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Crypto Tax Legislation & Law

Guía CMS sobre la fiscalidad que tienen los criptoactivos en España y otras 14 jurisdicciones

Desde CMS publicamos la primera edición de nuestra Guía  “Crypto Tax Legislation & Law” sobre la fiscalidad que tienen los criptoactivos en 15 jurisdicciones de Europa. Un informe en el que se ofrece, tanto de España como de otras jurisdicciones, información detallada sobre la legislación impositiva en materia de criptomonedas.

En esta primera edición de nuestra Guía “Crypto Tax Legislation & Law” analizamos como se trata, tanto en España como en las otras 14 jurisdicciones analizadas, las distintas actividades relacionadas con los criptoactivos, como fuente de ingresos. 

A continuación, damos respuesta a las principales cuestiones que todos los operadores de este tipo de activos deben conocer:

1.- ¿Existe una legislación específica en España?

En lo que respecta la tributación española, la regulación fiscal de los criptoactivos se basa en los principios generales recogidos en las diferentes leyes fiscales vigentes en el marco jurídico español. Es decir, no hay una norma específica que regule la tributación de las rentas derivadas de estos activos.

Las rentas generadas a través de este tipo de activos, por lo tanto, pueden tributar, tanto en el impuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (“IRNR”), el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha aprobado el Real Decreto 249/2023, en relación con la Ley 11/2021, por la que se establecen determinadas obligaciones de información sobre los criptoactivos que una persona pueda tener, tanto en España como en el extranjero.

2.- ¿Cómo se grava el intercambio de criptoactivos por una moneda FIAT de tipo convencional?

En el caso de personas físicas residentes en España, el posible intercambio de un criptoactivo por una moneda tradicional tributará, con carácter general, como ganancia o pérdida patrimonial a efectos del IRPF.

Hablamos de unos tipos que oscilan entre el 19% y el 28%. La base imponible vendrá determinada por la diferencia de valor entre la venta y la adquisición de los criptoactivos. Sin embargo, si un contribuyente organiza por sus propios medios el llevar a cabo una actividad económica, los ingresos obtenidos podrían tributar como rendimientos derivados de una actividad económica (a los tipos del 19% al 50%).

Este mismo supuesto también se aplicaría para aquellos casos en los que se produjera un intercambio de criptoactivos por otros diferentes (bitcoins o Ethereum) o por bienes y servicios.

3.- Cuando las operaciones con criptoactivos realizadas entre particulares comienzan a calificarse como actividad profesional, ¿qué régimen fiscal le aplicaría?

En términos generales, el criterio seguido por la Dirección General de Tributos establece que una persona física que intercambie o venda criptoactivos por sí misma será calificada como operador ocasional, mientras que un operador profesional será aquel que prestará servicios de compra/venta por cuenta de terceros (exchangers).

Por lo tanto, los operadores profesionales obtendrán rentas derivadas de una actividad empresarial gravada por unos tipos que oscilan entre el 19% y el 50% (base general), aproximadamente, mientras que para los operadores ocasionales obtendrán unas plusvalías gravadas por unos tipos entre el 19% y el 28% (base de ahorro).

4.- ¿Se pueden compensar las pérdidas generadas por: a) criptoactivos con ganancias de criptoactivos; b) otros ingresos procedentes de otro tipo de actividades relacionadas con los criptoactivos?

En términos generales, las pérdidas generadas por un contribuyente dentro de un intercambio de compraventa de criptoactivos podrían compensarse con otras ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones que hayan sido generadas en el mismo ejercicio fiscal.

Si existe un exceso de base imponible negativa, podría compensarse con un saldo positivo obtenido en dicho ejercicio de otras rentas que tributen en la base del ahorro, -por ejemplo, dividendos o intereses, - con un límite máximo del 25% de la base imponible positiva. Si tras dicha compensación existieran pérdidas patrimoniales, éstas podrán compensarse en los 4 ejercicios siguientes aplicando las mismas reglas.

No obstante, no se trata de una cuestión clara y existe el riesgo de que la Administración Tributaria española considere que dicha compensación deba limitarse a determinados supuestos. El plazo para compensar las pérdidas es de 4 años fiscales.

5.- ¿Tributan igual los NFTs?

En términos generales, los NFTs tributan del mismo modo que las criptomonedas, pero debe realizarse un análisis práctico de cada caso, ya que en determinados supuestos sí podrían existir diferencias fiscales o contables.

6.- ¿Cómo tributa la minería de criptoactivos y el staking?

En el caso de la “minería” realizada por personas físicas residentes en España, tributaría como una renta derivada de una actividad económica a efectos del IRPF. Dichas rentas están incluidas en la base general del IRPF, resultando de aplicación los los tipos que oscilan entre el 19% y el 50%.

En el caso del “staking”, los rendimientos que se obtienen están integrados también en la base de ahorro del IRPF, tributando a tipos que oscilan entre el 19 y el 28%.

7.- ¿Existen otros modelos para personas físicas que obtengan ingresos a través de actividades con criptoactivos? Por ejemplo, a través de farming, préstamos de criptomonedas, pool de liquidez, ingresos por cuenta ajena o por cuenta propia…

No está prevista la necesidad de hacer una declaración fiscal diferente, aunque sí se debe tener en cuenta que todas ellas podrían estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades, al IRNR o al IRPF si se obtuviera algún ingreso bajo ciertas circunstancias. Por ejemplo:

  • Cualquier ingreso generado a través de una airdrop o de un hard fork, o a través de una contraprestación por actividades profesionales, deberán tributar a través del IRPF como una ganancia no derivada de una transmisión de bienes, y estas tributan a tipos entre el 19 y el 50%.
  • Las actividades de farming, lending o yielding tributan como participaciones, es decir, como rendimientos del capital a efectos del IRPF con unos tipos que oscilan entre el 19 y el 28%.
8.- ¿Existen en la legislación española requisitos de control, documentación y/o declaración sobre estos productos?

Recientemente se ha aprobado un Real Decreto que establece que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades deberán comunicar anualmente determinada información relativa a su cartera de criptoactivos en España o en el extranjero si estos cumplen determinados requisitos (cuando se supere el valor total de 50.000 euros).

Dicha información es comunicada a través de los modelos 172, 173 y 721.

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