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Nueva guía de cumplimiento de trabajo forzado de CBP:

Implicaciones críticas para exportadores al mercado estadounidense

22 Jun 2026 Colombia 5 min read

El 9 de junio de 2026, la autoridad aduanera de los Estados Unidos CBP publicó la versión actualizada y consolidada de su Guía Operacional de Cumplimiento de Trabajo Forzado (CBP Publication No. 5560-0526), que reemplaza la guía de 2022 y extiende el régimen de control a todas las cadenas de suministro globales, independientemente del país de origen o sector económico, en especial pero no exclusivamente para los bienes que cuentan con elementos producidos en la región china de Xinjiang o en Corea del Norte.

Lo esencial: esta directiva no es un problema exclusivo de China Aplica a bienes de cualquier país que contengan insumos con posible origen en Xinjiang, y a cualquier exportador cuyos procesos presenten indicadores de trabajo forzado según la OIT. La obligación de documentar recae sobre el importador estadounidense, pero depende enteramente de la cooperación del exportador extranjero.


Los tres regímenes de enforcement
UFLPA — XinjiangWRO / 19 U.S.C. § 1307 — Globa

Presunción automática de ilegalidad

Aplica a insumos en terceros países ("wholly or in

part")

Potential input: detención, 30 días para responder

Direct input: exclusión inmediata

Prueba: evidencia clara y convincente

Cubre todos los países y sectores sin excepción 

Requiere investigación previa de CBP WRO: detención, 

3 meses para responder Finding: confiscación — 

no se puede exportar el bien Prueba: admisibilidad documentada

CAATSA (22 U.S.C. § 9241a): presunción equivalente para bienes producidos total o parcialmente por nacionales norcoreanos en cualquier lugar del mundo. CBP va directamente a exclusión sin fase de detención.

 

La obligación de debida diligencia y su impacto en el exportador

Bajo 19 U.S.C. § 1484, todo importador está legalmente obligado a ejercer cuidado razonable, lo que incluye verificar que sus bienes no fueron producidos con trabajo forzado, cuenten o no con elementos de Xinjiang o Norcorea. Esta obligación aplica a todos los productos de todos los sectores. Esto implica para las empresas latinoamericanas y globales exportadoras que sus compradores estadounidenses empezarán a hacerles requerimientos y auditorías no anunciadas con el fin de verificar que no cuentan con trabajo forzoso según los 11 indicadores de la OIT, solicitando que demuestren adicionalmente prácticas como políticas y procesos de debida diligencia para identificar y gestionar riesgos de trabajo forzoso en sus propias operaciones y en las de sus proveedores.

Adicionalmente, deberán entregar mapeos exhaustivos de sus cadenas de suministro, identificando si algún bien fue producido en Xinjiang o Corea del Norte.

El sistema de due diligence que CBP espera para las empresas estadounidenses comprende: mapeo de cadena de suministro hasta materias primas, código de conducta para proveedores, monitoreo, remediación, verificación independiente, y reporte público.

Sobre auditorías: punto crítico frecuentemente mal entendido CBP rechaza explícitamente auditorías financieras y ambientales para este propósito. Solo son válidas auditorías no anunciadas, conducidas por terceros independientes, evaluadas contra los 11 indicadores de trabajo forzado de la OIT. No asuma que cualquier auditoría social o laboral vigente satisface el estándar CBP.

 

Sanciones y consecuencias

• Confiscación definitiva bajo un hallazgo: el importador pierde todo interés de propiedad sobre los bienes, que son destruidos o decomisados por el gobierno federal. No es posible exportarlos.

• Bono de garantía de 3 veces el valor de la mercancía detenida, exigible durante el proceso de revisión.

• Daños liquidados de 3 veces el valor de entrada del embarque por incumplimiento de redelivery.

• Una exclusión previa convierte futuros intentos de importar el mismo bien en confiscación automática sin fase de revisión.

• Para el exportador: pérdida de la relación comercial, posible inclusión en la UFLPA Entity List, y emisión de WRO específica contra sus productos.

 

Acciones inmediatas recomendadas

• Verificar si algún insumo en su cadena puede tener origen en Xinjiang, especialmente en algodón, aluminio, acero, cobre, litio, PVC, tomate o polisilicio.

• Consultar la UFLPA Entity List y el WRO/Findings Dashboard de CBP en cbp.gov/trade/forced-labor.

• Revisar si sus auditorías sociales vigentes cumplen los tres criterios CBP: no anunciadas, terceros independientes, indicadores OIT de trabajo forzado.

• Construir documentación de trazabilidad lista para responder en 30 días (UFLPA) o 3 meses (WRO) ante una eventual detención.

• No firmar declaraciones de cumplimiento enviadas por compradores estadounidenses sin verificar primero qué puede respaldar documentalmente.

 

¿Necesita orientación sobre estos requerimientos? 

CMS Rodríguez-Azuero acompaña a empresas exportadoras e importadoras en el diseño de sistemas de debida diligencia en derechos humanos conformes con los Principios Rectores de la ONU, las Directrices de la OCDE, normatividad del Pacto Verde europeo, el Decreto 0552 de 2026 y los estándares de cumplimiento de CBP y la OIT. Contamos con experiencia en agricultura, alimentos, retail, energía, minería, infraestructura y manufactura.

Tatiana Londoño Camargo | Socia, DDHH y Sostenibilidad | tatiana.londono@cms-ra.com

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