Causalidad de gasto financiero: Exigencias de acreditación de “necesidad” y “destino”
La Corte Suprema ha señalado que, si del estado de flujos se evidencia que, sin considerar los financiamientos, los ingresos operativos eran suficientes para la operación del negocio y, si no es posible distinguir con claridad el destino de los financiamientos (e.g. cuando se usa la misma cuenta bancaria para el pago a proveedores y dividendos), a pesar de contar con comprobantes de pago y estado de cuenta bancarios, el gasto financiero es no deducible (Casación No. 21101-2023).
Tasa adicional del IR en caso de empresas privadas del Estado
El Tribunal Fiscal señaló que la tasa adicional del IR grava incluso a las empresas privadas cuyo único accionista es el Estado, en el caso, el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Economía y Finanzas), por lo cual, no resulta válido el argumento dirigido a señalar que dichos accionistas, al ser entidades públicas, no pueden obtener un beneficio económico (Resolución No. 208-1-2023).
Jurisprudencia de observancia obligatoria: Criterio sobre diferencias de cambio en empresas autorizadas a llevar contabilidad en moneda extranjera
El Tribunal Fiscal determina con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria, que en el caso de contribuyentes que llevan contabilidad en moneda extranjera, las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda extranjera los saldos en moneda nacional de las cuentas contables, referidas al Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, son computables para la determinación de la renta neta (Resolución No. 4154-9-2024).
Observaciones formales a actas de directorio no desvirtúan servicios prestados por directores de empresas
El Tribunal Fiscal ha precisado ciertas observaciones a actas de directorios que no pueden utilizarse para desconocer la realidad de servicios prestados por directores de empresas. En el caso concreto, SUNAT alegaba que las actas no contaban con la firma de todos los directores presentes en la sesión y algunas estaban pendientes de confirmación, sin embargo, el Tribunal Fiscal resolvió que dichas observaciones no desvirtúan la realidad de los servicios, puesto que las actas detallan a cada persona que concurrió a las sesiones del directorio, así como los puntos a tratar en la sesión. Acota también que las actas están suscritas por el presidente del directorio y por el secretario, lo cual concuerda con lo señalado en el estatuto de la Compañía y en el artículo 170 de la Ley General de Sociedades (Resolución No. 2437-3-2021).
- Impuesto General a las Ventas
Obligación de emitir GRR en exportaciones EXW
SUNAT señaló que no existe obligación de emitir la guía de remisión remitente por parte del vendedor de exportación bajo el Incoterm EXW que entrega los bienes al comprador en sus instalaciones, si al inicio del traslado no tiene la condición de propietario y poseedor o poseedor. Por su parte, cuando el comprador que ha adquirido la propiedad de los bienes al momento de su entrega y contrata una agencia de aduana para realizar los trámites de exportación, dicha agencia se encuentra obligada a emitir la guía.
Finalmente, precisa que el hecho que el vendedor no emita la guía de remisión remitente no conlleva que dicha empresa pierda su calidad de exportadora para efectos de la inafectación del IGV en la medida que la DAM esté a nombre del vendedor y se cumpla con lo dispuesto en el numeral 8 del art. 33 de la Ley del IGV (Informe No. 32-2024-SUNAT).
Documentos emitidos por la propia Compañía no acreditan la devolución por parte de clientes de mercaderías vendidas
En este caso, una Compañía emitió notas de crédito debido a que sus clientes devolvieron la mercadería que esta inicialmente había vendido. A fin de sustentar la devolución de mercadería que dichas notas de crédito, la Compañía presentó: (i) guías de remisión remitente emitidas por la Compañía sobre la venta inicial, (ii) notas de crédito emitidas, (iii) nota de crédito emitida por descuentos especiales al momento de la compra inicial, (iv) cartas emitidas por la Compañía a sus clientes, solicitando la conformidad de sus “Estados de Cuenta”.
El Tribunal Fiscal analizó el caso y determinó que estos documentos no son suficientes para acreditar las devoluciones realizadas, al tratarse de documentación interna emitida por la propia Compañía y que las guías de remisión no consignaban los datos de la unidad de transporte, del conductor, ni de la persona que recibió cada bien, lo cual le resta valor probatorio (Resolución No. 2342-2-2023).
- Procesos, procedimientos e infracciones
No domiciliados deben inscribirse en el RUC para procedencia de devoluciones
La Corte Suprema ha concluido que cuando una empresa no domiciliada realice una solicitud de devolución por pagos en exceso, no será posible realizar dicha solicitud a través de una sucursal a la cual le haya otorgado representación para realizar el mencionado procedimiento. Toda vez que, es la empresa no domiciliada la que deberá inscribirse en el RUC a efectos de solicitar esta misma la devolución del pago en exceso (Casación No. 26035-2023).
El Tribunal Fiscal excede facultad de reexamen si observa aspectos distintos a los planteados por SUNAT
La Corte Suprema precisó que el Tribunal Fiscal excede su facultad de reexamen por analizar el fin u objetivo a efectos de confirmar la denegación del registro de entidades exoneradas del IR, siendo que dicho requisito no fue observado por SUNAT, lo que conlleva a una vulneración al derecho de defensa (Casación 30225-2023-Lima).
No aplica infracción por no proporcionar
El Tribunal Fiscal precisa que no aplica dicha infracción (numeral 5 del artículo 177) cuando se solicita documentación que debe conservarse (tales como, estados de cuenta de entidades financieras extranjeras, reporte de portafolios, etc.), sino solo cuando se trata de documentación que debe “proporcionarse”, es decir, que se elabora a efectos de la fiscalización (Resolución No. 8780-5-2022).
SUNAT debe justificar ampliación de fiscalización
La SUNAT debe proporcionar con precisión las razones que sustentarían la “complejidad” del procedimiento de fiscalización que le justifiquen a prorrogar el plazo. De lo contrario la prórroga es invalida, nulo el requerimiento emitido vencido el plazo y nulas resoluciones de determinación y multa (Resolución No. 8221-11-2023).
Tribunal Constitucional reitera que la notificación debe hacerse en el domicilio procesal
En efecto, este Tribunal reitera que deberá notificarse también en el domicilio procesal para asegurar las garantías del contribuyente, no siendo suficiente una notificación en el Buzón del Sistema SOL (Expediente 03314-2022-PA/TC).