La Ley N° 32159 establece estrictas regulaciones sobre el consumo de productos de tabaco, nicotina y sus sucedáneos para proteger la vida y la salud pública. En su Artículo 8, se prohíbe totalmente la publicidad, promoción y patrocinio de estos productos, tanto a nivel nacional como transfronterizo, sin importar el medio o la forma en que se realicen.
El Artículo 9 se centra en las restricciones específicas para la publicidad de productos de nicotina. Se prohíbe su promoción en medios de comunicación como televisión, radio y en establecimientos de salud o educación, así como dentro de un radio de 500 metros de centros educativos con menores de edad. Además, se prohíbe cualquier mensaje publicitario dirigido a menores, y los anuncios deben incluir una advertencia clara sobre la prohibición de venta a menores de 18 años y los riesgos del producto, destacando la advertencia en un 15% del espacio publicitario. También se limita el tipo de contenido, prohibiendo imágenes que asocien el uso de estos productos con el éxito, atractivo sexual o popularidad.
En resumen, esta ley busca reducir la exposición pública a los productos de tabaco y nicotina, especialmente entre los menores, mediante una regulación estricta de la publicidad y promoción, con énfasis en la prevención y protección de la salud pública.