El 12 de octubre de 2023, el Congresista de la bancada Podemos Perú, Luís Picón, presentó el Proyecto de Ley N° 6129/2023-CR, "Ley que incorpora en el artículo 110º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, incentivos económicos al denunciante" (Código). Así, tal iniciativa busca otorgar a aquellos que denuncien infracciones cometidas por parte de proveedores de productos y servicios ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), entre el 40 al 20% de cada multa finalmente impuesta al proveedor sancionado.
Si bien esta iniciativa no es del todo novedosa, pues ya se han presentado iniciativas similares durante el presente periodo congresal, podría generar un impacto en el mercado de consumo local. Por ejemplo, el pasado 30 de mayo de 2023, la congresista Jhakeline Ugarte, no agrupada a algún grupo parlamentario, presentó el Proyecto de Ley N° 5208/2022-CR, el cual, también tiene como objetivo modificar tal artículo 110º del Código para establecer el otorgamiento de un 20% de la multa finalmente impuesta al proveedor infractor en favor del consumidor denunciante. Sin embargo, a la fecha tal iniciativa se encuentra todavía siendo estudiada por la comisión congresal asignada, la comisión de "Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos".
En cuanto al nivel de receptividad y criticas al proyecto, algunas posturas han argumentado que tales propuestas de ambos Proyectos de Ley beneficiaran a los consumidores que denuncien prácticas desleales o abusivas por parte de los proveedores y una vez finalizado el procedimiento administrativo sancionador. No obstante, el proyecto de ley también podría animar a los consumidores a denunciar infracciones, lo que a su vez podría provocar un aumento de denuncias "sin fundamento" presentadas por los consumidores para obtener esta bonificación.
Igualmente, algunos debates en torno a la naturaleza de tal incentivo han llevado a cuestionar su naturaleza indemnizatoria, algo proscrito en vía administrativa que solo debiera ser concretado por parte de un juez. A ello, la redacción de tales Proyectos de Ley dejaría en claro que tales incentivos tienen únicamente un carácter de bonificación y bajo ningún supuesto pretenden ser una indemnización o compensación por daños y perjuicios. Tal es así que se implementarían con el objetivo de motivar la denuncia de conductas que vayan en contra del Código.