Marion Taylor
El Congreso de los Diputados aprobó el 15 de octubre dos nuevas leyes1 que regulan el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (también conocido como "Tasa Google") y el Impuesto sobre Transacciones Financieras (también conocido como "Tasa Tobin").
A continuación, se exponen las principales características de los dos impuestos que entrarán en vigor el 16 de enero de 2021:
Tasa Google
Sobre la base de la Acción 1 del Plan BEPS de la OCDE2 , relativa a los retos impositivos derivados de la digitalización, este impuesto gravará con un 3% la publicidad online, la intermediación online y las ventas obtenidas a partir de la información suministrada por los usuarios españoles.
Las empresas españolas, así como las extranjeras establecidas dentro o fuera de la Unión Europea (UE) que tengan un importe de ingresos netos que supere los 750 millones de euros a nivel mundial y los 3 millones de euros en España durante los últimos años estarán sujetas a esta imposición indirecta.
Entre otros, quedan excluidos de su ámbito, las ventas de bienes y servicios realizadas online a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios en los que éste no actúe como intermediario, las ventas de bienes o servicios entre usuarios en el contexto de una intermediación online, la prestación de servicios de intermediación cuando el único o principal propósito sea el suministro de contenido digital.
Los contribuyentes deberán pagar el impuesto trimestralmente, con un requisito adicional para las empresas establecidas fuera de la UE, que tendrán la obligación de nombrar a un representante en España.
La sanción derivada de su incumplimiento consistirá en una sanción pecuniaria del 0,5% del volumen de negocio neto del año natural anterior, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 400.000 euros por cada año natural en los que tuvo lugar el incumplimiento.
Tasa Tobin
En línea con otros Estados Miembros de la UE y la propuesta de la Comisión Europea, España ha decidido gravar con un tipo del 0,2% sobre el importe abonado (o el último precio de mercado al cierre), la adquisición de las acciones en empresas españolas cotizadas con una capitalización superior a 1.000 millones de euros.
Asimismo, los certificados de depósito representativos de las acciones de empresas españolas y las adquisiciones de valores con las características mencionadas derivadas de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o cualquier otro instrumento financiero derivado, también estarán sujetos al impuesto.
No obstante, el impuesto no afectará a las siguientes adquisiciones:
- Las derivadas de la emisión de acciones y ofertas públicas de venta (Ofertas públicas Iniciales), así como a las adquisiciones instrumentales anteriores a esas operaciones realizadas por colocadores y aseguradoras;
- Operaciones necesarias para el funcionamiento de la infraestructura de mercado;
- Operaciones de reestructuración;
- Operaciones entre empresas que forman parte del mismo grupo; o
- Ventas temporales.
Este impuesto se pagará mensualmente, independientemente de su residencia, por las empresas de servicios de inversión o entidades de crédito que adquieran acciones españolas o que actúen en su nombre, en cuyo caso tendrán la consideración de contribuyente, o en nombre de terceros, en cuyo caso tendrán la condición de sustituto del contribuyente. Así pues, el sujeto pasivo será el intermediario financiero que ejecute o reciba la orden de compra. Asimismo, el adquirente de acciones españolas deberá comunicar la información sobre la transacción impositiva y su importe al depositario de los valores (que será el encargado de liquidar el Impuesto) en el caso de que la adquisición se ejecute al margen de un centro de negociación.
Si bien no se ha incorporado ningún régimen sancionador específico en la Ley, a estos efectos, se hace referencia al régimen sancionador general de la Ley General Tributaria.
1Ley 4/2020 y Ley 5/2020 de 15 de octubre de 2020
2Erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
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