de plena jurisdicción el cual habilita al juez a revisar los medios probatorios, de lo contrario se afectaría el derecho constitucional a la prueba. Además, señaló que si la Administración desea cuestionar la admisión probatoria en sede judicial, deberá interponer la tacha correspondiente. (Casación No. 2779-2020)
Indebida motivación acerca de la suficiencia probatoria en
un caso de financiamiento
El Tribunal Fiscal ha señalado que, en el marco de una fiscalización, la SUNAT debe valorar los medios probatorios presentados por el contribuyente que sustentan la fehaciencia de una operación, y si estos no fueran suficientes, la SUNAT debe exponer las razones por las cuales considera que la información presentada no resulta suficiente. (Resolución No. 4439-3-2021)
Prueba de recepción de documentos: mesa de partes
El Tribunal Fiscal ha manifestado que cuando se presentan documentos ante la Administración Tributaria por la vía presencial en el marco de una fiscalización, los sellos de recepción de la Administración Tributaria constituyen la única prueba que demuestra que se ha cumplido con presentar lo requerido. (Resolución No. 4491-2-2021)
Legitimidad para obrar de la SUNAT en la interposición de demandas
La Corte Suprema señala que, el artículo 157 del Código Tributario debe ser interpretado en forma amplia con la finalidad de garantizar el pleno y adecuado ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; puesto que, la legitimidad para obrar activa de la Administración Tributaria no se limita a la postulación de una pretensión de nulidad del acto administrativo emitido por el Tribunal Fiscal, sino también a la pretensión accesoria de la emisión de un pronunciamiento acerca de la validez de los actos administrativos previos que tienen íntima relación con el acto administrativo impugnado. (Casación No. 9016-2020)
Manifestaciones obtenidas por la Administración Tributaria
La Sétima Sala Superior recalcó que de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Tributario, las manifestaciones obtenidas por SUNAT en un cruce de información, son medios probatorios válidos en la vía administrativa, en la medida que se valoren conjuntamente con otros medios probatorios (documentos, pericia e inspección), pues la sola manifestación no acredita que una operación se haya realizado o no en la realidad. Añade que del mismo artículo se desprende que las manifestaciones obtenidas por el contribuyente no se encuentran previstas como medios probatorios por el Código Tributario. (Sentencia recaída en el Expediente No. 3703-2016)
- Normas y Noticias de Interés
Decreto Supremo No. 027-2023-EF
EEl miércoles 01 de marzo se publicó el Decreto Supremo No. 027-2023-EF, a fin de adecuar el Reglamento de la Ley 30341 - Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31662 que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la exoneración del Impuesto a la Renta por las rentas provenientes de la enajenación de valores y estableció su aplicación a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal; y, hasta las primeras cien (100) Unidades Impositivas Tributarias de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable.
Así, se han incorporado reglas generales para determinar las retenciones a contribuyentes domiciliados por las ganancias de capital que califiquen como renta de fuente peruana, las ganancias de capital que califiquen como renta de fuente extranjera y las ganancias de capital que califiquen como rentas de fuente peruana y de fuente extranjera, entre otras.
Además, el mismo Decreto estableció que los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, a ser publicada dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Delegación de facultades al Poder Ejecutivo, Ley 31696
El martes 28 de febrero se publicó la Ley 31696, mediante la cual el Congreso le delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo por un periodo de 90 días calendario. En el ámbito de materias tributarias se ha dispuesto: i) Modificar el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del IR sobre rentas de interés presuntos en el caso de préstamos de dinero; ii) Prorrogar la vigencia de las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la Ley del IR; iii) Modificar la Ley del IGV, con la finalidad de considerar como exportación la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyería destinada a exportación; iv) Flexibilizar las condiciones para calificar como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a favor de turistas extranjeros y v) Exonerar de impuestos la importación de bienes que se destinen directamente a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.