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El TS ofrece nuevas pautas de interpretación de la normativa sobre caducidad de los expedientes de competencia

Post jurídico

Aida Oviedo

En dos recientes sentencias, el Tribunal Supremo clarifica que, como criterio general, la suspensión del plazo para resolver un expediente de competencia se producirá desde la fecha del acuerdo de suspensión –y no antes– y que el plazo de caducidad en un expediente sancionador de competencia que afecte a varios interesados ha de computarse necesariamente de manera individual.

Los procedimientos sancionadores de la CNMC por prácticas anticompetitivas están sujetos a un plazo de resolución de 18 meses, que puede suspenderse en los supuestos establecidos por la Ley de Defensa de la Competencia. Trascurrido ese plazo sin que la CNMC haya adoptado y notificado la resolución a los interesados, el procedimiento habrá caducado y, con él, las actuaciones practicadas en su seno. Ello supone que el procedimiento caducado no interrumpe el plazo de prescripción de las infracciones. Del mismo modo, según ha aclarado el Tribunal Supremo, tampoco interrumpen la prescripción los actos de la Administración derivados de un procedimiento caducado (por ejemplo, en el marco del recurso contra la resolución adoptada en ese procedimiento caducado –ver aquí–).

En dos pronunciamientos recientes, el Tribunal Supremo ha ofrecido nuevas pautas de interpretación de las normas de caducidad “especiales” contenidas en la Ley de Defensa de la Competencia y en su Reglamento de desarrollo.

De una parte, en su sentencia de 8 de noviembre de 2017, el Tribunal Supremo confirma la caducidad del expediente S/0154/09, Montesa Honda, en el que la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC, hoy CNMC) sancionó a la empresa del mismo nombre con multa de 1,2 millones de euros por establecer un acuerdo generalizado de precios tanto a nivel horizontal (entre competidores) como vertical (estableciendo a sus concesionarios unos niveles de precios y controlando su aplicación).

En este asunto, la Audiencia Nacional declaró que el expediente había caducado por superar en tres días el plazo de 18 meses para adoptar y notificar la resolución por un error en el cómputo del plazo por parte de la CNMC. En particular, en el acuerdo de suspensión notificado a las investigadas que tenía como causa la práctica de pruebas complementarias, la extinta CNC establecía que la suspensión surtía efectos con fecha anterior a dicho acuerdo sobre la base de que en esa fecha anterior se había acordado la práctica de esas pruebas.

En la sentencia de instancia, la Audiencia Nacional consideró que los días transcurridos entre el acuerdo de suspensión y la fecha anterior desde la que se acordaron sus efectos (esos tres días) no podían tenerse en cuenta, puesto que supondría dar efectos retroactivos al acto que acordó la suspensión en contra del administrado.

Ahora, el Tribunal Supremo llega a la misma conclusión, pero manifestando que la única fecha de suspensión que figuraba en el expediente era la de la adopción del acuerdo, por lo que es esa fecha –y no la anterior– la que debe computarse como inicio de la suspensión.

De otra parte, en su sentencia de 20 de diciembre de 2017, el Tribunal Supremo confirma la caducidad del expediente sancionador S/0343/11, Manipulado de papel, respecto de una de las tres empresas que fueron sancionadas por la extinta CNC por su participación en un cártel de fijación de precios y reparto de mercado en el sector de los cuadernos de papel. En particular, no se le había notificado la suspensión del plazo que se acordó por un requerimiento de información dirigido a las otras dos empresas investigadas.

El Tribunal Supremo manifiesta que no cabe sostener que cualquier suspensión deba afectar necesariamente –como alegaba el Abogado del Estado– al cómputo del plazo de caducidad para todos los interesados, puesto que existen múltiples trámites que pueden afectar a solo uno de los interesados. De esta manera, confirma la caducidad del expediente en lo relativo a la empresa que no tuvo conocimiento de la suspensión.

El mismo escenario se ha presentado en el expediente S/0329/12, Residuos, en el que la CNMC impuso multas de 98 millones de euros a 39 empresas y tres asociaciones del sector de la gestión de residuos. No obstante, en estos procedimientos (ver, por ejemplo, la última sentencia publicada), la Audiencia Nacional ha matizado levemente su posición. Así, considera ahora que, como en este caso sí hubo notificación del levantamiento de la suspensión a todos los investigados, sí cabría defender que la suspensión tuvo efectos para todos –y no solo para los pocos que recibieron el requerimiento de información–. Tendremos que esperar a conocer la opinión del Tribunal Supremo a este respecto, pues las sentencias de la Audiencia Nacional contienen un voto particular que muy seguramente dará lugar a varios recursos de casación sobre la base de la caducidad.

En todo caso, de las sentencias anteriores se deduce que la interpretación de las normas de caducidad sobre los expedientes sancionadores de competencia es una cuestión controvertida que puede dar lugar a la anulación de procedimientos que han conllevado mucho esfuerzo en términos de instrucción y resolución para todos los afectados y multas millonarias.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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Autores

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Aida Oviedo Martínez
Asociada Senior
Madrid