La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó el Dictamen recaído Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó el Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No. 018/2021-CR, 667/2021-CR, 842/2021-CR y 1536/2021CR, "Ley de los trabajadores dependientes e independientes de las plataformas digitales". Este tiene como objeto reconocer derechos laborales, estableciéndoles la condición de trabajadores dependientes o independientes, a quienes realizan los servicios de reparto, mensajería y movilidad a través de las plataformas digitales en el territorio nacional.
El Dictamen establece dos regímenes laborales. Por un lado, el trabajo dependiente y subordinado que estaría comprendido en el Decreto Legislativo No. 728, "Ley de Productividad y Competitividad Laboral". En este caso, la conexión digital resulta ser un elemento esencial y la jornada laboral no podrá ser menos de cuatro (4) horas diarias o veinte (20) semanales, a cambio de una contraprestación económica vía un contrato de trabajo. Además, dicha jornada laboral se efectuaría mediante una relación de carácter intermitente de trabajo.
Por otro lado, el trabajo independiente, se ejecutaría por cuenta propia y de manera autónoma, discontinua, esporádica vía la plataforma digital y percibiendo una contraprestación económica de los usuarios con los que se interconecte. Estos tendrían un régimen laboral especial, pero con los beneficios y derechos propuestos por el Dictamen.
Así, se permitirían fiscalizaciones por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para garantizar los ingresos adecuados y suficientes, rentabilidad y promoción de las plataformas y los trabajadores. Entre los derechos propuestos a ambos regímenes se encuentran el seguro contra accidentes personales, de incapacidad temporal y permanentes, así como de salud y vida. Además se proponen medidas con respecto al derecho previsional y derechos colectivos, derecho a la resolución de conflictos internos de ambos tipos de trabajadores; asegurar la provisión de elementos de indumentaria, equipos de trabajo mínimos, de protección personal; emitir constancias de trabajo, entre otras medidas.
Finalmente, se prevé que los titulares de las plataformas digitales deberán contratar un mínimo equivalente al veinte porciento (20%) del total de sus trabajadores bajo la modalidad de trabajadores dependientes en el plazo de sesenta (60) días calendario desde la emisión del Reglamento respectivo. En esa línea, de aprobarse y publicarse el Dictamen, el Poder Ejecutivo contaría con un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para emitir el Reglamento respectivo.
A la fecha, se espera que el Dictamen sea agendado en la Agenda del Pleno del Congreso para su debate y aprobación en dos (2) sesiones plenarias distintas, salvo se vote en la prima exonerar tal Dictamen de una segunda votación. Posteriormente, el Poder Ejecutivo deberá analizar el Dictamen a fin de determinar si emite o no la Autógrafa de Ley ordenando su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".