Perú

En el Perú las empresas debe presentar “Reporte Local”, “Reporte Maestro” y “Reporte País por País” de acuerdo a los siguientes criterios:

Reporte Local (“Local File”)

Se encuentran obligadas a presentar el Reporte Local (en su versión con todos los anexos) las empresas que cumplan lo siguiente:


  • Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) – USD 3.1MM aprox., y 
  • Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de Precios de Transferencia (operaciones con vinculadas, locales o foráneas, o con “paraísos fiscales”), cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) – USD 540MM aproximadamente.

El Reporte Local se presenta en el mes de junio de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.

Reporte Maestro (“Master File”)

Se encuentran obligados a presentar el Reporte Maestro las empresas que cumplan lo siguiente:

Sus ingresos devengados hayan superado las veinte mil (20,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) – USD 27MM aprox., y 
Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de Precios de Transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

El Reporte Maestro se presenta en el mes de octubre de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.

Reporte País por País (“Country by Country Report”)

La matriz del grupo multinacional domiciliada en el país se encuentra obligada a presentar el Reporte País por País siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior (según los estados financieros consolidados de la matriz), sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones de nuevos soles (PEN 2 700 000 000).

En caso la matriz no se encuentre domiciliada en el país, deberá presentar el reporte la compañía domiciliada (integrante del grupo) que, entre otros, hubiera sido designada por el grupo como matriz representante, o la matriz no domiciliada no esté obligada a presentar esta declaración en su jurisdicción de residencia.

El Reporte País por País se presenta en el mes de octubre de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior. 

Resoluciones del Tribunal Fiscal (RFT)


  • En el caso de préstamos sin intereses entre partes vinculadas, el Tribunal Fiscal ha señalado que se aplica la regla de imputación de rentas (Art. 32 de la Ley del Impuesto a la Renta), no se admite prueba en contrario, y los intereses se determinan conforme a los Precios de Transferencia. Indicó que se debe evaluar que la transacción pactada sin intereses genere un perjuicio al fisco (RTF No. 2387-1-2023).
  • En el caso de valuación de acciones, el método que utilice la SUNAT para la valorización debe encontrarse en la Ley del Impuesto a la Renta (el método del múltiplo aplicado por SUNAT en la fiscalización no es válido) (RTF No. 7406-1-2021).

Criterios de la Administración Tributaria (SUNAT)

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT ha indicado que:


  • La información correspondiente a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio fiscalizado no abarca su uso para la determinación de los “rangos de precios” (esto es, se utiliza solo un ejercicio de la empresa evaluada y de las comparables, criterio que el Tribunal Fiscal no ha compartido en la RTF No. 6526-1-2021). Así también, señala que es posible considerar como parte analizada al sujeto no domiciliado que realizó una transacción con un contribuyente domiciliado en el país, a fin de evaluar si se cumple la regla de valor de mercado (Informe No. 036-2021).

Pronunciamientos del Poder Judicial

Expediente No. 5387-2021 – Sala Superior del Poder Judicial

El Poder Judicial confirma la exclusión de ciertas empresas comparables realizada por la SUNAT en tanto, entre otros, los productos no son similares a los que comercializa la empresa evaluada y/o tienen líneas de negocio adicionales.

Test de Beneficio – Servicios recibidos de vinculados

Condición para la deducción del gasto:

Se entiende que un servicio prestado por un vinculado proporciona valor económico o comercial para el destinatario cuando aporta un beneficio o un beneficio esperado, lo cual se verifica si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio, ejecutándolo por sí mismas o a través de un tercero.

Contactos

Rolando Cevasco
Carlos Chirinos
Asociado
Lima
T +51 513-9430
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