El 17 de diciembre de 2023 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1596 que modifica artículos en el Decreto Legislativo Nº 1338 y el Decreto Legislativo Nº 1215. Además, incorpora un artículo sobre la posesión ilegítima de equipos móviles en el Código Penal. De esta forma, con la finalidad de fortalecer la seguridad ciudadana, se atribuye al Osiptel el requerir la baja de un servicio si el mismo se encuentra vinculado a la comisión de delitos; así como si verifica que el servicio no ha sido dado de alta conforme a la normativa.
Asimismo, se establecen nuevas obligaciones para las operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, siendo las principales obligaciones incorporadas (i) verificar la identidad de quien contrata contemplándose que para el caso de ciudadanos extranjeros, la contratación se realizará únicamente con el documento de identidad registrado por la Superintendencia Nacional de Migraciones; y, (ii) dar de baja a los servicios en cuyo proceso de contratación no se haya verificado la identidad y/o cuando se haya celebrado la contratación en lugares que no cuenten con una dirección específica reportada al OSIPTEL.
Respecto al Decreto Legislativo Nº 1338, se incorpora el artículo 10 que responsabiliza a las operadoras de todo el proceso de comercialización y contratación del servicio público móvil que presten, el que comprende la identificación, el registro de los abonados y el registro de personas naturales que intervienen en la contratación. En cuanto al Decreto Legislativo Nº 1215, se modifica el artículo 5 respecto a los bienes recuperados no reclamados en el transcurso de un año calendario, cuya disposición se rige de conformidad con la normativa vigente en la gestión integral de residuos sólidos.
Por su parte, se incorpora el artículo 222-D al Código Penal que condena con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis e inhabilitación a quien posea dispositivos, aparatos, herramientas, instrumentos o programas informáticos con la finalidad de ser utilizados en la adulteración, reemplazo, duplicación o modificación de IMEI lógico o físico de terminales móviles. También aplica a quien promueva, facilite o financie la obtención de los mismos.
Finalmente, se aclara que toda mención al sistema de verificación biométrica se adecúa a los nuevos sistemas de verificación establecidos y autorizados por RENIEC. Además, se faculta a OSIPTEL, RENIEC y a la Superintendencia Nacional de Migraciones a realizar el proceso de consulta de información y validación del registro del RENTESEG y del registro de vendedores que intervienen en la contratación de servicios público móviles de forma directa y gratuita.